Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
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Fecha de vencimiento:
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07-03-2017
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Dicha garantía, deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo; todo ello conforme al artículo Nº 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 aprobado por el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Glosa:
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Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le adjudique la prestación del servicio materia de este, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del contrato del servicio adjudicado, al suscribir éste, deberá entregar una garantía que caucione el FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Si el proponente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en la forma señalada en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este número y/o no suscribiere el contrato en el plazo señalado anteriormente; o no entregare la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo señalado en el párrafo primero anterior, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá mediante Decreto fundado, adjudicar la licitación a los otros proponentes de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de las ofertas, o bien, llamar a una nueva licitación pública, según así fundadamente lo declarare.
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