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Pacto de integridad |
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Artículo 21: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El “oferente” se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El “oferente” se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El “oferente” se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El “oferente” se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El “oferente” manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El “oferente” se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El “oferente” reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El “oferente” se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PLAZOS Y GASTOS |
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Artículo 5: Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, se cumpliere en día inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES. |
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Artículo 7: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en hasta 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial.
No obstante, lo anterior cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo.
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DE LOS OFERENTES |
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Artículo 8: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP), nacionales o extranjeros, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con al administración del Estado establecidas en el Art. 141 del reglamento 661, ni a la prohibición celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delito de Cohecho que indica; ni aquellas condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 letra d) del Decreto Ley N°211 de 1973, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
Las UTP, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Art 180 del reglamento 661, como se detalla:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Artículo 9: El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible
Artículo 10: Los participantes deberán examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas, bases técnicas y anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Artículo 11: Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de “Mercado Público” dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos.
La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas en el plazo establecido en el cronograma de actividades.
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DE LAS OFERTAS |
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Artículo 12: La propuesta se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica, las que se deberán presentar directas y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de oferta y sus Anexos, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos, para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deberán adjuntar todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en la matriz de evaluación.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Artículo 15: El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades.
Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los productos ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de los elementos por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan de la matriz de evaluación contenidas en estas bases.
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GARANTÍA TÉCNICA |
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Artículo 16: Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
a) Que los bienes adquiridos sean nuevos, sin uso y que estén libres de defectos de materiales y fabricación.
b) El proveedor se obliga a reemplazar el o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fabricación y/o presenten desperfectos.
c) Garantía de Reposición: El proveedor se obliga a reemplazar él o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fábrica y/o presenten desperfectos, por otro(s) nuevo(s) y sin uso, en un plazo no superior a 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación por escrito por parte de la Institución.
d) Debe cubrir la logística inversa y los costos de envío de las especies nuevas, en trayecto nacional e internacional si corresponde.
e) La Garantía Técnica de los productos, no podrá ser inferior a 3 (tres) meses desde su recepción en el Instituto, debiendo detallar en el Anexo 1, la garantía ofrecida.
En el evento que se hiciera efectiva la Garantía Técnica respecto de uno o más bienes, el proveedor correspondiente deberá hacerse responsable por una nueva garantía respecto del bien reparado o reemplazado, con las mismas extensiones y duración que la garantía técnica inicial.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Artículo 17: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el párrafo 7 Artículo 54 del Reglamento 661 de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora.
De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos del Instituto o quienes los subroguen, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final:
- Subdirector
- Comandante de la Unidad de Cuartel
- Jefe Sección 4ta “Logística”
Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 108º del Reglamento 661 de la Ley N.º 19.886 (ANEXO 4).
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACION |
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Artículo 20: Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 25 (veinticinco) horas de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Omisiones en la documentación. La entidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido adjuntar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán 25 (veinticinco) horas de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema Art. 160, inciso 5 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS |
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Artículo 21: En conformidad al Artículo 58 el reglamento 661 las Se declararán inadmisibles y/o la declaración desierta del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento. las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
Artículo 22: Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército.
La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
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Artículo 23: La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de los criterios de evaluación, de acuerdo con la matriz de evaluación, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
En el Artículo 180 del reglamento 661 se especifica los requerimientos mínimos que deben cumplir la Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores información proveniente del Artículo 180 del reglamento 66.
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READJUDICACIÓN |
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Artículo 24: La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., por causas imputables a él.
b) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º inciso 13 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos.
b) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
La notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación según sea el caso, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información.
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ORDEN DE COMPRA |
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Artículo 25: Atendiendo el monto involucrado en la presente licitación y en atención a lo dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del reglamento 661, la contratación de las especies se formalizará mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra que se generen y la aceptación de estas por parte del o los proveedores.
Las órdenes de compra que se generen, deberán especificar los bienes adquiridos, indicando el plazo y lugar de entrega de éstos, debiendo efectuar su aceptación por parte del proveedor adjudicado, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. En el evento de que alguna de las órdenes de compra no haya sido aceptada, la Escuela podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS |
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Artículo 26: Los productos serán entregados en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Avenida Salvador Allende N°475, de la comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en el plazo estipulado por el proveedor en su oferta, contados desde la aceptación de la respectiva orden de compra.
En caso que los productos no cumplan con los estándares exigidos, el oferente adjudicado procederá a subsanar las observaciones, no recepcionandose la correspondiente facturación, hasta que sea subsanado el inconveniente y recibido todo conforme.
Los bienes adquiridos, se entenderán “desechados” cuando se hubieren detectado defectos susceptibles de ser corregidos, de manera que el bien pueda volver a ser presentado. Se entenderán “rechazados” si la naturaleza o magnitud del defecto no permita la corrección en términos absolutos o dentro del plazo establecido para la entrega del bien adquirido a conformidad de la Escuela, se entenderán rechazados los bienes adquiridos si han sido desechados en tres oportunidades.
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FACTURACIÓN Y PAGOS |
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Artículo 27: La Escuela de Caballería Blindada recibirá el o los documentos tributarios una vez recibidos los bienes en su totalidad y conforme. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en las Orden de Compra y a su valor total ofertado.
El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al correo electrónico elvis.cardenas@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL : Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
RUT : 61.101.024-9
DIRECCIÓN : Avenida Salvador Allende Nº 475
CIUDAD Y COMUNA : Iquique
FONO : +56 2 26935001
GIRO : Actividades de Defensa
El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos presupuestarios, en el Ítem 22-04-010 “Materiales para mantenimiento y reparación de inmuebles”
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO |
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Artículo 28: En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen. Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento según lo estipulado en el Artículo 135 del reglamento 661
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 29: En caso de retraso en la entrega de los productos requeridos, la Escuela aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio neto de cada producto, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 (diez) días hábiles.
En caso de haber alcanzado el máximo de días de atraso, la Escuela podrá poner término anticipado al contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, en conformidad a la Ley y las presentes bases administrativas.
Las multas por atraso en la entrega de cada producto se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días hábiles de atraso en la entrega * valor neto del producto con atraso * 0,01
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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PROCEDIMIENTOS |
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Artículo 21: medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por acciones de por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que permitan la corrección de los hechos recién mencionados.
Artículo 22: En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 32: La contratación al terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 130 del reglamento de la Ley N°19.886 por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente.
El término anticipado de la contratación, deberá notificarse mediante documento fundado, con a lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que se desea poner fin al contrato. No obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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CASO FORTUITO |
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Artículo 33: El proveedor adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil.
El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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Artículo 34: El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de las presentes bases de licitación, y en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los productos, esto es, Almacenamiento y Transporte.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Artículo 36: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.
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DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 37: Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan irrevocablemente el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella.
Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato.
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