Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA
|
|
Fecha de vencimiento:
|
23-06-2026
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
1.- Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
a.- El proveedor adjudicado deberá entregar una garantía, por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en moneda pesos chilenos, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total ofertado por el adjudicatario, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT. 61.966.700-K.
La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
Esta Garantía debe ser entregada en el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, ubicada en calle Prat N° 749 de la ciudad de Valparaíso, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación en el Portal Mercado Público. Esta Garantía tendrá una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término de la Garantía Técnica Post Venta y deberá contener la siguiente glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación): “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato por el Suministro de mantenimiento a un grupo electrógeno de 80 KVA”.
En caso de que el adjudicatario, o un tercero a favor del mismo, garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato mediante una Póliza de Seguro Electrónica para Organismos Públicos o Certificado de Fianza emitido por Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), reguladas por la Ley N° 20.179, éstos también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía, siempre que dichos instrumentos sean de igual monto y características y les sean aplicadas las mismas normas establecidas para el instrumento financiero de garantía descrito anteriormente, es decir, deberán tener el carácter de irrevocables y ser pagaderos a primer requerimiento, a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima de su pago, y con la misma glosa indicada anteriormente.
De constituirse la referida Garantía mediante una póliza de seguros, los deducibles que ésta pueda contener, serán en todo caso, de cargo del proponente.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: facturassoca@armada.cl.
La ARMADA podrá solicitar al adjudicatario, presentar un certificado de la misma entidad que emitió el instrumento de Garantía, que acredite la autenticidad de éste.
b.- En caso que el proveedor adjudicado no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigidos en la letra a.-precedente, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la Adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la Adjudicación.
c.- En el evento precedente, la ARMADA procederá a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje al adjudicatario original.
d.- En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye el cumplimiento imperfecto o tardío, o en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la ARMADA deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la ARMADA, para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios. De esta forma, constituyen causales de cobro de Garantía:
1) Las causales de término anticipado del Contrato, imputables al proveedor.
2) Que el proveedor no cumpla con el pago de las multas en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación.
3) Que la ARMADA fuere condenada, en carácter de responsable solidario o subsidiario de las obligaciones laborales del adjudicatario para con sus trabajadores comprometidos en el cumplimiento del Contrato.
Con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas, cuando el adjudicatario no cumpla con el pago de ellas, reembolsándose el saldo correspondiente, de ser el caso. En este caso, previo a dicho reembolso, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía en los mismos términos establecidos en las presentes Bases, debiendo efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia.
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía, el administrador del respectivo Contrato, designado por la ARMADA, notificará al proveedor adjudicado en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
El adjudicatario contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y para pronunciarse sobre el incumplimiento y el cobro de la Garantía, lo que se determinará mediante la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución fundada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida a aplicar, formalizada en la respectiva Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los respectivos descargos, si los hubiera, se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la referida Resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
e.- Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el Adjudicatario deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario anterior a su vencimiento, en los mismos términos y con la misma vigencia señalada, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
f.- No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta por la ARMADA al Proveedor, al término de su período de vigencia.
g.- En caso de cobrar la Garantía y seguir vigente el Contrato, se deberá efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia. De no ser reemplazada la Garantía, se podrá poner término anticipado al Contrato.
|
|
|
Glosa:
|
SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS LETRA L.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS LETRA L.
|
|
Otras Garantías
|
Beneficiario:
|
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA
|
|
Fecha de vencimiento:
|
23-06-2026
|
|
Monto:
|
100
%
|
|
|
Descripción:
|
2.- Seguro
a.- El proveedor adjudicado estará obligado a contratar y mantener vigente durante la ejecución del servicio, una Póliza de seguro contra todo riesgo, en moneda pesos chilenos, equivalente al precio total ofertado por el adjudicatario, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT. 61.966.700-K a fin de resguardar los bienes ante cualquier daño o siniestro que sufra
Esta Póliza de seguro contra todo riesgo debe ser entregada en el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, ubicada en calle Prat N° 749 de la ciudad de Valparaíso, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación en el Portal Mercado Público. Esta Garantía tendrá una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término de vigencia del Contrato y deberá contener la siguiente glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación): “Suministro de mantenimiento a un grupo electrógeno de 80 KVA”.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios
de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: facturassoca@armada.cl.
La ARMADA podrá solicitar al adjudicatario, presentar un certificado de la misma entidad que emitió el instrumento de Garantía, que acredite la autenticidad de éste.
b.- En caso que el proveedor adjudicado no entregue la póliza de seguro contra todo riesgo, en la forma y tiempo exigidos en la letra a.-precedente, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la Adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la Adjudicación.
c.- En el evento precedente, la ARMADA procederá a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje al adjudicatario original.
d.- En caso de que el grupo electrógeno entregado por el servicio al proveedor adjudicado sufran algún daño o siniestro, el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada., estará facultado para hacer efectiva la póliza de seguro vigente, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a título de cláusula penal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la Armada, para solicitar el cumplimiento forzado de la Orden de Compra, más la indemnización de perjuicios.
e.- Si por cualquier motivo la vigencia de la Póliza existente fuere insuficiente, el Adjudicatario deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario anterior a su vencimiento, en los mismos términos y con la misma vigencia señalada, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Póliza vigente antes de su vencimiento.
f.- No procediendo causales para hacerla efectiva, la póliza de seguro contra todo riesgo será devuelta por la ARMADA al Proveedor, al término de su período de vigencia.
g.- En caso de cobrar la Póliza y seguir vigente la orden de compra, se deberá efectuar el reemplazo de la referida Póliza, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que la orden de compra se encuentre garantizado durante toda su vigencia. De no ser reemplazada la Póliza, se podrá poner término anticipado la orden de compra.
|
|
|
Glosa:
|
SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS LETRA L.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS LETRA L.
|
|