f.1. Para la aplicación de este Criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su personal, conforme a la Declaración Jurada Simple de Anexo “F”.
f.2. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa, cuando así lo declare en el Anexo “F”.
f.3. Se entenderá por Programa de Integridad y Ética Empresarial, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
f.4. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntaje en este Criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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N°
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CUMPLIMIENTO
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PUNTAJE
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1
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Cuenta con Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su Personal.
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4 Pts.
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2
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No Cuenta con Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su Personal.
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0 Pts.
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Ponderación Cumplimiento = Puntaje Asignado x 0,05.
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f.5. En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, cada uno de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
f.6. En el evento que un oferente, al momento de la apertura electrónica (administrativa, técnica y económica), no incluya Anexo “F”, presente errores o se omita su publicación en el portal, el oferente contará con el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para elevar la documentación, de acuerdo a lo indicado en el punto 3 y 4 de la Cláusula “G”.