“No podrán participar en la propuesta, ya sea directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en él a honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del diez por ciento o más, de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño.
Conforme a lo anterior, todo proponente deberá adjuntar a los antecedentes de su oferta una declaración jurada, donde indique expresamente que no se encuentra en los casos indicados en el inciso anterior.
Si la Institución detectare falsedad en la declaración, ello será causal de descalificación de la oferta”