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DOCUMENTOS QUE RIGE ESTA LICITACION |
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Esta licitación se rige por lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, aprobado por decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podrá hacer el DESAM, a través de la resolución correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DESAM.
e) Resolución de adjudicación
f) Oferta adjudicada
g) Contrato definitivo suscrito entre las partes
h) Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado Público.
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OBSERVACIONES |
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Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envió de ofertas”
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
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En virtud, del artículo 17° del DS 661, el proponente deberá acompañar en su oferta, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance y su respectivo respaldo de que este es conocido por su personal y/o trabajadores, tales como un comunicado interno que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro. Lo anterior, será evaluado y revisado por comisión evaluadora del presente servicio. De igual modo, proveedor deberá completar anexo N° 6 adjunto en las presentes bases.
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ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACION |
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El DESAM podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
El DESAM podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del reglamento de compras, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Experiencia en el rubro; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Comportamiento contractual anterior; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Sello empresa mujer; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Programa de Integridad; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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DEL CONTRATO |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo en las presentes bases de licitación.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el Registro de Proveedores en Mercado Público.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá efectuar la declaración jurada de acuerdo contenida en el Anexo N° 2, en donde deberá señala si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En el caso de las UTP, la declaración debe ser realizada por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.
En caso de que la persona natural o jurídica o UTP, adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Se exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
En el caso de que el proveedor adjudicado sea una UTP, deberá indicar el integrante a quién deba realizarse el pago por los servicios.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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siguientes obligaciones:
a) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
c) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
d) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas aclaraciones y otros antecedentes entregados.
e) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
f) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
g) Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas
h) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
i) El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
j) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO |
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La contraparte técnica del DESAM corresponderá al Inspector Técnico del Servicio (ITS), quienes realizarán las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
b) Comunicarse por cualquier vía con el encargado del contratista, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado.
c) Fiscalizar que los servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
d) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
e) Dar visto bueno y recepción conforme del servicio.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
El ITS de la presente licitación será el Encargado de REAS o quien lo reemplace, del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
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MULTAS Y SANCIONES |
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Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DESAM podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el ITS notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
1. En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, éste emitirá un oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM y ésta enviará oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
2. El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM. Los descargos podrán realizarse mediante carta certificada a la dirección de la Municipalidad de Futrono o a correo electrónico indicado al momento de la adjudicación.
3. Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la multa.
4. Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
5. Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su envío.
6. El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
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CAUSAL Y MONTO DE LAS MULTAS |
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El DESAM podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
N° Causa Monto de la multa
1 Falta de disponibilidad del servicio o incumplimiento en la fecha de retiro de REAS, sin previo aviso a ITS. 2 U.F. por cada situación verificada, con un tope de 5 eventos durante la vigencia del contrato.
2 Insuficiente o nula respuesta en los requerimientos que realice ITS. 1 U.F. por evento con un tope de 10 eventos
en un mes calendario.
3 Retraso en entrega de suministro de los materiales solicitados señalados en las presentes bases. 1 U.F. por evento con un tope de 5 eventos en un mes calendario.
4 Cualquier otro incumplimiento de las bases que afecte directamente la correcta prestación del servicio 1 U.F por evento y/o día según corresponda. Tope 5 eventos durante la vigencia del contrato.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El valor de la U.F será el que corresponda al del día en que se verifique la falta.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
27. PAGO DE LAS MULTAS
El contratista podrá pagar las multas directamente en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Futrono o a la cuenta corriente de la Municipalidad, indicada mediante oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda de acuerdo al contrato.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
6. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
8. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
d) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
e) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
f) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
g) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
h) Disolución de la UTP.
9. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de servicio superior a 60 horas hábiles, o bien, si presenta indisponibilidad de servicio superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
10. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en las presentes bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
11. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
12. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora.
13. Cualquier otro incumplimiento por parte del proveedor que pueda afectar la correcta prestación del servicio.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases de licitación.
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BASES TECNICAS |
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El DESAM de Futrono requiere la contratación de servicio de retiro, manejo, tratamiento y disposición final de REAS, con el objetivo de cumplir con la normativa legal vigente sobre tratamiento de residuos D.S Nº 6 2009 Aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)
2. DESCRIPCION DEL SERVICIO
a) Se requiere servicio de retiro de los residuos especiales y peligrosos desde las bodegas de almacenamiento transitorio de los establecimientos de salud, transportándolos en vehículos debidamente autorizados, al área de almacenaje plantas de tratamiento de residuos habilitadas y acreditadas para tal fin, que de acuerdo con su clasificación realizará la eliminación de estos.
b) El servicio se deberá prestar conforme a lo establecido en el Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos N° 148 MINSAL: establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas de generación, tenencia, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligroso; Código Sanitario (Decreto Nº 725 /1967MINSAL). Reglamento Manejo de residuos de establecimientos de salud / MINSAL 2009 (REAS), establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas a las que debe someterse el manejo de estos residuos con el fin de prevenir y controlar riesgos para quienes se desempeñan en estos establecimientos, sus usuarios, los que transportan y eliminan estos residuos, y la población en general. D.S Nº 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga de sustancias peligrosas.
c) El servicio deberá realizarse en las siguientes dependencias:
- Centro de Salud Familiar Belarmina Paredes, ubicado en calle German Riesco #305, Futrono.
- Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR), ubicado en calle Germán Riesco al costado del centro de Salud Familiar Belarmina Paredes.
- Centro Comunitario de Salud Familiar Enrique Strange, ubicado en calle Bellavista S/N, Nontuelá.
d) El retiro de los residuos especiales debe ser de al menos 2 veces por mes.
e) El retiro de los residuos peligrosos debe ser al menos una vez al mes.
f) El retiro de los residuos especiales debe ser de al menos 2 veces por mes.
g) El retiro de los residuos peligrosos debe ser al menos una vez al mes.
h) El proveedor adjudicado deberá mantener el servicio sin interrupciones y de manera continua, según necesidades de cada establecimiento.
i) Los oferentes deberán contar con la infraestructura para el tratamiento de los residuos retirados.
j) El adjudicatario deberá disponer de los vehículos necesarios para el traslado de los residuos retirados.
k) La empresa adjudicada deberá capacitar o instruir al personal de los establecimientos de atención primaria correspondiente al CESFAM de la comuna de Futrono, involucrados en el proceso de manejo de residuos, para mejorar la eficiencia en el manejo y en los procesos evitando de esta manera eventuales accidentes laborales, con el objetivo de cumplir con la normativa legal vigente.
l) El oferente adjudicado deberá proporcionar un informe del retiro al Inspector Técnico del Servicio (ITS) de cada retiro, registrando el pesaje y registro de los desechos, con detalle de la cantidad de residuos peligrosos y especiales que hayan sido retirados en el mes, expresado en bolsas y kilos, asimismo, la fecha de retiro, etc., dejando copia de este registro al responsable de este proceso en cada establecimiento de salud o quien lo reemplace.
m) Informar inmediatamente al ITS en caso de detectar cualquier elemento recibido dentro de los residuos especiales recolectados que no corresponda a su categoría de segregado.
n) En caso de alguna urgencia se contactará al proveedor para poder realizar algún retiro adicional de residuos.
o) El retiro de este será solicitado por el ITS vía correo electrónico al proveedor adjudicado, según lo que generé diariamente el establecimiento, teniendo un tiempo máximo de respuesta de 24 a 72 horas luego de la notificación con la finalidad de para dar respuesta satisfactoria a las necesidades de las dependencias.
p) El horario de retiro será de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y 14:00 a 16:30 horas, viernes entre 8:00 a 12:30 y 14:00 a 15:30 horas. En caso de coincidir con un feriado se retirará el día anterior al que corresponde.
Sobre la entrega de insumos:
El proveedor adjudicatario deberá entregar insumos para manejo de residuos especiales y peligrosos, según necesidad y solicitud por parte del ITS vía mail.
Detalle insumos:
Insumo q) Cantidad anual
Bolsas amarillas 900
Bolsas rojas 250
Amarras plásticas 1150
Contenedor corto punzantes 5 litros rojo 90
Contenedor corto punzantes 5 litros amarillo 700
Contenedor corto punzantes 1 litro rojo 70
Contenedor corto punzantes 1 litros amarillo 90
r) Además, se debe adjuntar ficha técnica de insumos, contenedores y bolsas de acopios interno y externo.
s) Adjuntar resolución sanitaria para el transporte de residuos peligrosos y especiales emitido por la Seremi de Salud.
t) Adjuntar resolución emitida por la Seremi de Salud que autoriza el funcionamiento de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
u) El oferente adjudicado deberá proporcionar un informe del retiro al inspector técnico de Servicio (ITS) de cada retiro, registrando el pesaje y registro de los desechos, con detalle de la cantidad de residuos peligrosos y especiales que hayan sido retirados en el mes, expresado en bolsas y kilos, asimismo, la fecha de retiro, etc. dejando copia de registro al responsable de este proceso en cada establecimiento de salud o quién lo reemplace.
v) Contenedores para cortopunzantes: estos deben ser de color amarillo para los residuos especiales y rojo para los residuos peligrosos, según normativa vigente. Deben estar construidos con materiales resistentes a los residuos contenidos, estar diseñados para resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación y ser estancos. Los contenedores de residuos cortopunzantes deben ser impermeables, rígidos y resistentes a caídas cortes y pinchazos. Deberán ser material plástico duro (polietileno o polipropileno, por ejemplo).
w) Bolsas plásticas: Bolsas autoclavables de 60x90cm aproximadamente, estos deben ser de color amarillo para los residuos especiales y rojo para los residuos peligrosos, según normativa vigente. Deben estar construidos con materiales resistentes a los residuos contenidos, estar diseñados para resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, las bolsas deben venir acompañadas de amarras plásticas para su correcto sellado
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