En
caso de empate entre dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de
los oferentes que haya ofrecido un menor precio en la oferta económica.
No
obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío,
conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley 19.886, se reserva el derecho de
declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas
presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente.
Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el
número 15, párrafo final, de estas bases, en relación con la facultad de dejar
sin efecto la adjudicación por la Universidad.-