Salvar errores u omisiones:
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, durante la
etapa de evaluación la ARMADA podrá
solicitar a los oferentes:
a.- Salvar los errores u omisiones formales
en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de
la oferta.b.- La presentación de
certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas; y,
c.- La presentación de
certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
de éstas.
Las rectificaciones de
los errores u omisiones detectados por la ARMADA y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los
oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes deberán rectificar
los errores u omisiones dentro del plazo de 48 horas contado desde el
requerimiento de la ARMADA, el que
se informará a través del Sistema de Información. En este caso, se asignará un
menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para
presentación de ofertas, con todo lo requerido, conforme al Criterio de
Evaluación “Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes”,
contenido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando exista indisponibilidad técnica del Servicio de
Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de
Compras Públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser
solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo
de dos (2) días hábiles contados
desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, según lo
dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 19.886.
En el caso
detallado precedentemente, el oferente afectado deberá en forma obligatoria,
presentar su oferta en el plazo señalado, en soporte papel, al personal del Departamento de Abastecimiento de la Comandancia de la
Base Naval (I.), ubicada en Avenida Arturo Prat N° 706,
Iquique, el que emitirá y le entregará un comprobante de recepción
de oferta.
Las
ofertas que no den cumplimiento a los requisitos señalados en este párrafo,
serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
En esta
situación, también se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.- anterior en lo
referido al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las
ofertas presentadas de conformidad a lo antes indicado, serán elevadas al
Sistema de Información de Mercado Público.