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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación técnica y económica, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio correspondiente a la evaluación económica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate evaluar el Factor Técnico Experiencia en el rubro, por lo tanto, la adjudicación será al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Factor Técnico Experiencia en el rubro correspondiente a la evaluación técnica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate evaluar el Factor Técnico Cumplimiento Programa de Integridad, por lo tanto, la adjudicación será al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Factor Técnico Cumplimiento Programa de Integridad correspondiente a la evaluación técnica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate evaluar el Factor Técnico Cumplimiento de los requisitos formales, por lo tanto, la adjudicación será al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Factor Técnico Cumplimiento de los requisitos formales correspondiente a la evaluación técnica.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Visita a terreno |
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Los oferentes deben efectuar una visita obligatoria a terreno a las dependencias donde se ejecutará el servicio. Ésta se realizará el tercer (3°) día posterior a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, si el día señalado recayere en día sábado o festivo, se considerará como día de la Visita a Terreno el primer día hábil siguiente. Lugar de encuentro, Calle Salas N°680, Copiapó, a las 10:00 horas.
Dado el carácter obligatorio de la Visita a Terreno, las ofertas presentadas por proponentes que no se hayan presentado a la Visita a Terreno, quedarán fuera de Bases, quedando descalificadas y no podrán seguir adelante con la evaluación.
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Bonificación o descuento según comportamiento contractual anterior |
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Una vez realizada la evaluación técnica - económica, se otorgará un puntaje o descuento a los proveedores según la nota del comportamiento base puesta a disposición por mercado público para todos los organismos compradores, según la siguiente tabla:
Nota Comportamiento Base Puntaje
5 5
Entre 4,0 a 4,99 - 0,5
Entre 3,0 a 3,99 - 1
Entre 2,0 a 2,99 - 1,5
Entre 1,0 a 1,99 - 2
Desde 0,1 a 0,99 - 2,5
No se puede acceder a la información del comportamiento base de la ficha del proveedor de la plataforma mercado público, por no estar disponible dicha información o por no encontrarse calificado el proveedor. 0
El oferente que obtenga el mayor puntaje final una vez aplicado la bonificación o descuento según comportamiento contractual anterior, será quién se adjudique la propuesta.
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Validez de la Oferta |
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La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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Formalización del Contrato |
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El contrato entre la entidad licitante y el oferente adjudicado se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, al ser de fácil descripción, detalle o explicación, lo que conlleva a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para todos los efectos legales la resolución de adjudicación y la orden de compra aceptada harán las veces de contrato.
A su turno, en caso que una orden de compra no haya sido aceptada, las entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
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Duración del Contrato |
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La vigencia del contrato comenzará a regir desde la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, hasta la época en que se produzca el pago efectivo de los productos, o ejecución del servicio, previa entrega o ejecución de los mismos.
El adjudicatario debe cumplir con los plazos establecidos en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno.
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Pago por los Bienes y Servicios Adquiridos |
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El pago se efectuará en una sola cuota dentro de los treinta días corridos siguientes de haberse recibido en la Universidad la factura o instrumento tributario de cobro respectivo, mediante transferencia electrónica, previa entrega de los bienes, servicios y certificación de recepción conforme de los bienes y servicios por parte del Administrador del Contrato.
Ahora bien, según dispone el artículo 133° del reglamento de compras públicas, si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no procederá pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento que esto ocurra.
b) La recepción conforme de bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador de contrato.
Consideraciones relacionadas con la facturación:
a) Al momento de hacerse efectivos los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
b) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, se debe considerar que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago.
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.
Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.
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11.4 Pago indebido y su restitución |
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Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Universidad deberá requerir de oficio al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro del plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar de dicha situación a la Dirección de compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160°, numeral 9 y 161° del reglamento de compras.
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Modificaciones |
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Que, en virtud del artículo 129° del reglamento de la Ley de compras públicas establece que los contratos regidos en el marco de la Ley de compras y su reglamento, sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando se establezcan en las bases, como es el caso de las presentes.
En ningún caso, la Universidad podrá prever modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación sólo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Universidad.
ii. Que el cambio de contratista generará inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Así las cosas, la Universidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure la implementación. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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Derechos e Impuestos |
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Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos de celebración del contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Política Integral de Género de la Universidad de Atacama |
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Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/ Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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Cláusulas sobre el Modelo de Prevención de LA/FT/DF |
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Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA /FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases.
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Condiciones Generales para el Contratista |
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En la ejecución de los servicios que se contraten, el Contratista deberá cumplir con todas las condiciones generales siguientes:
Será obligación del Contratista contar con el personal necesario y suficiente para el cumplimiento de los servicios requeridos.
El personal que emplee el Contratista no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con respecto a la Universidad de Atacama.
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las leyes, reglamentos y contratos de trabajo vigentes en relación a su personal y, en especial en lo que dice relación con el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguro de accidentes y otros que le sea exigible con motivo de la prestación del servicio. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento los antecedentes referentes al cumplimiento de estas exigencias.
Los servicios contratados se ejecutarán conforme a lo señalado en las Bases Técnicas de licitación.
Será de cargo del Contratista proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, como por ejemplo: tenidas, uniformes, guantes, gorros, lentes, mascarillas, botas de goma, bloqueador solar, equipos, herramientas, materiales, así como el traslado de su personal, colación y otros que le permitan entregar un servicio a entera satisfacción a la Universidad de Atacama tanto, para el desarrollo del Servicio en horario normal como, extraordinario o eventual según requerimientos.
La Universidad de Atacama, a través de su Administración, podrá exigir en cualquier tiempo al Contratista, sin expresión de causa y sin aviso previo, y aún verbalmente, que le informe y acredite en el plazo que al efecto señale, sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores adscritos a este contrato.
El Contratista cumplirá con su deber de información a la Universidad acompañando certificados emanados de la Inspección del Trabajo y de las demás entidades o instituciones competentes, y acompañando cualquier otro documento que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Si el Contratista no cumple con su deber de informar y acreditar oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales o si las certificaciones y antecedentes idóneos que proporcione reflejan denuncias, reclamos o multas pendientes, o si la Universidad fuere informada o notificada por Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral o previsional, o si fuere notificada de demanda judicial en su contra por dichas infracciones, la Universidad podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto de dinero de que sea responsable, con el objeto de proceder a pagar a quien o quienes corresponda.
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Sistema de evaluación y coordinación |
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El Contratista designará a una persona de su confianza en calidad de Encargado o Supervisor o Capataz, quien será el encargado de tener contacto permanente con el Administrador del Contrato o su subrogante legal, o con la persona que sea designada por ésta para evaluar los servicios prestados y/o para coordinar los requerimientos en el desarrollo de los servicios.
Las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que todos los requerimientos de trabajo y todas las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo serán transmitidas por la Universidad al Contratista a través del Administrador del Contrato o su subrogante legal, o por otra persona designada expresamente para el efecto.
Por lo anterior, las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que la Universidad no impartirá órdenes ni instrucciones a los trabajadores del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá comunicar al Contratista su eventual insatisfacción por la realización de los trabajos.
Este llevará un libro de servicio en el cual se registrarán todas las observaciones que se estimen convenientes tales como incumplimientos y vigilancias del servicios prestado.
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Sistema de Control de los servicios |
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El Contratista se obliga a que todos sus trabajadores adscritos a este contrato, realicen eficientemente su trabajo, siendo de cargo del Supervisor del Contratista supervigilar, controlar y evaluar permanentemente la gestión de los servicios en general y las labores de sus trabajadores en particular, impartiendo a éstos las órdenes e instrucciones que correspondan y adoptando todas las medidas técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad, de recursos humanos y de otra índole para que todas las tareas involucradas se ejecuten en forma eficiente y eficaz. Para estos efectos, el personal del Contratista deberá tener conocimiento de los equipos e instalaciones del sector en que llevarán a cabo los servicios.
Es obligación del Contratista proporcionar servicios eficientes, seguros y satisfactorios, lo cual significa no sólo disponer del personal en cantidad y calidad y de acuerdo a las especialidades necesarias, sino también subsanar toda anomalía, perturbación o deficiencia que observe aun cuando ésta no sea representada por la Universidad.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66° bis de ley Nº 16.744, la Universidad vigilará el cumplimiento por parte del Contratista, de la normativa sobre higiene y seguridad.
Todo el personal contratado y empleado por el Contratista desarrollará sus funciones exclusivamente bajo vínculo de subordinación y dependencia con el Contratista, quien en su calidad de empleador se obliga a dar cumplimiento estricto, íntegro y oportuno, a todas las normas y obligaciones legales, laborales, previsionales y de higiene y seguridad, y en especial, a pagar o enterar correcta, íntegra y oportunamente las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador y demás obligaciones y beneficios que correspondan, dejándose expresa constancia que la Universidad no tiene relación laboral con el personal del Contratista.
De acuerdo a lo anterior, corresponderá al Contratista contratar personal debidamente seleccionado y entrenado para el desempeño de sus funciones, responsabilizándose de la idoneidad y de los actos en servicio de su personal y sus consecuencias. Será obligación del Contratista vigilar que los servicios contratados sean ejecutados por el personal a su cargo con el máximo de acuciosidad, respondiendo profesionalmente del encargo y no siendo admisible excusas que atribuyan a terceros las imperfecciones o errores que se detecten.
En cumplimiento del deber de seguridad que le impone el artículo 184° del Código del Trabajo, normas de Ley Nº 16.744 y demás pertinentes, el Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, debiendo mantener condiciones ambientales de trabajo seguras y crear un ambiente libre de agentes físicos, mecánicos, químicos o bacteriológicos que pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores o de los usuarios.
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Requisitos del Proveedor |
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El proveedor adjudicado, debe acreditar estar inscrito en el registro de proveedores de Mercado Público, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la emisión de la orden de compra.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el registro de proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado debe en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, encontrase en estado “Hábil” en el registro de proveedores de Mercado Público.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para dejar sin efecto la adjudicación previa, y seleccionar mediante re adjudicación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación, pudiendo proceder así sucesivamente, de presentarse las mismas circunstancias antes descritas.
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Solución de Discrepancias |
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Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Para todos los efectos derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y prorrogan la competencia a los tribunales de justicia de la ciudad de Copiapó.
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Cesión del Contrato |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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Multas |
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Si el proveedor no entrega los bienes o servicios requeridos dentro del plazo ofertado, se le cobrará una multa por cada día de atraso, siendo el monto diario, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor total neto asociado a cada línea que presente una demora en la entrega de los bienes o servicios, con un tope máximo de 10 días hábiles administrativos de retraso.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por los bienes y servicios adquiridos.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Universidad de poner término de inmediato al contrato por incumplimiento de lo convenido.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pidiere constituir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N°45° del código civil chileno.
Por último, no serán contabilizados para estos efectos los días en que la Universidad se encuentre en receso de verano, invierno y fiestas patrias, ya que dicha circunstancia no le es imputable al proveedor, por lo que se hará efectivo al día hábil siguiente del término del receso correspondiente.
Procedimiento para aplicar la multa.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, debe comunicarse con el proveedor mediante correo electrónico según lo dispuesto por el artículo 140° del reglamento de compras públicas, indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (03) días hábiles administrativos para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar, en virtud de la cual deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como también si niegan la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, dentro de los 7 (siete) días hábiles administrativos siguientes, según antecedentes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, o aplicación de la multa, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 137° del Reglamento sobre Ley de compras públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880.
En todo caso la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
La Universidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa, según lo dispone el artículo 138° del reglamento de compras públicas.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor, según corresponda.
Con todo, es responsabilidad de los proveedores mantener las direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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Termino Anticipado del Contrato por la Universidad |
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La Universidad podrá poner término anticipado al contrato y reservarse el derecho de iniciar las acciones legales en resguardo del interés fiscal, además de las causales establecidas en el artículo 13° de la Ley N° 19.886 y artículo 130° de su Reglamento, en los casos que se indican a continuación, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir las obligaciones.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, para estos efectos se considerará como incumplimiento grave:
a.1. No entregar los productos o servicios según lo requerido.
a.2. Incumplimiento en el plazo de entrega de los productos o servicios.
a.3. Incumplimiento en la solución de los reparos solicitados por parte de la Universidad.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° precedente. En tal caso, la Universidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciera a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135° del reglamento de compras públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Sobrepasar el monto tope para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 19.1 de las presentes bases.
8. Si el contratista cede o transfiriere, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación, y en especial las establecidas en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
9. Si el contratista cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
10. Por la incapacidad del contratista para seguir adelante con la ejecución encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
11. Incumplimiento a la cláusula Política Integral de Género de la Universidad de Atacama.
12. Cualquier infracción al Manual para la prevención de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo (LA/DF/FT) de la Universidad de Atacama.
Procedimiento para aplicar esta medida.
En los casos señalados anteriormente, se procederá conforme el procedimiento señalado para la aplicación de las multas.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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