Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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LSG ANTOFAGASTA
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Fecha de vencimiento:
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01-11-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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Esta Garantía debe ser entregada a, la Dirección de Recuperación de Unidades de la Armada (V.), ubicada en calle Prat N° 773, piso 9, Valparaíso. (32) 2506551 – (32) 2506491., en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación en el Portal Mercado Público. Esta Garantía tendrá una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término de vigencia del Contrato y deberá contener la siguiente glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación): “GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICASERVICIO PID LSG ANTOFAGASTA”.
En caso de que el adjudicatario, o un tercero a favor del mismo, garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato mediante una Póliza de Seguro Electrónica para Organismos Públicos o Certificado de Fianza emitido por Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), reguladas por la Ley N° 20.179, éstos también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía, siempre que dichos instrumentos sean de igual monto y características y les sean aplicadas las mismas normas establecidas para el instrumento financiero de garantía descrito anteriormente, es decir, deberán tener el carácter de irrevocables y ser pagaderos a primer requerimiento, a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima de su pago, y con la misma glosa indicada anteriormente.
De constituirse la referida Garantía mediante una póliza de seguros, los deducibles que ésta pueda contener, serán en todo caso, de cargo del proponente.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: gacarrasco@armada.cl.
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Glosa:
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El proveedor adjudicado deberá entregar un instrumento de garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en moneda pesos chilenos, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K.
La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y deberá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El adjudicatario contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y para pronunciarse sobre el incumplimiento y el cobro de la Garantía, lo que se determinará mediante la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución fundada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida a aplicar, formalizada en la respectiva Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los respectivos descargos, si los hubiera, se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la referida Resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las resoluciones que se pronuncien sobre el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886
Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el Adjudicatario deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario anterior a su vencimiento, en los mismos términos y con la misma vigencia señalada, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta por la ARMADA al Proveedor, al término de su período de vigencia.
En caso de hacerse efectiva la Garantía y mantenerse vigente el Contrato, el proveedor adjudicado deberá reemplazar dicha garantía, a su costo, antes de su cobro, con el fin de que el Contrato se mantenga garantizado durante toda su vigencia. En caso de no efectuarse el reemplazo de la Garantía, se podrá poner término al Contrato.
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