En
caso de empate entre dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de
los oferentes que haya obtenido un mayor
puntaje en la oferta económica.
No
obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío,
conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley 19.886, se reserva el derecho de
declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas
presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente. En el
evento de ejercer la Universidad del Bío-Bío, tal derecho, no habrá lugar a
indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes cuya oferta no resulte
la elegida.
Lo
anterior sin perjuicio de lo estipulado en el número 16, párrafo final, de
estas bases, en relación con la facultad de dejar sin efecto la adjudicación
por la Universidad.