Licitación ID: 3352-11-LE26
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO DE DEPENDENCIAS
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 419
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
SERVICIO DE ASEO DE DEPENDENCIAS EN LA ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO DE DEPENDENCIAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Necesidad de contratar un servicio de aseo en las áreas comunes de las dependencias de los Casinos de Oficiales y Suboficiales del Instituto, por un período de 18 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-07-2026 10:00:00
Fecha de Publicación: 20-07-2026 17:03:42
Fecha inicio de preguntas: 21-07-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 24-07-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-07-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-07-2026 10:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-07-2026 10:05:00
Fecha de Adjudicación: 04-08-2026 13:08:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES. Art. 1 El Fisco– Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, en adelante, indistintamente la “Escuela”, “entidad licitante”, “ESCCBL” o “Institución”, llama a propuesta pública para contratar los servicios de aseo en las áreas comunes de los Casino Militar de Oficiales y Casino Militar de Suboficiales, con cargo a los recursos internos voluntarios por un período de 18 meses. Art. 2 Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponente”, “Oferente” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con las presentes bases y su llamado. Art. 3 Las bases están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para la regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación se entienden que forman parte integrante de las presentes bases administrativas, los anexos 1 y 2 deberán ser llenados por el oferente y anexado a su oferta administrativa, el anexo 3 es exclusivo de la ESCCBL. ANEXO 1 : Oferta Técnico/Económica ANEXO 2 : Programa de Integridad ANEXO 3 : Declaración de Conflicto de Intereses (uso exclusivo de la Escuela) Asimismo, serán parte de este proceso, la oferta, las preguntas y aclaraciones, el acta de evaluación, la resolución de adjudicación de la propuesta, el contrato que se suscriba y las órdenes de compra que se generen.
Documentos Técnicos
1.- Art. 14 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica el o los servicios a contratar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 11 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en Anexo 1, “Técnico/económico”. Art. 12 El precio por ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado con respecto a la vigencia y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información, dicho presupuesto especificado en “Vistos 9” no debe ser sobrepasado, en la eventualidad que los oferentes superen dicho presupuesto, la oferta será declarada inadmisible en el momento de la evaluación. Art. 13 Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, hasta el plazo estipulado en la plataforma www.mercadopublico.cl Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado 5%
2 Precio Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. Nota: se realizará con la siguiente formula precio más económico x 7/ precio evaluado. En caso de existir incongruencia entre el valor del Anexo Nº1 “Técnico/Económica” y el “Comprobante de la Oferta” o cualquier otro documento o mención, se evaluará con el Anexo Nº1 “Técnico/Económico”. Si existieran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible, estas serán rechazadas durante la apertura electrónica en el portal www.mercadopublico.cl. quedando fuera del proceso y declaradas inadmisibles. 50%
3 Experiencia en el rubro Se evaluará la experiencia comprobada del oferente en la prestación de servicios de aseo a instituciones del sector público, fuerzas armadas, establecimientos educacionales, hospitalarios o establecimientos industriales, durante los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. La acreditación se efectuará mediante la presentación de un máximo de 5 (cinco) certificados o contratos de servicios de aseo, acompañados de sus respectivas órdenes de compra o facturas, emitidas por entidades distintas al propio oferente, en los que conste la razón social del mandante, el período de prestación del servicio y el monto involucrado. La escala de evaluación será la siguiente: Nota 7: Presenta 4 o más contratos o certificados de experiencia acreditada. Nota 5: Presenta entre 2 y 3 contratos o certificados de experiencia acreditada. Nota 3: Presenta 1 contrato o certificado de experiencia acreditada. Nota 0: No presenta antecedentes de experiencia acreditada. La Entidad 20%
4 mantención del precio ofertado Se evaluará conforme a la siguiente escala Nota 7 al oferente que mantenga el valor del precio ofertado por el período que dure el contrato (18 meses). Nota 5 al oferente que mantenga el valor entre 12 y 17 meses Nota 3 al oferente que mantenga el valor entre 6 y 11 meses Nota 0 al oferente que mantenga el valor en menos de 6 meses 20%
5 Programa de integridad Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará si el oferente declara contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo cual deberá manifestarse mediante la presentación del Anexo N°2, acompañado del PROGRAMA DE INTEGRIDAD SUSCRITO POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Las firmas podrán estar contenidas en el mismo programa o en un documento anexo. Dando cumplimiento a los siguientes criterios: - CUMPLE: Si se adjunta el Anexo N°2 debidamente firmado y se indica expresamente “Sí” o “No” respecto a la existencia del programa, junto con el Programa de Integridad firmado por el personal o representante, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado. En este caso, se entenderá que existe cumplimiento sustantivo conforme al principio de no formalización excesiva, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos internos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jorge Pavez Godoy
e-mail de responsable de pago: hector.teran@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Boris Hidalgo Hidalgo
e-mail de responsable de contrato: elvis.cardenas@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935001-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder, transferir ni subcontratar, en forma alguna, total o parcial, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases y del contrato respectivo. Cualquier infracción a esta prohibición será causal de término a
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K Ubicado en Diego portales #1041 ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
Fecha de vencimiento: 22-05-2028
Monto: 5 %
Descripción: El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” con 48 hrs de anticipación a la firma del contrato. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para el Servicio de aseo de los Casinos Militares de Oficiales y Suboficiales de la Escuela de Caballería Blindada” .
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 60 días hábiles posteriores al término del contrato, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Art. 22 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:

  1. “PRECIO”.
  2. “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”
  3. “MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO”

4.  “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”

  1. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.


Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.


Pacto de integridad

Art. 43 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

d)       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)        El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)         El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 4 La Escuela de Caballería Blindada, llama a propuesta pública para la contratación del servicio de aseo para las áreas comunes de los “Casino Militar de Oficiales, Casino Militar de Suboficiales”. El presupuesto referencial disponible para la presente licitación será la suma total de lo expuestos en el siguiente cuadro. SERVICIOS TOTAL, POR 18 MESES Áreas comunes del Casino Militar de Oficiales (01 operario) $24.000.000.- (Veinticuatro millones de pesos) IVA incluido. Áreas comunes del Casino Militar de Suboficiales (02 operarios) $47.609.000.- (Cuarenta y siete millones seiscientos nueve mil pesos) IVA incluido.
PLAZOS Y GASTOS.
Art. 5 Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y en la eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 6 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria la cual será informada a través del Sistema de Información, del sitio web www.mercadopúblico.cl, Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Inscripción en Registro de Proveedores Art. 7 Para participar en la presente licitación, el oferente deberá encontrarse inscrito y en situación hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado (www.mercadopublico.cl) al momento de presentar su oferta. La Entidad licitante verificará esta condición durante el proceso de evaluación, y las ofertas presentadas por proveedores no inscritos serán declaradas inadmisibles. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada integrante deberá cumplir con este requisito individualmente. Inhabilidades e Incompatibilidades Art. 8 No podrán participar en la presente licitación, ni contratar con la Administración del Estado: a) las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta; b) quienes hayan sido condenados por los delitos concursales del Código Penal; c) las personas jurídicas condenadas conforme a los artículos 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; d) quienes hayan sido condenados a inhabilitación para contratar con el Estado en virtud del artículo 33 de la Ley N.° 21.595 sobre Delitos Económicos. Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada disponible en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la Entidad licitante para verificar esta información en cualquier momento. Art. 9 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente como personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, que ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, así como sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela de Caballería Blindada” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
DE LAS OFERTAS
Art. 10 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de la licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Art. 15 Se efectuará una visita a terreno el día 23/07/2026, a las 10:00 hrs. En dependencias de la Escuela de Caballería Blindada, en Av. Salvador Allende N.º 475, comuna y ciudad de Iquique. Se esperarán 10 minutos de la hora establecida, posterior a eso se dará inicio al recorrido para indicar las dependencias donde se realizarán los trabajos, por lo que los oferentes que se presenten con posterioridad no podrán participar de dicho proceso, la visita será de carácter obligatoria y excluyente.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Art. 16 Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 17 La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de los mismos. No obstante, lo anterior, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se realizare dentro del plazo señalado en el portal electrónico www.mercadopublico.cl de la licitación, la Escuela podrá fijar una nueva fecha para la realización de dicho acto. La Escuela podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, simples omisiones u errores en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Los oferentes podrán efectuar estas observaciones de forma a través del Sistema de Información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Para dichas aclaraciones y presentación de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 (dos) días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento efectuada por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información de Mercado Público. Este plazo podrá ser prorrogado fundadamente por la Entidad Licitante por un período adicional de hasta 2 días hábiles, cuando la naturaleza de la documentación requerida así lo justifique.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 19 La evaluación de las ofertas presentadas en la presente licitación será realizada por evaluadores designados mediante resolución exenta del Director de la Escuela de Caballería Blindada, integrada por los siguientes funcionarios: - Comandante de la Unidad Cuartel - Jefe de la Sección Administrativa - Presidente Casino de Suboficiales Cada integrante deberá suscribir la declaración de ausencia de conflictos de intereses y confidencialidad que se acompaña como Anexo N.º 3 de las presentes bases, conforme al artículo 108 del Decreto N.º 661 de 2024. Las deliberaciones y conclusiones de los evaluadores se consignarán en un Acta de Evaluación, la que se publicará íntegramente en el portal www.mercadopublico.cl junto con la resolución de adjudicación. En caso de empate en la evaluación, la Comisión aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 22 de las presentes bases. Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las ofertas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 108º del Reglamento 661 de la Ley N.º 19.886 (ANEXO 3). Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Mercado Público. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido y obtenido con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes tendrán 24 Hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del Sistema, como aclaraciones y/o correcciones de estas omisiones o errores, contados desde el requerimiento.
CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 20 Por el hecho de participar en el proceso de licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier personal que intervenga en el proceso de evaluación de las ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del Foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y los oferentes. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCCBL respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas en las decisiones concernientes a la adjudicación, producirá el rechazo de su oferta. CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS Art. 21 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes: CRITERIO PORCENTAJE Precio (canasta) 50 % Experiencia en el Rubro 20 % Mantención del precio ofertado 20 % Programa de Integridad y Ética Empresarial 5 % Cumplimiento de requisitos formales 5 % Detalle de los Criterios CRITERIO OBSERVACIONES PRECIO Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. Nota: se realizará con la siguiente formula precio más económico x 7/ precio evaluado. En caso de existir incongruencia entre el valor del Anexo Nº1 “Técnico/Económica” y el “Comprobante de la Oferta” o cualquier otro documento o mención, se evaluará con el Anexo Nº1 “Técnico/Económico”. Si existieran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible, estas serán rechazadas durante la apertura electrónica en el portal www.mercadopublico.cl. quedando fuera del proceso y declaradas inadmisibles. EXPERIENCIA EN EL RUBRO Se evaluará la experiencia comprobada del oferente en la prestación de servicios de aseo a instituciones del sector público, fuerzas armadas, establecimientos educacionales, hospitalarios o establecimientos industriales, durante los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. La acreditación se efectuará mediante la presentación de un máximo de 5 (cinco) certificados o contratos de servicios de aseo, acompañados de sus respectivas órdenes de compra o facturas, emitidas por entidades distintas al propio oferente, en los que conste la razón social del mandante, el período de prestación del servicio y el monto involucrado. La escala de evaluación será la siguiente: Nota 7: Presenta 4 o más contratos o certificados de experiencia acreditada. Nota 5: Presenta entre 2 y 3 contratos o certificados de experiencia acreditada. Nota 3: Presenta 1 contrato o certificado de experiencia acreditada. Nota 0: No presenta antecedentes de experiencia acreditada. La Entidad Licitante podrá verificar la autenticidad de los antecedentes presentados contactando a los mandantes indicados. MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO Se evaluará conforme a la siguiente escala Nota 7 al oferente que mantenga el valor del precio ofertado por el período que dure el contrato (18 meses). Nota 5 al oferente que mantenga el valor entre 12 y 17 meses Nota 3 al oferente que mantenga el valor entre 6 y 11 meses Nota 0 al oferente que mantenga el valor en menos de 6 meses PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará si el oferente declara contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo cual deberá manifestarse mediante la presentación del Anexo N°2, acompañado del PROGRAMA DE INTEGRIDAD SUSCRITO POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Las firmas podrán estar contenidas en el mismo programa o en un documento anexo. Dando cumplimiento a los siguientes criterios: - CUMPLE: Si se adjunta el Anexo N°2 debidamente firmado y se indica expresamente “Sí” o “No” respecto a la existencia del programa, junto con el Programa de Integridad firmado por el personal o representante, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado. En este caso, se entenderá que existe cumplimiento sustantivo conforme al principio de no formalización excesiva, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y no se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado, se considerará que el oferente cumple con la presentación del documento exigido desde el punto de vista formal. Sin embargo, al no acreditarse la existencia del programa se le asignará nota 5 en la evaluación del criterio correspondiente. - CUMPLE CON OBSERVACIÓN: Si no se adjunta el Anexo N°2, pero sí se presenta el Programa de Integridad debidamente firmado. La Comisión Evaluadora dejará constancia en acta y solicitará subsanar dentro del plazo que se fije, obtendrá nota 3 - NO CUMPLE: Si no se adjunta el Anexo N°2 ni el Programa de Integridad, se considerará incumplimiento de los requisitos formales de la oferta, obtendrá nota 0 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, hasta el plazo estipulado en la plataforma www.mercadopublico.cl Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 23 Se declararán inadmisibles las propuestas por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento complementario 661 o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. Asimismo, podrá proponerse declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes para los intereses de la Escuela. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. Finalmente, la proposición de adjudicación será dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Art. 24 La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información. La Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio. La Escuela de Caballería Blindada mediante acto administrativo, se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 25 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación. La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios. Art. 26 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave: Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. b) Insolvencia del contratante: Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que mejore cauciones. c) Imposibilidad de ejecutar el contrato: Cuando el proveedor no pueda cumplir con lo pactado, salvo que se modifique. d) Inhabilidad o falsedad: Si el proveedor no cumple con requisitos de probidad, inhabilidades para contratar con el Estado (art. 10 ley 20.393 o art. 33 ley 21.595) o presenta documentación falsa. e) Desistimiento: Si el proveedor seleccionado desiste de la oferta. f) Deudas previsionales: Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses. g) Que el oferente manifiesta su intención de no aceptar la adjudicación. h) Que el oferente adjudicado no suscriba el contrato o no acepte la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs, por causas atribuibles a él. i) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. j) Si el adjudicatario no acepta la emisión de la orden de compra En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá proceder conforme a lo contemplado en estas últimas.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 27 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor neto contratado. Se exige garantía de fiel y oportuno, aun cuando la contratación sea igual o inferior a 1000 UTM, atendiendo el riesgo de incumplimiento y el impacto de una eventual mora o incumplimiento por parte del proveedor el cual podría generar la falta de continuidad operacional del servicio a contratar. La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite. Este documento de garantía se hará efectivo en caso de las siguientes causales: a) Que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas. b) Que en el evento que la ESCCBL decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicado, conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas. c) En las demás causales establecidas en las presentes bases. d) Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
DEL CONTRATO
Art. 28 El contrato que se derive de la presente licitación pública será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Para proceder a la celebración del contrato, se considerarán los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la empresa y la suficiencia de los poderes de quienes actúan en su nombre, que fueron presentados por el Adjudicado, si fuesen precedentes. El contrato tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses, contados desde la firma de este, por un monto total del valor de la oferta adjudicada. Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las que deberán formalizarse mediante Adéndum escrito, debidamente fundado y suscrito por ambas partes, el que pasará a formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. Dichas modificaciones podrán comprender aumentos o disminuciones de prestaciones, incorporación de servicios complementarios o accesorios directamente relacionados con el objeto de la contratación, adecuaciones de frecuencias, dependencias o superficies de trabajo, así como ampliaciones de la vigencia del contrato cuando existan motivos fundados y debidamente justificados. En todo caso, las modificaciones no podrán alterar la naturaleza u objeto principal del contrato ni superar el treinta por ciento (30%) de su valor total, de conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que durante la ejecución del contrato la Escuela de Caballería Blindada determine la necesidad institucional de incorporar el servicio de lavado de loza, limpieza y aseo del comedor de alumnos u otras dependencias de similar naturaleza, las partes podrán acordar su incorporación mediante el correspondiente Adéndum, siempre que dichas prestaciones constituyan servicios complementarios al objeto del contrato, exista disponibilidad presupuestaria, se encuentren debidamente fundadas y se respeten los límites y condiciones establecidos en la Ley N.º 19.886 y su Reglamento. El contrato en ningún caso y bajo ningún concepto, generará vínculos de subordinación o dependencia entre la “Escuela de Caballería Blindada” y el personal del "oferente" que efectúe labores propias del servicio de aseo, objeto del contrato, ni siquiera de carácter subsidiario. El “oferente” es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias vinculadas a su giro, o en general con dichas personas y especialmente, al pago de las remuneraciones, asignaciones, estipendios, cotizaciones previsionales de salud, y todas las obligaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo: accidentes de trabajo y licencias médicas, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del contratante adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la “Escuela” y los trabajadores. Para efectuar un control del cumplimiento del pago de las cotizaciones, se exigirá que el proveedor presente en triplicado, la planilla en original que acredite la cancelación de las imposiciones de todos sus trabajadores al momento de emitir la factura. De no cumplir con ello, se facultará a la Escuela de Caballería Blindada para cobrar la boleta de garantía o documento financiero de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Trimestralmente se efectuará una reunión de evaluación del contrato en la que se analizarán los detalles del funcionamiento y cumplimiento, estando presentes el adjudicatario, el Administrador del Contrato, el Jefe de la Sección Administrativa, los Presidentes de los Casinos de Oficiales y Suboficiales, y el Jefe del Centro de Gestión de Adquisiciones. Quedará la constancia de dicha reunión en los respectivos libros de actas. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 29 El proveedor adjudicado no podrá ceder, transferir ni subcontratar, en forma alguna, total o parcial, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases y del contrato respectivo. Cualquier infracción a esta prohibición será causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. Lo anterior es sin perjuicio de que los documentos justificativos de créditos emanados del contrato puedan transferirse conforme a las normas del derecho común. Art. 30 El Fisco-Ejército de Chile, ESCCBL., cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring que haya suscrito el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente a la ESCCBL la suscripción de dicho contrato y no existan multas ni obligaciones pendientes, el oferente se obliga a informar a la entidad contratante, por escrito, de la cesión de las facturas a la empresa Factoring.
CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO
Art. 31 La contratación del servicio de aseo del Casino Militar de Oficiales, Casino Militar de Suboficiales, podrá ser sometido a controles por parte del comandante de la Unidad de Cuartel y sus asesores, quienes controlarán en forma aleatoria los mantenimientos diarios, semanales y mensuales estipulado en las bases y posterior contrato, si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten al personal y dependencias en la “Escuela”. En caso de que el servicio, no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, el proveedor deberá corregirlos, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la “Escuela” para aplicar sus sanciones correspondientes o poner término anticipado del contrato. En caso de que el servicio presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos durante el mismo día, sin costo para la ESCCBL, de no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
CONFIDENCIALIDAD
Art. 32 El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS
Art. 33 En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen. Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento según lo estipulado en el Artículo 135 del reglamento 661. Art. 34 La “Escuela”, en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes. Se entenderá por incumplimiento grave a las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como lo siguiente: a) El no pago de sueldos o cotizaciones de los trabajadores. b) La inasistencia o atraso injustificado del personal destinado al servicio en los horarios estipulados por la empresa adjudicada de manera reiterada. c) Incurrir en faltas graves de seguridad y provocar daños a la infraestructura d) La no presentación del personal con sus elementos de protección y de seguridad en el empleo de sus actividades en los horarios de trabajo. e) No dar cumplimiento a lo indicado en su oferta, específicamente a lo señalado en el anexo N.º 1 de las presentes bases de licitación. f) Ceder o transferir el contrato a un tercero sin autorización previa del mandante. Art. 35 La ESCCBL, podrá aplicar al proveedor multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, las que se determinarán según el siguiente criterio: FALTA CRITERIO MULTA (UF) LEVE Arriesga o afecta levemente la calidad del servicio en cualquiera de sus aspectos, por ejemplo: - Falta de acuciosidad observada, en la materialización de los aseos en los sectores designados. 2 MODERADA Arriesga o afecta la calidad del servicio de forma tal, que podría ocasionar consecuencias de regular importancia al mandante, sus trabajadores o instalaciones, por ejemplo: - Equipamiento deteriorado, con mal funcionamiento o no operacional, que pueda afectar al cumplimiento de las tareas especificadas en las presentes bases. 3 GRAVE Acción u omisión que origina deterioro grave del servicio, en cualquiera de sus aspectos y/o que implica una trasgresión mayor a lo que estipulan las bases (conforme al Art. 34). 6 La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leve, o 2 (dos) moderadas o 1 (una) grave, será causa suficiente para poner término anticipado al contrato, todo lo anterior debe ser informado al CGA del Instituto, por el personal controlador del servicio estipulado en el Art. N.º 31 de las presentes bases. En caso de incumplimientos o mala ejecución de los servicios contratados, la Escuela de Caballería Blindada, sancionará al adjudicatario de acuerdo con el siguiente procedimiento: N° Descripción 1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada o personalmente, 2 informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. 3 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 4 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada. 5 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la “Escuela” tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. 6 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los puntos anteriores (3 y 4), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La “Escuela” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. 7 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, el pago deberá hacerse efectivo, dentro de los próximo 10 (diez) días desde la notificación de la resolución que aplica la sanción o multa, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso. Art. 36 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante, como por parte del proveedor mediante carta certificada, personalmente o correo electrónico dirigida a los domicilios informados o por entrega personal al proveedor contratado. Art. 37 Dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 30% del valor total adjudicado. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Art. 38 Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el párrafo 7° artículo 135, del decreto 661. Los Proveedores deberán fijar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Art. 39 Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ESCCBL de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Art. 130 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor adjudicado incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, razones de ley o mandato superior. En todos estos casos "La Empresa" no tendrá derecho a indemnización alguna.
CASO FORTUITO
Art. 40 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
FACTURACIÓN Y/O PAGO
Art. 41 La facturación para cada centro de costo deberá ser entregada en el Centro de Gestión de Adquisiciones o enviada a los correos escbl@ejercito.cl o elvis.cardenas@ejercito.cl, y contener los siguientes datos de identificación: RAZÓN SOCIAL Escuela de Caballería Blindada RUT 61.101.024-9 DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende Nº 475 CIUDAD Y COMUNA Iquique FONO 02-26935897 GIRO Actividades de Defensa La facturación se realizará dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente al servicio prestado, previa emisión de la O/Compra en el Sistema de Información, el que se realizará por el respectivo centro de costo en forma independiente y conforme a los servicios prestados. Los proveedores deberán regirse estrictamente a los servicios indicados en la Orden de Compra y a su valor total. Art. 42 El pago de la facturación tendrá un plazo de 30 días, contra la presentación de la factura, el proveedor deberá indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presente diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Art. 44 Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella. Además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 45 Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las presentes bases, se considerarán condiciones mínimas, no obstante, lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos y ofertas especiales respecto del servicio ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la institución. La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más le convengan según su exclusivo criterio, aunque no fuere la de menor precio, como también de rechazar todas, sin que ello dé derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 46 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.