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MULTAS |
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En caso que el adjudicatario no diera cumplimiento a la presente contratación, situación que será calificada exclusivamente por la MARITGOBPMO, esta aplicará multas de la siguiente manera:
a.- Multas por día de atraso: el adjudicatario incurrirá en una multa de 0.5% diario sobre el valor de la Orden de Compra, por cada día corrido de atraso en los siguientes eventos:
1) Atraso en la entrega de los artículos, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 13.-, letra a.- Numeral 2), de las bases de licitación.
2) Atraso en la corrección de las observaciones, que hayan sido encontradas durante la etapa de recepción conforme, indicada en la Cláusula N°13.- letra b.- Numeral 2), de las presentes bases de licitación.
b.- Forma de pago: el ADJUDICATARIO deberá enterar el valor de la multa, en pesos chilenos, mediante vale vista, cheque o transferencia bancaria a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA, RUT N° 61.966.700-K, BANCO ESTADO, CTA. CTE. N° 23909230314, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de cobro de multa y remitir comprobante a esta Dirección General, ubicada en Av. Errázuriz N° 537, Valparaíso.
c.- Topes de Cobro de Multas: la MARITGOBPMO aplicará un tope de multas hasta el diez por ciento (5%), equivalente a diez (10) días corridos. Superado este monto, la MARITGOBPMO entenderá incumplimiento de la Orden de compra, readjudicando al oferente que seguía en la evaluación de ofertas.
d.- Recursos administrativos: podrá recurrirse en contra de la resolución fundada mencionada precedentemente, de conformidad, a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137°, del D.S. N° 661, del Ministerio de Hacienda.
e.- Con todo, la MARITGOBPMO no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo ADJUDICATARIO el pago de las prestaciones, que hayan sido devengadas durante los meses anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa, según el artículo 138°, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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a.- Causales: conforme a lo establecido en el artículo 13° bis, de la Ley N° 19.886 y el artículo 130° de su Reglamento, se podrá poner término anticipado a la contratación por las siguientes causales:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ADJUDICATARIO, entendiéndose por este cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) Que los bienes adquiridos no cumplan a cabalidad con las especificaciones técnicas indicadas en su oferta presentada en la licitación pública.
b) Que la suma de las multas haya alcanzado el tope de cobro de estas, tal como se indica en la Cláusula N° 16.-, letra c.- de las presentes bases de licitación.
c) Cuando desista de la contratación una vez publicada la resolución que aprueba el contrato.
d) Que el ADJUDICATARIO no cumpla con la debida reserva establecida en la Cláusula N° 22 de las presentes bases de licitación.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) La no disponibilidad presupuestaria para continuar con el contrato.
6) Cuando el ADJUDICATARIO transfiera o ceda sus derechos y obligaciones en el contrato a terceros sin el consentimiento escrito de la MARITGOBPMO.
7) Cuando el ADJUDICATARIO, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución de la respectiva orden de compra, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo ADJUDICATARIO y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) Cuando el ADJUDICATARIO registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
9) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13°, de la Ley N° 19.886. En tal caso, la MARITGOBPMO solo pagará el precio por el bien que efectivamente se hubiere entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia de la orden de compra. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento de la orden de compra obedezca a motivos imputables al ADJUDICATARIO, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13° ter, de la Ley N° 19.886.
10) Que al ADJUDICATARIO se le imponga la pena de inhabilidad para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393 y en los términos del artículo 33°, de la Ley N° 21.595, lo cual producirá la extinción de pleno derecho del contrato, en caso que este se encuentre vigente al momento de la condena.
a. Se deberá excluir de dicho procedimiento, aquellas causales que no son imputables al ADJUDICATARIO, específicamente las señaladas en esta Cláusula N° 1, letra a.-, N°s 2), 5), 6) y 10), para este último numeral, en el caso que corresponda.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
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Causales: se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito para los efectos de la presente contratación, según lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil, los hechos imprevisibles e imposibles de resistir, que no dependen de la voluntad de las partes, que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato a celebrar, las que pueden ser entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, pandemia, guerra declarada, rebelión o revolución.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS (COBRO BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO) |
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a.- Notificación: se notificará por medio de correo electrónico registrado por el ADJUDICATARIO en el portal Chileproveedores de acuerdo al artículo 140°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que ella se motiva.
b.- Descargos del ADJUDICATARIO: podrá presentar descargos por escrito a través de carta formal remitida vía correo electrónico o entregada en la oficina de partes de la MARITGOBPMO, requisito mandatorio para ser evaluados y resueltos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación. Vencido el plazo sin presentar descargos, la MARITGOBPMO dictará la respectiva resolución o acto administrativo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la cual será notificada por medio de correo electrónico registrado por el ADJUDICATARIO en el portal Chileproveedores, al artículo 140°, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y publicada en el portal Mercado Público.
c.- Respuesta a los descargos del ADJUDICATARIO: la MARITGOBPMO evaluará las causas explicitadas por el ADJUDICATARIO, tras lo cual resolverá. La decisión será emitida mediante resolución fundada, dentro de veinte (20) días hábiles, posteriores a la recepción del documento que contenga los descargos, la cual será notificada por medio de correo electrónico registrado por el ADJUDICATARIO en el portal Chileproveedores, al artículo 140°, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y publicada en el portal Mercado Público.
d.- Respuesta a los descargos del adjudicatario para el caso de la “MULTAS”: la MARITGOBPMO evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario y tendrá la facultad de mantener, eliminar o disminuir el monto de las multas. La decisión, contenida en una resolución fundada, será emitida dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, posteriores a la recepción del documento que contenga los descargos, la cual será notificada por medio de correo electrónico registrado por el ADJUDICATARIO en el portal Chileproveedores, de acuerdo al artículo 140° del Reglamento de la Ley N° 19.886, y publicada en el portal Mercado Público.
e.- Será responsabilidad del ADJUDICATARIO mantener actualizada la dirección de correo electrónico e informar cualquier cambio en la Dirección de Compras, de acuerdo al artículo 140° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
f.- Recursos administrativos: podrá recurrirse en contra de la resolución fundada mencionada precedentemente, de conformidad, a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137°, del D.S. N° 661, del Ministerio de Hacienda.
g.- Con todo, la MARITGOBPMO no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo ADJUDICATARIO el pago de las prestaciones del contrato, que hayan sido devengadas durante los meses anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa, según el artículo 138°, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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CESIÓN |
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la celebración de la contratación son intransferibles, según lo consagrado en artículo 74°, inciso 1°, del Reglamento de la Ley N° 19.886. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
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Ante cualquier discrepancia o interpretación de las bases, prevalecerá el criterio de la DIRECTEMAR, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República, al Tribunal de Contratación Pública y/o los Tribunales de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la orden de compra.
b.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
d.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se deriva.
f.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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a.- Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación de la orden de compra, serán resueltos de común acuerdo por las partes.
b.- Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de la MARITGOBPMO o del ADJUDICATARIO a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
c.- Cuando las medidas aplicadas por incumplimiento de la orden de compra por parte del proveedor, no cubran los daños causados a la MARITGOBPMO, esta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 13° ter de la Ley N° 19.886.
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CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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El oferente está en conocimiento de todos los requerimientos administrativos y técnicos que se incluyen en las cláusulas precedentes de las presentes bases de licitación, y acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en los documentos que la rigen.
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