En
caso de empate entre dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de
los oferentes que haya obtenido un mayor
puntaje en la oferta económica.
No
obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío,
conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley 19.886, se reserva el derecho de
declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas
no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente. En el evento de
ejercer la Universidad del Bío-Bío, tal derecho, no habrá lugar a indemnización
alguna a favor de ninguno de los oferentes cuya oferta no resulte la elegida.