Licitación ID: 3352-6-LE26
SERVICIO DE REPARACIÓN DE BAÑOS CAS OF
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Fecha de Cierre: 23-06-2026 10:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Restauración de albañilería, mampostería o azulejos 1 Unidad
Cod: 72102508
SERVICIOS DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GASFITERÍA DE BAÑOS DEL CASINO DE OF. DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE REPARACIÓN DE BAÑOS CAS OF
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIOS DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GASFITERÍA DE BAÑOS DEL CASINO DE OFICIALES DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2026 10:00:00
Fecha de Publicación: 10-06-2026 15:49:59
Fecha inicio de preguntas: 12-06-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 18-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2026 10:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2026 10:10:00
Fecha de Adjudicación: 26-06-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES. Art. 1 El Fisco– Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, en adelante, indistintamente la “Escuela”, “entidad licitante”, “ESCCBL” o “Institución”, llama a propuesta pública para contratar un servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 (dos) baños del Casino de Oficiales del Instituto, con cargo a los recursos internos voluntarios para el año 2026. Art. 2 Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponente”, “Oferente” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con las presentes bases y su llamado. Art. 3 Las bases están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para la regulación de la presente propuesta pública. ANEXOS ADMINISTRATIVOS Art. 4 Los interesados en participar en el presente proceso licitatorio, deberán ingresar en el sistema los siguientes antecedentes, los que forman parte integrante de las presentes bases administrativas: ANEXO 1: Formato de oferta Técnica y Económica. ANEXO 2: Programa de Integridad: ANEXO 3: Declaración de Conflicto de Intereses (uso exclusivo de la Escuela)
Documentos Técnicos
1.- Art. 16 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica los servicios a contratar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital especificado en ANEXO N° 1, a través del Sistema de Información, por lo que, la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 13 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en Anexo 1, acompañado además de la descripción del servicio a realizar (descritos en el mismo anexo). Art. 14 El precio por ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información, dicho presupuesto especificado en VISTOS N°9 no debe ser sobrepasado, en la eventualidad que los oferentes superen dicho presupuesto, la oferta quedará como inadmisible en el momento de la evaluación. Art. 15 Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación técnica Se evaluará con nota 7 (siete) a quien cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos establecidos en el ANEXO 1” Técnico/Económico”. Obtendrá nota 5 (cinco) quien ofrezca parcialmente los servicios establecidos en los requisitos técnicos. Obtendrá nota 0 (cero) quien no cumpla con los requerimientos técnicos o no los indique. 30%
2 Precio Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. Nota: se realizará con la siguiente formula precio más económica x 7 / precio evaluado. En caso de existir incongruencia entre el valor del Anexo N.° 1 “Técnico/Económico” y el “Comprobante de la Oferta” o cualquiera otro documento o mención, se evaluará con el Anexo N.° 1 “Técnico/Económico”. Si existieran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible, estas serán rechazadas durante la apertura electrónica en el portal www.mercadopublico.cl. quedando fuera del proceso. 40%
3 Programa de integridad Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará si el oferente declara contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo cual deberá manifestarse mediante la presentación del Anexo N°2, acompañado del PROGRAMA DE INTEGRIDAD SUSCRITO POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Las firmas podrán estar contenidas en el mismo programa o en un documento anexo, detalles en bases 5%
4 Cumplimiento de requisitos formales Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después del cierre de recepción de ofertas, hasta el plazo estipulado en el cronograma. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. 5%
5 Plazo de Entrega Serán evaluados conforme a la siguiente escala, según requerimientos del plazo de entrega: 1 a 50 días hábiles obtendrá nota 7 (siete) 51 a 60 días hábiles obtendrá nota 5 (cinco) 61 o más días hábiles obtendrá nota 3 (tres) El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. 10%
6 Garantía del servicio Se evaluará la garantía del servicio contratado a los oferentes conforme a la siguiente escala:  Nota 7 a quien presente una garantía de 12 o más meses.  Nota 5 a quien presente una garantía de 07 a 11 meses.  Nota 3 a quien presente una garantía de 03 a 06 meses.  Nota 0 a la oferta que no indique garantía o sea menor a 3 meses. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos internos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jorge Pavez Godoy
e-mail de responsable de pago: hector.teran@ejercito.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Como así mismo no podrá subcontratar total o parcialmente aquellos aspectos del servicio que se realice, que vayan en directa ejecución del trabajo a realizar, exceptuando aquellas que sean anexas a estas como transportes, servicios y manufacturas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K. Ubicado en la dirección Diego Portales #1041 ciudad de Iquique Región de Tarapacá.
Fecha de vencimiento: 22-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” con 48 hrs de anticipación a la aceptación de la orden de compra. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para el Servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 baños del Casino de Oficiales”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 60 días hábiles posteriores al término de los trabajos, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Art. 1          En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:

1.   “PRECIO”

2.  “EVALUACIÓN TÉCNICA”

3.  “PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS”

4.  “GARANTÍA”

5.  “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”

6.  “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

Pacto de integridad
 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni pretender ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.  
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 5 La Escuela de Caballería Blindada, llama a propuesta pública para la contratar un servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 (dos) baños del Casino de oficiales del Instituto. El presupuesto disponible para la presente licitación será la suma total de lo expuesto en el siguiente cuadro. SERVICIOS TOTAL Contratar un servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 (dos) baños del Casino de Oficiales del Instituto. $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos) IVA incluido.
PLAZOS Y GASTOS.
Art. 6 Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y en la eventual suscripción del contrato, o emisión de la orden de compra serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 7 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará.
DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 8 Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Inscripción en Registro de Proveedores Art. 9 El adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 10 El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición. Art. 11 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela de Caballería Blindada” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
DE LAS OFERTAS
Art. 12 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de la licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Art. 17 Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl y publicadas en la respectiva acta de evaluación y resolución de adjudicación.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 18 La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de los mismos. No obstante, lo anterior, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Escuela podrá fijar una nueva fecha para la realización de dicho acto. La Escuela podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, simples omisiones o errores en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del Sistema de Información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 19 Una vez recibidas las ofertas, la Entidad deberá realizar la evaluación completa de las ofertas técnicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos del Instituto o quienes los subroguen, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final: - Subdirector - Comandante de la Unidad de Cuartel - Asesor SPI Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 108º del Reglamento 661 de la Ley N.º 19.886 (ANEXO 3). Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Mercado Público. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido y obtenido con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes tendrán 24 Hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del Sistema, como aclaraciones y/o correcciones de estas omisiones o errores, contados desde el requerimiento.
CONTACTO DURANTE A EVALUACION
Art. 20 Por el hecho de participar en el proceso de licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier personal que intervenga en el proceso de evaluación de las ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del Foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y lo oferentes. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCCBL respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas en las decisiones concernientes a la adjudicación, producirá el rechazo de su oferta.
CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 21 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes: CRITERIO PORCENTAJE Precio 40 % Evaluación técnica 30 % Plazo entrega de los trabajos 10 % Garantía del servicio 10 % Programa de integridad 5% Cumplimiento de requisitos formales 5 % Detalle de los Criterios CRITERIO OBSERVACIONES PRECIO 40% Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. Nota: se realizará con la siguiente formula precio más económica x 7 / precio evaluado. En caso de existir incongruencia entre el valor del Anexo N.° 1 “Técnico/Económico” y el “Comprobante de la Oferta” o cualquiera otro documento o mención, se evaluará con el Anexo N.° 1 “Técnico/Económico”. Si existieran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible, estas serán rechazadas durante la apertura electrónica en el portal www.mercadopublico.cl. quedando fuera del proceso. EVALUACIÓN TÉCNICA 30% Se evaluará con nota 7 (siete) a quien cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos establecidos en el ANEXO 1” Técnico/Económico”. Obtendrá nota 5 (cinco) quien ofrezca parcialmente los servicios establecidos en los requisitos técnicos. Obtendrá nota 0 (cero) quien no cumpla con los requerimientos técnicos o no los indique. PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS 10% Serán evaluados conforme a la siguiente escala, según requerimientos del plazo de entrega: 1 a 50 días hábiles obtendrá nota 7 (siete) 51 a 60 días hábiles obtendrá nota 5 (cinco) 61 o más días hábiles obtendrá nota 3 (tres) El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. GARANTIA DEL SERVICIO 10% Se evaluará la garantía del servicio contratado a los oferentes conforme a la siguiente escala:  Nota 7 a quien presente una garantía de 12 o más meses.  Nota 5 a quien presente una garantía de 07 a 11 meses.  Nota 3 a quien presente una garantía de 03 a 06 meses.  Nota 0 a la oferta que no indique garantía o sea menor a 3 meses. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5% Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará si el oferente declara contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo cual deberá manifestarse mediante la presentación del Anexo N°2, acompañado del PROGRAMA DE INTEGRIDAD SUSCRITO POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Las firmas podrán estar contenidas en el mismo programa o en un documento anexo. Dando cumplimiento a los siguientes criterios: - CUMPLE: Si se adjunta el Anexo N°2 debidamente firmado y se indica expresamente “Sí” o “No” respecto a la existencia del programa, junto con el Programa de Integridad firmado por el personal, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado. En este caso, se entenderá que existe cumplimiento sustantivo conforme al principio de no formalización excesiva, obtendrá nota 7 - CUMPLE: Si el Anexo N°2 está firmado, aunque no se indique expresamente “Sí” o “No”, y no se acompaña el Programa de Integridad debidamente firmado, se considerará que el oferente cumple con la presentación del documento exigido desde el punto de vista formal. Sin embargo, al no acreditarse la existencia del programa se le asignará nota 5 en la evaluación del criterio correspondiente. - CUMPLE CON OBSERVACIÓN: Si no se adjunta el Anexo N°2, pero sí se presenta el Programa de Integridad debidamente firmado. La Comisión Evaluadora dejará constancia en acta y solicitará subsanar dentro del plazo que se fije, obtendrá nota 3 - NO CUMPLE: Si no se adjunta el Anexo N°2 ni el Programa de Integridad, se considerará incumplimiento de los requisitos formales de la oferta, obtendrá nota 0 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 5% Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después del cierre de recepción de ofertas, hasta el plazo estipulado en el cronograma. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 23 Se declararán inadmisibles las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación. Art. 24 Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien se revocará cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución. En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército. Art. 25 La Escuela de Caballería Blindada mediante acto administrativo, se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 26 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el servicio adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el Art. 24,25 y 26 de las presentes bases. Art. 27 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, y posterior a ello el envío y aceptación de la orden de compra Art. 28 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave: Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. b) Insolvencia del contratante: Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que mejore cauciones. c) Imposibilidad de ejecutar el contrato: Cuando el proveedor no pueda cumplir con lo pactado, salvo que se modifique. d) Inhabilidad o falsedad: Si el proveedor no cumple con requisitos de probidad, inhabilidades para contratar con el Estado (art. 10 ley 20.393 o art. 33 ley 21.595) o presenta documentación falsa. e) Desistimiento: Si el proveedor seleccionado desiste de la oferta. f) Deudas previsionales: Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses. g) Que el oferente manifiesta su intención de no aceptar la adjudicación. h) Que el oferente adjudicado no suscriba el contrato o no acepte la orden de compra en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él. i) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. j) Si el adjudicatario no acepta la emisión de la orden de compra
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 29 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor neto contratado. La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. Tipo de Documento Documento bancario o financiero Beneficiario Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K. Ubicado en la dirección Diego Portales #1041 ciudad de Iquique Región de Tarapacá. Descripción El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” con 48 hrs de anticipación a la aceptación de la orden de compra. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente. Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para el Servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 baños del Casino de Oficiales”. Vigencia, forma y oportunidad de restitución. La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 60 días hábiles posteriores al término de los trabajos, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite. Este documento de garantía se hará efectivo en caso de las siguientes causales: a) Que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas. b) Que en el evento que la ESCCBL decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicado, conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas. c) En las demás causales establecidas en las presentes bases. d) Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 30 El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Como así mismo no podrá subcontratar total o parcialmente aquellos aspectos del servicio que se realice, que vayan en directa ejecución del trabajo a realizar, exceptuando aquellas que sean anexas a estas como transportes, servicios y manufacturas, sin perjuicio que las responsabilidades de su cumplimiento serán de su exclusiva cargo. La ESCCBL no tendrá responsabilidad alguna ni respaldará, directa o indirectamente, cualquier gestión que el oferente adjudicado emprenda con o sin su conocimiento, contraviniendo el contenido del presente artículo. Art. 31 El Fisco-Ejército de Chile, ESCCBL., cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring que haya suscrito el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente a la ESCCBL la suscripción de dicho contrato y no existan multas ni obligaciones pendientes, el oferente se obliga a informar a la entidad contratante, por escrito, de la cesión de las facturas a la empresa Factoring.
CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO
Art. 32 La contratación del servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 (dos) baños del Casino de Oficiales del Instituto, podrá ser sometido a controles por parte del presidente de casino y/o quien lo subrogue, quien controlará las condiciones y estado de avances del servicio. En caso de que el servicio, no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, el proveedor deberá corregirlos, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la “Escuela” para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o aplicar sus sanciones correspondientes o poner término anticipado al servicio. En caso de que el servicio presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos dentro del plazo que determine la Inspección Técnica, atendida la naturaleza de la observación, sin costo para la ESCCBL, de no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
CONFIDENCIALIDAD
Art. 33 El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS
Art. 34 En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen. Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento según lo estipulado en el Artículo 135 del reglamento 661. Art. 35 La “Escuela” en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al servicio suscrito entre ambas partes. Se entenderá por incumplimiento grave a las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como, por ejemplo: a) La no presentación de la totalidad del personal que debe tener la empresa adjudicada. b) La no oportuna llegada del personal en los horarios estipulados por la empresa adjudicada. c) La no presentación del personal con sus elementos de protección y de seguridad en el empleo de sus actividades en los horarios de trabajo. d) No dar cumplimiento a lo indicado en su oferta, específicamente a lo señalado en el anexo 1 de las presentes bases de licitación. Art. 36 En caso de incumplimientos o mala ejecución de los servicios contratados, la Escuela de Caballería Blindada, sancionará al adjudicatario de acuerdo con el siguiente procedimiento: N° Descripción 1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de la oferta, la persona a cargo del control de los servicios, designado por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, notificará inmediatamente al proveedor, por carta certificada correo electrónico o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva aplicando una multa diaria del 2% del valor adjudicado. 2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada. 4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la “Escuela” tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente por correo electrónico o mediante carta certificada a su domicilio. 5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los puntos anteriores (3 y 4), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La “Escuela” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. 6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, el pago deberá hacerse efectivo, dentro de los próximo 10 (diez) días desde la notificación de la resolución que aplica la sanción o multa, o bien, mediando el cobro de la boleta de garantía, según cuál sea el caso. Art. 37 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante, como por parte del proveedor mediante carta certificada, personalmente o correo electrónico dirigida a los domicilios informados o por entrega personal al proveedor contratado. Art. 38 Dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Art. 39 Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el párrafo 7° artículo 135, del reglamento 661 de la Ley N°19.886. Los Proveedores deberán fijar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SERVICIO
Art. 40 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 661° del Reglamento de la Ley N.º 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional c) Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido. d) Si el proveedor adjudicado se encontrare en cesión de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existencias sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con el servicio contratado, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. f) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. g) Si se disolviera la empresa adjudicada. h) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario con la Escuela de Caballería Blindada. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a los servicios contratados, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. i) Cuando la “Escuela”, por necesidad institucional, deba cerrar los Centro de Costos de “Mantenimiento de Casino de Oficiales”. j) En caso de que el adjudicatario no entregue o no renueve la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en la oportunidad y por el monto correspondiente. k) Si el adjudicatario cede o transfiere a cualquier título, todo o parte de las obligaciones, derechos que emanen del presente contrato o infrinja de cualquier forma la prohibición establecida en las presentes bases de licitación. l) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases. m) Si el adjudicatario dejara de estar hábil en el portal www.mercadopublico.cl. - Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el servicio, certificado por la Escuela Art. 41 Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, procederá el procedimiento de cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato mediante resolución fundada; salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, razones de ley o mandato superior. En todos estos casos "La Empresa" no tendrá derecho a indemnización alguna.
ESTANDARES DE PROBIDAD
Art. 42 Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley Nº 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
CASO FORTUITO
Art. 43 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
FACTURACIÓN Y/O PAGO
Art. 44 La facturación para cada centro de costo deberá ser entregada en el Centro de Gestión de Adquisiciones o enviada al correo elvis.cardenas@ejército.cl, y contener los siguientes datos de identificación: RAZON SOCIAL Escuela de Caballería Blindada RUT 61.101.024-9 DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende Nº 475 CIUDAD Y COMUNA Iquique FONO 02-26935897 GIRO Actividades de Defensa La facturación se realizará una vez recepcionados conforme los trabajos, previa emisión de la O/Compra en el Sistema de Información, el que se realizará por el respectivo centro de costo en forma independiente y conforme a los servicios prestados. Los proveedores deberán regirse estrictamente a los servicios indicados en la Orden de Compra y a su valor total. Art. 45 El pago de la facturación tendrá un plazo de 30 días, contra la presentación de la factura, el proveedor deberá indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presente diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Art. 47 Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella. además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 48 Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las presentes bases, se considerarán condiciones mínimas, no obstante, lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos y ofertas especiales respecto de los Ítems ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la institución. La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más le convengan según su exclusivo criterio, aunque no fuere la de menor precio, como también de rechazar todas, sin que ello dé derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 49 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
DE LOS SERVICIOS LICITADOS
Art. 54 Las presentes especificaciones técnicas tienen por objeto contratar un servicio de reparación de infraestructura y gasfitería de 02 (dos) baños del Casino de Oficiales de la Escuela de Caballería Blindada, ubicado en Av. Salvador Allende N.° 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. El presente anexo tiene por objeto indicar las diversas partidas y los ítems a desarrollar, en la ejecución de diferentes trabajos a realizar por parte de la empresa a contratar. La empresa, debe entender como suya la responsabilidad de ejecutar un buen trabajo de aseo y mantención de las dependencias, debiendo ser flexibles y cumplir con los requerimientos señalados en las presentes bases de licitación.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 55 La empresa adjudicada deberá considerar dentro del entrenamiento de su personal, el buen trato, buenas costumbres y honradez hacia la Escuela de Caballería Blindada y sus integrantes. Además, deberá considerar en todo momento el control de la presentación personal y conducta intachable de todo su personal, acorde con los valores e imagen de nuestra Institución, retirando del servicio en forma inmediata a cualquier persona que no cumpla con lo antes señalado. Será responsabilidad de la empresa entregar las indicaciones y “Recomendaciones de actuación en lugares de trabajo en el contexto de declararse alguna alerta sanitaria en la región”, además, de las medidas y elementos para la prevención, tales como guantes, mascarillas de larga duración, mantención de los ambientes ventilados y limpios. La empresa asumirá y repondrá cualquier daño o desperfecto que se produzca a terceros, bienes muebles e inmuebles como producto de negligencias en el servicio de reparación y mantención prestado. La empresa deberá entregar con anticipación al comienzo de los trabajos una relación nombre completo de los trabajadores, RUN, dirección y patentes de los vehículos que ocuparan para los trabajos que se realizaran y además acredite ser trabajador de la empresa contratada previa comprobación de antecedentes por parte de la oficina de seguridad de la Escuela de Caballería Blindada.
VISITA OBLIGATORIA A TERRENO
Art. 56 Los interesados en participar del presente proceso deberán concurrir a una visita a terreno de carácter obligatoria el día 17 de junio del año 2026, a las 10:00 hrs., en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende N.º 475, comuna y ciudad de Iquique, donde serán recibidos por el presidente del Casino de Oficiales o quien lo subrogue. La finalidad de asistir a la visita en terreno es evaluar los trabajos a realizar, para así presentar una oferta económica con más claridad. El tiempo de espera será de un máximo de 10 minutos antes de comenzar el recorrido. Se firmará un acta de visita a terreno, documento en que consta la asistencia de los oferentes o representantes que se hayan presentado, debiendo estos asistir con su cédula de identidad. No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten con posterioridad al inicio del recorrido programado. La asistencia a esta visita será obligatoria y la no participación, dará origen a la exclusión automática del proceso de licitación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.