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MULTAS Y SANCIONES |
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Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de
condiciones, el DESAM podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos
de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la
contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos
de multa, el ITS notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos
que se imputan.
1. En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, éste emitirá un oficio a la Unidad de
Adquisiciones del DESAM y ésta enviará oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto
de la multa.
2. El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del suministro y al
Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM. Los
descargos podrán realizarse mediante carta certificada a la dirección de la Municipalidad de
Futrono o a correo electrónico indicado al momento de la adjudicación.
3. Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la
multa.
4. Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un
plazo de hasta 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será
notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
5. Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil
siguiente a su envío.
6. El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas
y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, a través de notificación de oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo
para tal efecto, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°,
6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los suministros que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los suministros que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que
dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del suministro.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los suministros que
de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación
entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales
interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica,
en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema
de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la
participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del
producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del suministro
se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de
Integridad, se producirá el término anticipado del suministro en conformidad con las presentes
bases de licitación.
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PAGO DE MULTAS |
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El adjudicatario podrá pagar las multas directamente en el Departamento de Tesorería de la
Municipalidad de Futrono o a la cuenta corriente de la Municipalidad, informando el comprobante
de pago indicada mediante oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación
pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que
corresponda de acuerdo al suministro.
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Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos más
proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio,
de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el
siguiente criterio;
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el
siguiente criterio;
Proveedor local; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el
siguiente criterio;
Comportamiento contractual anterior; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio;
Programa de Integridad; Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta
que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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PAGO |
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a) El pago se realizará de acuerdo a la recepción conforme. El proveedor deberá facturar de
acuerdo a lo entregado y recepcionado en CESFAM.
b) Las facturas deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos: dsoto@munifutrono.cl,
cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl
c) Con todo, el pago será en pesos chilenos, efectuado mediante cheque y/o transferencia
electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de recepción de la
factura respectiva y previo cumplimiento y recepción conforme. Cuando el resultado del monto a
facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que
la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser
redondeado al número entero anterior.
d) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT 69.200.700
K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N – Futrono
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CAUSAL Y MONTO DE LAS MULTAS |
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El DESAM podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las
situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
N° Causa
Monto de la multa
1
Entregar en un plazo mayor al ofertado, sin previo aviso a ITS.
No dar aviso vía correo electrónico a administrador del
suministro por quiebre de stock de algún producto.
2
Hacer cambio de insumos ofertado y/o alterar los productos
adjudicados.
1 U.F. por cada día
de incumplimiento,
con un tope de 5
días.
1 U.F. por evento con
un tope de 5 eventos
dentro del primer
semestre del servicio.
5
3
Suspensión del suministro, sin previo aviso, por cualquier causa
imputable al proveedor.
U.F por día de
suspensión. Tope 5
días.
4
Cualquier otro incumplimiento de las bases que afecte
directamente la correcta prestación del servicio.
1 U.F por evento y/o
día
según
corresponda. Tope 5
eventos durante la
vigencia
del
suministro.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente.
El valor de la U.F será el que corresponda al del día en que se verifique la falta.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un
5% del valor total del suministro.
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MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO |
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Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el presupuesto disponible por motivos fundados
y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las
necesidades de la institución. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos
esenciales del suministro y se deberá emitir una nueva orden de compra por el aumento de
presupuesto. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los
siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de
estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta
distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de
contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del suministro; o
c) Si da como resultado un suministro de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al suministro no podrán exceder del
30% del valor total del suministro, siempre que el organismo cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la
respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley
N° 19.886.
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO |
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La contraparte técnica del DESAM corresponderá al Inspector Técnico del Servicio (ITS), quienes
realizarán las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas
bases.
b) Comunicarse por cualquier vía con el encargado del suministro, dándole observaciones de
forma y fondo del desarrollo del suministro prestado.
c) Fiscalizar que los insumos entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases
técnicas y otros documentos complementarios.
d) Velar por el correcto desarrollo del suministro, informando mediante oficio a la Unidad de
Adquisiciones del DESAM en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
e) Dar visto bueno y recepción conforme a los requerimientos solicitados.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
El ITS de la presente licitación será el o la Coordinadora Técnica o quien lo reemplace, del
CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la adjudicación, el proveedor
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
b) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas
en el presente pliego de condiciones.
c) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del suministro.
d) Ejecutar el suministro con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases
técnicas aclaraciones y otros antecedentes entregados.
e) Mantener un permanente control sobre la ejecución del suministro, a través de cualquier medio
o forma que resulte idónea para el efecto.
f) Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan
por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados
desde la notificación de éstas
g) El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagar a sus trabajadores.
h) Las demás que le encomienden las presentes bases
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FACULTAD DE READJUDICAR |
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La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra
en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en las presentes
bases;
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) De conformidad con lo señalado en las presentes bases, no acepta la orden de compra que
procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
4) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
respectiva contratación;
5) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales,
resultó adjudicado.
6) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación
y la fecha de celebración del suministro, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por
parte de éste, el cual se encuentra en las presentes bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto
la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los
que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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a) El DESAM formalizará la adquisición del bien mediante la emisión de una Orden de Compra,
conforme al artículo 117°, del Reglamento DS 661/2024, de la Ley N° 19.886.
b) El DESAM solicitará los materiales, mediante orden de compra, de acuerdo a los requerimientos
de cada Unidad.
c) Los requerimientos sobre los que versa la presente licitación pública se califican en este acto
como DE SIMPLE Y OBJETIVA ESPECIFICACIÓN. Lo anterior, por cuanto la preparación de la
oferta consiste únicamente en la revisión de la disponibilidad de stock de los materiales solicitados,
lo que supone un esfuerzo comparativamente inferior de los oferentes." Sin perjuicio de ello, el servicio se prestará conforme a lo aprobado en las presentes bases y de acuerdo a los anexos
administrativos, técnicos y económicos adjuntados por el adjudicatario.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACION DE DESERCION |
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El DESAM declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a
personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son
la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior
sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales
de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un
mayor puntaje total en la evaluación. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo
puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí,
se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate
indicados en las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por
la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas
o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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