Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
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Fecha de vencimiento:
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08-12-2017
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Monto:
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2000000
Peso Chileno
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Descripción:
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La Universidad hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y/o en el caso de declararse desierta la licitación, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la notificación, por medio del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, del acto administrativo que resuelva la licitación. Para los efectos previstos en el párrafo final del numerando 18º de estas Bases Administrativas, y conforme lo faculta el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo de devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los licitantes cuyas propuestas sean válidas pero no hayan resultado adjudicadas, se hará dentro los cincuenta (50) días corridos siguientes a la notificación, por medio del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, del acto administrativo que resuelva la licitación
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Glosa:
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A objeto de garantizar la seriedad de las ofertas que se presenten a la licitación de la Obra denominada: “EDIFICIO LABORATORIO DE PROCESOS SUSTENTABLES”, los interesados en participar en ella, deberán acompañar a su oferta una caución o garantía por el monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos chilenos), con una vigencia de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía deberá consistir en cualquiera de los siguientes documentos:
a) Boleta bancaria de garantía a nombre de la Universidad del Bío-Bío.
b) Vale a la Vista tomado a nombre de la Universidad del Bío-Bío.
c) Certificado de Fianza a nombre de la Universidad del Bío-Bío, emitido por las Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), internacionalmente conocidas como SGR. Dicho certificado deberá contener la mención que será pagado al primer requerimiento.
Igualmente podrá otorgarse electrónicamente, ajustándose a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Tratándose del proponente adjudicado, la devolución de la garantía se hará una vez que éste suscriba el correspondiente contrato y haga entrega de la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, a que se refiere el numerando 21.2 de estas Bases Administrativas.
Asimismo, se hará efectiva administrativamente la Garantía de Seriedad de la oferta, en el caso que el contratista no hiciere entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato en el momento de la suscripción del contrato con la Universidad, aunque esta última gestión no haya podido realizarse por cualquier causa, en la medida que la causa de ello no sea imputable a la Universidad.
El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el proponente personalmente o por quien sus derechos represente, transcurrido el plazo correspondiente, en el Departamento de Contabilidad y Cobranzas ubicada en el Campus Concepción de la Universidad, de lunes a viernes, en horario de 8:15 a 12:30 horas y de 14:15 a 18:00 horas, a su requerimiento.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
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Fecha de vencimiento:
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31-08-2018
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Monto:
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12
%
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Descripción:
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Si en el desarrollo del contrato se produjeren aumentos de obra y/o aumentos de plazo, el contratista deberá actualizar o complementar las garantías a los nuevos valores y plazos, debiendo en todo caso mantenerse garantizado el contrato durante toda su vigencia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero anterior, esta garantía se mantendrá vigente y podrá hacerse efectiva por la Universidad del Bío-Bío, para cualquier efecto, derivado del cumplimiento del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, mientras no se produzca el canje por la garantía de Correcta Ejecución y Funcionamiento de la Obra y Obligaciones Contractuales señalada en el numerando 21.4.
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Glosa:
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Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado la obra, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del contrato de Construcción a Suma Alzada de la obra denominada: “EDIFICIO LABORATORIO DE PROCESOS SUSTENTABLES”, al momento de proceder a su suscripción, deberá canjear la garantía de seriedad de la oferta por la GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un monto equivalente al 12% del monto total del contrato y con una vigencia igual a la duración del plazo contractual más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista, en pesos chilenos. Dicha garantía deberá estar constituida por uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, los que, previa calificación de la Universidad, aseguren el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Solo una vez recibido conforme el o los documentos, se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo. En todo caso, el documento en que conste la garantía referida deberá indicar como glosa que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la obra denominada: “EDIFICIO LABORATORIO DE PROCESOS SUSTENTABLES”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
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Fecha de vencimiento:
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30-12-2019
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Esta caución le será devuelta al contratista una vez que esté totalmente tramitado el decreto que apruebe por parte de la autoridad superior de la Universidad del Bío-Bío, la Recepción Definitiva y la Liquidación Final del contrato, en la forma y plazo indicados en los numerandos 31 y 32 de las presentes Bases Administrativas
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Glosa:
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El contratista garantizará la correcta ejecución de la obra y obligaciones contractuales hasta la fecha de notificación del decreto que aprueba la recepción definitiva de la obra. Para efectos de lo anterior, una vez efectuada la recepción provisoria de los trabajos el contratista se obliga a canjear la garantía de fiel cumplimiento del contrato por otra que garantice la "CORRECTA EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES", y que ascenderá al 5 % del monto total del contrato celebrado en mérito de las presentes bases, en pesos chilenos y que deberá tener una vigencia de, a lo menos, 455 días corridos contados desde el acto administrativo de aprobación de la recepción provisoria de las obras contratadas. Dicha garantía, con el objeto, por el monto y la duración señalada, deberá constar en cualquiera de los documentos y la forma indicados en el numerando 21.1 anterior de estas bases.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Las partes del contrato celebrado en mérito de las presentes bases, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, declararán al efecto expresamente que esta garantía comprenderá también, hasta por el plazo de 60 días hábiles contados a partir de la aprobación de la recepción provisoria de las obras, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
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