Si en la evaluación de las ofertas se produjese un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “PRECIO O VALOR DE LA OFERTA “. En caso de persistencia de la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “EXPERIENCIA”. -
Finalmente, y de persistir un el empate se escogerá a la oferta que hubiese sido ingresada primero a la plataforma de licitaciones.
Establecidos estos resultados, la Comisión por medio de un informe técnico los pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Chañaral recomendándole la adjudicación o si fuese el caso el rechazo de las propuestas conforme al criterio de la pauta de evaluación. -
La decisión de Adjudicación de las Ofertas le corresponderá - conforme a sus facultades normativas legales - al Sr. Alcalde considerando en todo momento el informe técnico emitido por la comisión y el orden dado de mayor a menor en la escala de calificaciones de satisfacción de las ofertas logrado por los licitantes considerados como adjudicables en la evaluación. -
Una vez efectuada la adjudicación de la oferta, se dictará el decreto alcaldicio de adjudicación respectivo.
En forma posterior a dicho acto se procederá a notificar la decisión de adjudicación al adjudicatario como asimismo a los demás oferentes a través del Portal Mercado Público en un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de elaboración del Decreto de Adjudicación. - En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación establecida en las bases, la Municipalidad podrá publicar una nueva fecha de adjudicación señalando las razones del atraso. -
Ante la no aceptación de la Adjudicación por parte del oferente adjudicado, la Municipalidad hará efectiva la boleta de garantía por Seriedad de la Oferta, la que pasará íntegramente a beneficio suyo, dejará sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá , si lo estima conveniente , sin necesidad de llamar a nueva Licitación , adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar precedente en el orden de calificaciones logradas por las ofertas adjudicables informado en el Informe Técnico al Sr. Alcalde por la Comisión Evaluadora .
Los antecedentes presentados a la licitación no serán devueltos al oferente