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4. CRONOLOGIA DE LA LICITACION ETAPAS Y PLAZOS |
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De acuerdo con el Reglamento de compras públicas, en su Artículo 46, sobre plazos mínimos entre llamado y cierre de recepción de ofertas, señala en su inciso quinto y sexto, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
Período de publicación de la licitación en el portal de mercado público 10 días corridos en portal de mercado público
Fecha de inicio de preguntas Desde la fecha de publicación en el portal de mercado publico
Fecha final de preguntas 4 días consecutivos a posterior a la fecha de inicio de las preguntas en indicadas en el mercado publico
Fecha de publicación de las respuestas 1 día consecutivo posterior a la fecha final de las preguntas indicadas en el mercado publico
Fecha de cierre de recepción de oferta 10 días consecutivos posteriores de la fecha de publicación de la licitación.
Fecha de Acto de Apertura Administrativa y técnicas y económica 1 día hábil después de la fecha de cierre de la propuesta
Fecha de adjudicación referencial 15 días hábiles posteriores a la apertura y evaluación de las ofertas.
Consideración Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.
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5. CONSULTAS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases y sus anexos, en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas según lo estipulado en el portal. Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se tendrán por no efectuadas y por lo mismo no serán contestadas.
La Municipalidad también podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases y/o especificaciones, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel contratista interesado en formular ofertas deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Las aclaraciones Municipales serán parte integrante de las presentes Bases. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.
Las modificaciones y/o aclaraciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas formarán parte integral de las Bases. Las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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6. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
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a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con todo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado"; que señala “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”, ni con sociedades de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Se prohíbe la suscripción de contratos con el personal de mismo organismo, cualquiera sea su calidad de contratación. Esta prohibición se extiende por 1 año desde el cese de funciones, respecto de directivos hasta nivel de jefe de depto. o equivalente y funcionarios que participen en el procedimiento de contratación, ni con sus cónyuges, convivientes civiles, ni con aquellas unidas por vinculo de parentesco hasta 2° grado por consanguinidad y afinidad. (Artículo 35 Quater, ley 19.886)
e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y otros requerimientos según las disposiciones vigentes conforme a la ley 19.886. los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera completamente en línea a través de en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra o de las facultades de la Entidad Licitante, podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
El cumplimiento de dichas obligaciones constituirá un requisito esencial para celebrar el respectivo contrato y su inobservancia facultará a la Ilustre Municipalidad de Lanco para dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la propuesta a cualquiera de los restantes oferentes que hayan cumplido los requisitos previstos en estas Bases, siguiendo el orden de prelación fijado por la comisión de Evaluación, o declararla desierta.
Deberá estar inscrito en el sistema de contrataciones públicas http://www.mercadopúblico.cl y/o en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado http://www.chileproveedores.cl en el rubro.
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7. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
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La Unión Temporal de proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas, por tanto si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en un documento firmado por las partes, que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común, para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones frente a la Municipalidad de Lanco frente al servicio o bien a contratar. No obstante, todos los servicios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio o bien a contratar.
Para la presentación de las ofertas de la Unión Temporal, además del documento que formaliza la unión, deberán considerar:
1. Adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, de los participantes de la unión temporal, al momento de ofertar, donde cada proveedor de dicha unión temporal, deberá está inscrito en el Registro de Proveedores.
2. En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886, no afectando la presentación de requisitos formales.
3. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal de proveedores determinaran que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. En el caso de que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y este decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 180 al 184, del Decreto N° 661/20 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015.
En caso de ser Adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores deberá cumplir con lo siguiente:
- La Formalización de la Unión Temporal de proveedores deberá realizarse por escritura pública, si es igual o mayor a 1000 UTM, o por instrumento publico o privado, menor a 1000 UTM, la que deberá acompañarse en la firma del respectivo contrato, la que deberá tener una vigencia equivalente al contrato de la presente licitación.
- La UTP, compromete de manera solidaria a sus integrantes, por lo cual, la Municipalidad podrá exigir a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de las obligaciones contratadas, además de solicitar los antecedentes necesarios para la contratación y encontrarse todos los miembros de la UTP hábil en el registro de proveedores al momento de contratar.
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8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO |
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I. ANTECEDENTES GENERALES:
La Ilustre Municipalidad de Lanco requiere celebrar un contrato que contemple un servicio integral para el control, gestión y monitoreo de la flota vehicular municipal. Este servicio permitirá coordinar y realizar un seguimiento en tiempo real de las funciones realizadas por los vehículos municipales, asegurando un control eficaz y eficiente de las tareas desarrolladas por los distintos departamentos de este municipio.
II. PRESUPUESTO
El contrato contempla un servicio de 24 meses contados desde el acta de inicio de los servicios considerando un presupuesto de cargo municipal de $12.400.000.- Iva incluido.
El oferente deberá señalar el valor unitario por 1 dispositivo GPS que contemple: instalación, control y monitoreo. Valor que se tomará en caso de aumento o disminución de unidades durante la duración del contrato.
III. DEL REQUERIMIENTO
III.1. Dispositivos GPS.
III.1.1. GPS:
• Cantidad: Se requerirá el arriendo de dispositivos GPS para todos los vehículos de la flota municipal. Inicialmente 34 vehículos, número que puede aumentar o disminuir dependiendo de las necesidades de municipalidad de Lanco.
Las características de los vehículos se detallarán en el documento “Descripción de vehículos municipales”, adjunto a la presente base técnica.
• Tipo de Dispositivo: Los dispositivos GPS deben ser de alta precisión y durabilidad, contar con tecnología 4G y con una frecuencia máxima de transmisión de 30 segundos o 200 metros.
• Capacidad de Almacenamiento: Deben tener la capacidad de almacenar al menos 48 horas de datos en caso de pérdida de señal.
• Compatibilidad: Deben ser compatibles con la plataforma web y aplicación para celular.
• Interfaz: Deben tener una interfaz amigable para la configuración y el mantenimiento.
• Alertas: Deben ser capaces de generar alertas en tiempo real para excesos de velocidad, pérdida de señal y otras incidencias.
• Instalación: Los dispositivos deberán ser instalados en un lugar donde no sea posible la intervención de terceros, ocultos a la vista; además de proveer señuelos para evitar una posible manipulación en caso de robo de un vehículo municipal.
III.1.2. Identificación mediante RFID
Cada dispositivo GPS debe estar equipado con un sistema de identificación mediante RFID para asegurar la correcta asignación de conductor a cada vehículo y obtener un seguimiento de hábitos de conducción. Entre las funcionalidades esperadas, se requiere al menos contar con un sistema de seguridad que permita arrancar el motor sólo una vez que el conductor se haya identificado y este autorizado a ocupar este vehículo.
III.2. PLATAFORMA WEB
La plataforma web permitirá la gestión de datos y el acceso a las funcionalidades del sistema. Los componentes incluyen:
• Servidor
• Cliente (Web)
III.2.1. Requisitos del Servidor
• Los datos almacenados entre dispositivos y la plataforma deben respaldarse en una base de datos con una temporalidad igual al período del contrato y mantenerse por 6 meses después de su finalización. La información debe estar en respaldos físicos y/o digitales, en formato Excel, y las rutas en KML, KMZ o SHP.
• El servidor debe permitir recibir datos de cada vehículo con una frecuencia máxima de 30 segundos o 200 metros con el motor encendido.
• Debe haber una plataforma externa para enviar solicitudes de soporte, y permitir acceso multiusuario.
• El tiempo de respuesta ante solicitudes de soporte debe ser inferior a 72 horas hábiles.
• El servidor debe soportar múltiples descargas de archivos sin comprometer su funcionamiento.
III.2.2. Requisitos de la Plataforma WEB
• El acceso debe ser sencillo y compatible con cualquier navegador y sistema operativo, permitiendo ingreso simultáneo de múltiples usuarios.
• Debe haber un usuario administrador que pueda gestionar usuarios y contraseñas, así como la cantidad de móviles que cada usuario puede monitorear.
• Debe permitir la visualización múltiple e individual de GPS, mostrando ubicaciones, direcciones y movimientos.
• Debe permitir la carga de archivos KML, KMZ o SHP compatibles con Google Earth.
• La visualización y monitoreo en línea deben estar disponibles las horas del día durante todo el año (Time Up 99%).
• Debe contar con herramientas para administrar, visualizar y generar reportes históricos.
• Debe estar en español.
• Los usuarios deben estar registrados a nombre del Municipio.
• Las contraseñas deben permitir la visualización de caracteres.
III.2.3. Funcionalidades de la Plataforma WEB
a) Reportes
La plataforma debe proporcionar los siguientes reportes:
• Trayectoria gráfica
• Actividad en GeoCerca (polígono, punto y línea)
• Encendido o apagado del motor
• Conductor asignado a vehículo
• GeoCerca por móvil
• Kilometraje recorrido
• Horas trabajadas (maquinarias y camiones)
• Trayectoria en planilla
• Velocidad
• Tiempo detenido
• Tiempos de traslado
• Puntos KML (importar capa externa a mapa)
• Georreferenciales de cada ruta (camión, ruta)
• Mantenciones (placa patente, kilometraje u horas trabajadas, fecha)
• Consumo de combustible, nivel del estanque, porcentaje AdBlue
b) Alarmas
Las alarmas configurables en la plataforma web incluyen:
• Encendido o apagado del dispositivo GPS
• Horas de uso o kilometraje
• Exceso de velocidad
• Ingreso o salida de GeoCerca
• Pérdida de cobertura o señal
• Intervención de GPS
• Vencimiento de revisión técnica
• Mantención preventiva (horas y kilometraje)
• Vencimiento de licencia de conducir
c) Geocercas
Las funciones del polígono de GeoCerca incluyen:
• Incidentes de entrada o salida (hora, fecha)
• Identificación mediante un ID
• Definición de forma irregular
d) Módulo de Mantención
El módulo debe permitir
• Crear y registrar mantenciones
• Registro de ingreso a taller (vehículo, odómetro, tipo de taller, fechas, adjuntar documento de servicio)
• Historial de mantenciones
• Indicadores KPI: MTTR (Tiempo Medio de Reparación), MTBF Tiempo medio entre fallos), disponibilidad, indisponibilidad, costo de mantenciones (correctivas y preventivas), rendimiento de combustible
e) Módulo de Conductores
El módulo debe registrar y asignar conductores con los siguientes datos:
• Nombre y apellido
• Rut
• Fecha de nacimiento
• Tipo y fecha de vencimiento de licencia
• Teléfono
• Contacto de emergencia
• Dirección
• Lugar de trabajo (departamento municipal)
f) Módulo de Revisiones Técnicas y Documentos
El módulo debe permitir registrar y almacenar información sobre:
• Revisiones técnicas (fecha de ejecución, fecha de vencimiento, estado, adjuntar documento, alerta de vencimiento)
• Documentos del vehículo (padrón, permiso de circulación, seguro SOAP)
• Descarga de documentos
III.3. Aplicaciones (Apps)
El sistema de monitoreo y seguimiento deberá comprender una aplicación para teléfono móvil capaz de visualizar los dispositivos instalados en tiempo real, generación y descarga de reportes.
III.4. Capacitación y Soporte técnico
a) Capacitación
Capacitación presencial al personal de la Unidad Técnica y usuarios del sistema (administradores, operadores, técnicos) al inicio del contrato y cada vez que se incorpore nueva tecnología. Incluye manuales impresos o descargables.
b) Soporte Técnico
Soporte técnico integral mediante acceso a cliente desde la plataforma de GPS y un teléfono de asistencia con atención rápida para consultas sobre el uso de la plataforma e incidencias en terreno.
IV. PLAZO VIGENCIA
El contrato tendrá una duración de 2 años, contado desde la fecha del acta de recepción de los dispositivos. El plazo máximo de instalación y habilitación de los dispositivos será de 5 días hábiles desde la suscripción del contrato. El servicio de monitoreo comenzará a regir a partir del acta de inicio de servicio, una vez finalizado el plazo de instalación y habilitación de todos los dispositivos.
V. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
• Considerar todos los gastos directos e indirectos para el cumplimiento del contrato.
• Garantizar un servicio continuo y de calidad.
• Tener disponibilidad para suministrar el servicio en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la firma del contrato.
• Cumplir con las instrucciones de la Unidad Técnica.
• Asumir los costos respecto a riesgos imponderables.
• Entregar en formato digital (CD, pendrive o drive) los respaldos mensuales de la información de coordenadas de puntos de posicionamiento y detención de toda la flota.
VI. UNIDAD TECNICA
La inspección técnica del contrato recaerá en la Dirección de Operaciones responsable de coordinar y fiscalizar la entrega del servicio, gestionar el pago, supervisar el contrato y representar a la Unidad Técnica ante el contratista.
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9. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
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Presentar Ofertas por Sistema. Las Ofertas se deberán presenta a través de la Plataforma de carácter Obligatorio, en los formatos en que se solicita en estas bases.
Se deberá adjuntar los siguientes Anexos y documentos con la información, que serán considerados en la evaluación de requisitos formales:
Anexos Administrativos. a. FORMULARIO N° 1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE DEBIDAMENTE FIRMADA.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): En este caso el formulario N° 1 debe ser completando por cada uno de sus integrantes, firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada integrante de la Unión temporal de proveedores
b. Certificado de Antecedentes Laborales: sin anotaciones de deuda previsional, vigente a la fecha de cierre de la licitación. La fecha de emisión deberá ser anterior a la fecha de cierre de la licitación. (En caso de que no se adjunte en la oferta puede ser solicitado por la comisión).
Anexos Técnicos c. FORMULARIO N° 2: EXPERIENCIA: para ser contabilizada, el oferente deberá completar el cuadro resumen de su experiencia, indicando nombre de la contratación, nombre del mandante o Institución, N° factura y documento de referencia. (La experiencia presentada deberá estar relacionada con la materia de la licitación).
Esta experiencia, deberá acreditarse con los siguientes documentos: Factura que dé cuenta del servicio y respectivo certificado de experiencia o de recepción conforme, emitido por el mandante, y/o contrato de servicios, que incorpore a lo menos el nombre de Institución, monto de la contratación, Nombre del servicio y firmados por el mandante.
d. PROPUESTA TECNICA: (COTIZACIÓN DEL SERVICIO): El oferente deberá adjunta Propuesta, la que debe cumplir con las especificaciones Técnicas del servicio, estas pueden contribuir a la propuesta y expongan claramente las condiciones y características del servicio que se prestarán; se valorará principalmente aquellas propuestas que, ajustadas a los requerimientos solicitados, sean capaces de ampliar la calidad de la oferta técnica, y mejoren el servicio.
Anexos Económicos e. FORMULARIO N°3: OFERTA ECONÓMICA: El proveedor deberá completar con los valores netos, que deben coincidir con el Portal.
* Para el criterio de evaluación de oferta económica, se considerará el valor estipulado en el formulario N°03, si por error los oferentes ingresaran un valor distinto en el portal de mercado público, no afectará el puntaje de evaluación de la presente licitación.
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10. ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO |
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Persona Natural
Persona Natural:
1. Copia cedula de identidad vigente.
2. Actividades Económicas Vigentes en SII, relacionadas con el Suministro de la respectiva licitación.
Persona Jurídica
1. Copia Rut de la empresa.
2. Copia de cedula de identidad vigente del Representante Legal, quien suscriba todos los antecedentes de la presente licitación incluyendo el Contrato.
3. Actividades Económicas Vigentes en SII, relacionadas con el Suministro de la respectiva licitación.
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11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente subir, conforme a las bases.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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12. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas) |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, vía foro en el portal de mercado público, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente, siempre y cuando no sean los documentos establecidos en la admisibilidad, podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas subsanaciones se otorgará un plazo de 24 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferente. Desde la publicación de la pregunta, las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes o de estricta sujeción a las bases
Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión.
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13. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES: |
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a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°3 Antecedentes de Admisibilidad.
b) Que la Propuesta Técnica de la oferente presentada no cumpla con los requerimientos según las especificaciones técnicas del servicio solicitado.
c) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto o entrega final de los bienes y/o servicios requeridos o refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
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14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, lo establecido en la etapa de admisibilidad y de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
a) Si no se presentaran ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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15. COMISIÓN EVALUADORA |
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La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número de integrantes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales.
Esta Comisión emitirá un informe/acta de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con
los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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16. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, FACTOR DE PONDERACIÓN Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. |
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN FORMULA CALCULO PUNTAJE
Oferta Económica
50% ((Oferta Menor Precio )/(Oferta a evaluar)×100)x 50%=Puntaje
Se considerará en la evaluación el menor precio de las ofertas dividido en la oferta a evaluar, complementar formulario N°03, que debe coincidir con la propuesta técnica.
Oferta Técnica
20% La oferta técnica se evaluará con descripción de sus detalles y características de todos los servicios requeridos, solicitados en Bases Técnicas Numeral 8, de acuerdo con lo siguiente:
La oferta técnica presentada por el/la oferente supera, en términos cualitativos y/o cuantitativos, los requerimientos solicitados en las Bases, los excedentes u adicionales, dicen estricta relación con la naturaleza del servicio sin ser valorizados en la oferta económica
Puntaje= (100) *20%
La oferta técnica presentada por el/la oferente cumple con todos los requerimientos solicitados de acuerdo con las especificaciones tecnicas.
Puntaje= (75) *20%
La oferta técnica presentada por el/la oferente cumple parcialmente los requerimientos solicitados, sin poner en riesgo la correcta ejecución de los servicios.
Puntaje= (50) *20%
Experiencia con servicios públicos y /o privados
20% Se evaluará la cantidad de servicios prestados por el oferente a instituciones, que debe detallarse en el Formulario N°02: Experiencia, para ser contabilizada, el oferente deberá completar el cuadro resumen de su experiencia, indicando nombre de la contratación, nombre del mandante o Institución, N° factura y documento de referencia. (La experiencia presentada deberá estar relacionada con la materia de la licitación).
Esta experiencia, deberá acreditarse con los siguientes documentos: Factura que dé cuenta del servicio y respectivo certificado de experiencia o de recepción conforme, emitido por el mandante, y/o contrato de servicios, que incorpore a lo menos el nombre de Institución, monto de la contratación, Nombre del servicio y firmados por el mandante.
Se evaluará la experiencia en en servicios de GPS contratados en Chile dentro de los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha del cierre de las propuestas debidamente certificados.
El oferente presenta 10 o más certificados prestados
Puntaje= (100) *20%
El oferente presenta entre 4 y 9 certificados prestados
. Puntaje= (80) *20%
El oferente presenta entre 1 y 3 certificados prestados.
Puntaje= (40) *20%
El oferente no presenta información que permita su evaluación.
Puntaje= (0) *20%
Entrega de Requisitos
Formales
10% El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos.
Puntaje= (100) *10%
El oferente cumple todos los requisitos formales corrigiendo errores u omisiones formales, si la comisión lo hubiera solicitado.
Puntaje= (50) *10%
El oferente no cumple todos los requisitos formales, fueran o no solicitados por el Foro. Puntaje= (0) *10%
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17. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación:
1. Oferta Económica: Menor Precio
2. Oferta Técnica
3. Experiencia en el Rubro servicios público y/o privado
4. Requisitos Formales
En el Acta de Adjudicación se establecerá el orden de prelación de los oferentes, adjudicándosele a aquel Oferente que ocupe la primera posición.
En el caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Municipio, adjudicará la Licitación a aquel Oferente que siga en orden de prelación establecido en el Acta de Adjudicación, y así sucesivamente, si éste también se desiste.
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18. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
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La Comisión Evaluadora elaborará el correspondiente "Acta y/o Informe de Evaluación", debidamente fundado, con todas aquellas materias que señala el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Este informe será suscrito por todas los integrantes de la Comisión Técnica, y que contendrá una proposición y/o recomendación de adjudicación en base a los resultados de la evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación señalada precedentemente, el informe y la sugerencia realizada por la Comisión Técnica recomendando adjudicar a uno de los proponentes, no tendrá carácter vinculante para las autoridades superiores, por lo cual el Municipio se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, por razones fundadas, cuyos motivos se indicarán expresamente en la resolución respectiva.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
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19. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.58 DE LA LEY): |
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La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurridas horas desde dicha publicación.
Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en las presentes bases, se deberá informar en el Sistema de Informaciones las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo de adjudicación.
Se adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, en Virtud de la Ley Orgánica constitucional de Municipalidades, Articulo 65.- establece que el Alcalde requerirá de Acuerdo del Concejo para: Letra j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación de las presentes Bases de Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
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20. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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21. READJUDICACIÓN |
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En caso de que algún oferente no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, no suscriba el contrato, no acepte la orden de compra, o desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la Ley 19.886 y su Reglamento, la Municipalidad adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente
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22. DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y VALIDEZ DE LA OFERTA |
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De acuerdo con el Artículo 117, sobre contrato y validez de la oferta, indica que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Una vez adjudicada la propuesta, consistiendo en una licitación mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, y dada la naturaleza del servicio el adjudicatario deberá firmar contrato en un plazo de 10 días hábiles una vez notificado y culminado los procesos administrativos, Si el proveedor adjudicado rechaza la adjudicación, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
El contrato deberá ser firmado en tres (3) ejemplares de igual fecha y tenor dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación al proponente, el que será aprobado mediante decreto alcaldicios, que se publicará en la plataforma de Mercado Publico.
Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, e informado para suscribir el contrato el oferente adjudicado deberá acompañar los antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada, al momento de la firma de contrato.
De no firmar el contrato el oferente adjudicado, en el plazo de 7 días hábiles, desde que le sea informado que debe firmar, podrá adjudicarse la propuesta a aquel oferente ubicado en segundo o tercer lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando esta licitación desierta.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato en los términos expresados, la Municipalidad se encuentra facultada para declarar desierta la licitación, salvo que decida proceder a su readjudicación y sin perjuicio del cobro de la garantía de seriedad de la oferta según lo determine la Municipalidad.
Por otra parte, la Municipalidad, podría solicitar la información necesaria para formalizar el contrato de suministro, documentación en original, lo que será informado oportunamente al proveedor, como por ejemplo mantener la Patente Municipal Vigente con el municipio si corresponde, entre otros.
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22.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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El Adjudicatario, procederá a garantizar el fiel cumplimiento del Contrato con un instrumento financiero el cual deberá ser pagadero a la vista y de carácter irrevocable, en conformidad al Artículo N° 68 de la Ley de Compras 19.886 y su Reglamento, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lanco, por un 3% del monto del Contrato y cuya vigencia será el plazo del contrato, aumentado en 60 días corridos, plazo que se contará desde la fecha de emisión de la garantía de fiel cumplimiento. Además, se debe especificar nombre y rut del tomador, a nombre de Ilustre Municipalidad de Lanco, dirección: Libertad n°215, Lanco, Rut: 69.200.300-4
Esta debe ser entregada, al momento de la suscripción del contrato, La glosa deberá contener, en caso de ser una boleta de garantía es la siguiente:
EN GARANTIA “SERVICIO DE GPS, INSTALACIÓN, CONTROL Y MONITOREO PARA FLOTA MUNICIPAL, COMUNA DE LANCO”.
Se deja constancia que la garantía por concepto de Fiel Cumplimiento de Contrato no sólo tendrá por objeto caucionar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, sino que también se podrán hacer efectivas en ella las multas impuestas en caso de incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, y de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.
En caso de cobro de garantía, el oferente deberá reponer la garantía, por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, que la reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, sin prejuicio del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que la Garantía por Fiel Cumplimento venciere antes del plazo indicado, será responsabilidad del adjudicatario renovarla. Mientras no se cumpla con lo indicado no se cursará estados de pago que aún estuvieran pendientes.
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22.2 VIGENCIA DEL CONTRATO, RENOVACIÓN Y PRORROGA |
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El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, a contar de la fecha del Acta de Inicio del servicio, una vez que se encuentre finalizada la instalación, quedando estipulado los plazos en el contrato, lo que será aprobado mediante decreto alcaldicio.
El plazo para la instalación de los dispositivos no deberá superar 15 días hábiles, a contar de la fecha de suscripción del contrato.
El contrato mantendrá su vigencia hasta que se encuentren cumplidas oportuna e íntegramente las obligaciones que emanan del mismo.
Conforme al reglamento de compras públicas Decreto 661, en su Artículo 117 señala en el inciso número 3, que La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato, según corresponda.
Conforme al reglamento de compras públicas, en su Artículo 12 señala “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clausulas y si así se hubiese establecido en las Bases o en el Contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento la renovación solo podrá establecerse por una vez”.
En el caso de este servicio se deja establecido que se podrá renovar el suministro, tratándose de un servicio que se requiere para la continuidad del buen servicio, el que podrá renovarse por el mismo periodo, hasta 2 años, que deberá ser solicitado por la Entidad, mediante Informe favorable de la Unidad Requirente indicando los motivos fundados, el monto en su totalidad por concepto de esta contratación no podrá exceder las 500 UTM.
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22.3 FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
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La Municipalidad, a través de la sección de la Dirección de Operaciones- Sección de Servicios urbanos y rurales, podrá supervisar el fiel cumplimiento del contrato según lo estipulado en las presentes bases, en cualquier momento, pudiendo instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los servicios contratados, así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases.
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22.4 MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Se podrán realizar modificaciones a la contratación en caso de resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que estos no alteren el principio de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
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22.5 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (resciliación devolver o no garantía, o si se quedará con algún porcentaje si correspondiere).
- Se podrá modificar o terminar anticipadamente la presente contratación, por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley 19.886 Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios y el Artículo 130 del reglamento.
- Que, en el transcurso de la ejecución, se detectarán o surgieran las inhabilidades contenidas en el Articulo 35 quater, de la Ley de compras públicas 19.886, lo que podrá ser verificado por la Entidad.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas:
a) El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado.
b) El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
c) El proveedor es una empresa y ésta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder de la Municipalidad.
d) Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio.
e) Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si fallece el proveedor y sus herederos no continúan con el giro.
g) Si el oferente no da cumplimiento a la entrega de los servicios de manera reiterada (más de 3 veces), la unidad municipal deberá informar por escrito a la unidad de adquisiciones, siempre que obedezca a razones eludibles al proveedor y no por razones que no sean de responsabilidad del oferente, ya sea por falta de coordinación con el oferente según plazos mínimos ofertados u otra, quien podrá manifestarlo por escrito al correo de la unidad de adquisiciones cuando corresponda.
h) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la entidad, a través de la unidad requirente, deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Decreto Alcaldicio fundado, publicado en el portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Compras.
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22.6 AUMENTO DE CONTRATO |
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Durante la ejecución del contrato, la Municipalidad de Lanco, podrá requerir un aumento de un 30% del contrato respecto del monto de la presente licitacion sin efectuar un nuevo llamado a licitacion (anexo de contrato), para proceder a este incremento, la unidad requirente deberá solicitarlo, en acuerdo con el adjudicatario por escrito la aprobación de esta, la que será formalizada mediante anexo de contrato. El aumento de contrato será motivo de aumento en la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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22.7 CLÁUSULA DE REAJUSTE |
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El presente contrato incorpora la cláusula de reajuste de los precios al finalizar el periodo de vigencia, en caso de renovación o prorroga, será de acuerdo con el IPC acumulado, considerando la variación del IPC acumulado de los últimos 12 meses, considerando las fechas de publicación del IPC, el que se podrá aproximar a números enteros, para efectos de cumplir con los plazos administrativos de renovación en caso de proceder, para lo cual el adjudicado deberá solicitar dicho reajuste, por escrito, lo que será considerado para la renovación, aprobado mediante decreto alcaldicio.
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23. DE LAS MULTAS Y SU COBRO |
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La Municipalidad podrá considerar la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega o incumplimiento del servicio, que deberá ser informada por la Unidad requirente Dirección de Operaciones:
- 0.5 UTM Por incumplimiento de las obligaciones del proveedor. En el evento que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones establecidas en el numeral 8 de Bases administrativas de bases técnicas.
- 1 UTM. El proveedor deberá someterse a las instrucciones de la unidad técnica. El incumplimiento de cada instrucción formalmente impartida por la unidad técnica, en el marco del contrato, será sancionado con una multa diaria y por el periodo que transcurra la transgresión.
- 0, 1% del monto total contratado, Por cada día de atraso en la puesta en marcha del servicio. Se refiere al plazo máximo de instalación y habilitación de los dispositivos que será de 15 días hábiles desde la suscripción del contrato.
La unidad técnica al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta elaborará un informe en el cual señalará el eventual incumplimiento y se notificará al contratista mediante correo electrónico. Se considerarán 5 hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento para finalizar en un informe final de aplicación de multa en la cual sistematice lo notificado, lo recibido y su conclusión. Este informe será propuesto al sr. Alcalde el cual aceptará o desestimará la multa a través de Decreto Exento. Esta resolución será notificada al Proveedor y se hará efectivo el cobro de la multa pudiendo ser descontada de la factura que se encuentre pendiente por el municipio.
El tope máximo de aplicación de multas será de un 10% del monto total contratado, estando facultada la Municipalidad a poner término anticipado al contrato por causa imputable al proveedor.
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24. DOCUMENTOS INTEGRANTES |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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25. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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