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Resolución de Empates |
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Art. 13 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
- “PRECIO”.
- “PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO”
- “SERVICIO POST VENTA”.
- “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN |
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Art. 3 La “ESCCBL” llama a licitación pública para la contratación de arriendo de impresoras, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases y anexo técnico.
El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma que a continuación se detalla, la que incluye IVA.
PRODUCTOS VALOR TOTAL PRESUPUESTO
03 (tres) impresoras multifuncional blanco y negro.
$ 6.900.000
Docente
01 (una) impresoras multifuncional a color.
Toda oferta que exceda el presupuesto disponible por cada especie, será rechazada y declarándose inadmisible.
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PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN |
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Art. 4 Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos, salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso.
El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES. |
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Art. 5 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas hasta en 02 (dos) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del sistema de información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo.
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
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Art. 6 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones
En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación.
Las UTP, además deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Art. 7 Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
Será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, deberá OBLIGATORIAMENTE, encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, en conformidad a lo señalado en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.
Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 1 y 2 con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Art. 8 Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica.
Se entiende que los proveedores que oferten están en conocimiento de las presentes bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario.
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
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Art. 9 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tenga la misma calidad o desempeño.
De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 16 de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 21.634).
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DE LAS OFERTAS |
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Art. 10 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas en Anexo N° 1 y el Anexo Nº 2, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
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Art. 14 Se efectuará una visita a terreno en la siguiente fecha: el día viernes 07/03/2025, a las 08:00 hrs. En dependencias de la Escuela de Caballería Blindada, en Av. Salvador Allende Nº475, comuna y ciudad de Iquique.
Se esperarán 10 minutos de la hora establecida, posterior a eso se dará inicio al recorrido para indicar las dependencias donde se instalarán las impresoras, por lo que los oferentes que se presenten con posterioridad no podrán participar de dicho proceso, la visita es de carácter obligatoria y excluyente
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DE LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES |
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Art. 15 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Art. 16 Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Art. 17 Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos:
- Subdirector de la Escuela
- Jefe de la Sección informática
Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes.
Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).
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CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS |
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Art. 18 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes:
CRITERIO PORCENTAJE
Precio 40 %
Puesta en marcha del servicio 35 %
Servicio Post- Venta 20 %
Cumplimiento de requisitos formales 5 %
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Art. 20 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Art. 21 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema
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INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA |
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Art. 22 La “ESCCBL” declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, la entidad licitante declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley Nº 19.886 mediante resolución fundada que será notificada a los participantes mediante el portal de mercado público.
Para efectos de la presente licitación se consideran como “no convenientes a los intereses de la “Escuela” aquellas ofertas que obtengan menos de nota 4,0 en la evaluación final.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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Art. 22 Efectuada la evaluación de las ofertas, se procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Caballería Blindada, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación a través de la dictación de la respectiva resolución de adjudicación.
Art. 23 La ESCCBL adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de evaluación, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a la oferta siguiente mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
Art. 24 En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo 23 de las presentes bases.
Art. 25 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
La fecha de adjudicación de ser necesario, podrá ser modificada dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl.
Art. 26 La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., por causas imputables a él.
2) Si el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
3) Por rechazo de la orden de compra por parte del proveedor, motivo plausible.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Art. 27 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, la que deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
Art. 28 En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título, de no dar cumplimiento a lo anterior, facultará al Instituto para dar término anticipado al contrato sin más trámite, según lo establecen las presentes bases.
Art. 29 Este documento de garantía se hará efectivo en caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento y acción judicial o arbitraria alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.
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DEL CONTRATO |
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Art. 30 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios” y sus modificaciones, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Art. 31 El contrato tendrá una vigencia desde la firma del mismo hasta el 15 de diciembre del 2024, y 30 de abril del 2025 ambas fechas considerando el retiro de los recursos para dicha contratación como se detalla:
PRODUCTOS VALOR TOTAL PRESUPUESTO DURACIÓN
03 (tres) impresoras multifuncional blanco y negro.
$ 6.900.000
Docente 31DIC2025
01 (una) impresoras multifuncional a color.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
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CONTROL DEL SUMINISTRO CONTRATADO |
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Art. 32 La contratación de arriendos de impresoras, podrá ser sometido a controles de revisión, por parte de la Sección informática del Instituto, quien controlará las condiciones técnicas, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten el funcionamiento en la ESCCBL.
En caso de que la contratación no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, la entidad licitante no los recibirá conforme, el proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en un breve plazo, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la ESCCBL para poner término anticipado del contrato.
En caso que la contratación presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos en un plazo que estableció en su oferta, sin costo para la ESCCBL.
De no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas.
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GARANTÍA DE CALIDAD |
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Art. 33 El proveedor adjudicado se compromete a realizar los cambios de los productos que se encuentren adulterados y defectuosos, cuando no cumplan con lo especificado en la oferta técnica del proveedor.
Los productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, deberán ser reemplazados en un plazo breve, a fin de no afectar el normal rodaje del Instituto. Los costos que demanden la reposición de elementos defectuosos o mal elaborados, serán de cargo del oferente.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Art. 34 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66°, del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g) Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación, no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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Art. 35 tendiendo el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios” y sus modificaciones, la adquisición de los bienes y servicios se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del o los proveedores.
Notificada la resolución de adjudicación, se dará inicio al plazo de entrega establecido por el proveedor en el criterio de evaluación “Puesta en marcha del servicio” en el Anexo N° 1 “Técnico”, posterior a ello y luego de cumplir el primer mes del servicio se procederá a emitir la orden de compra en un plazo no superior a 05 (cinco) días hábiles, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas
Recepcionado e instalados las impresoras por la ESCCBL, se procederá a recibir la facturación, la que será recibida por la sección de informática y computacional del Instituto, la que deberá contener los siguientes datos de identificación:
RAZÓN SOCIAL ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA
RUT 61.101.024-9
DIRECCIÓN Av. Salvador Allende N° 475
COMUNA Iquique
FONO +56 2 26935897
GIRO Actividades de Defensa
CIUDAD Iquique
Art. 36 La Escuela efectuará el pago a través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación en SII. En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado. Todos los riesgos relacionados con la adquisición de los productos objetos de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del adjudicado.
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DE LA CESIÓN DE DERECHOS, FACTORING Y SUBCONTRATACIÓN |
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Art. 37 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será caudal suficiente, para poner término de inmediato al contrato.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Art. 38 Podrá factorizarse las obligaciones y derechos, siempre que se notifique oportunamente y no existan obligaciones y multas pendientes. La factura podrá ser factorizada una vez recepcionado y en operación del bien adquirido, la “Escuela” podrá reclamar del contenido de la factura en el plazo de 30 días corridos contados desde su recepción en el Instituto, todo lo anterior, conforme al Art. 3º de la Ley 19.983 y de común acuerdo de las partes. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, aplicándose una multa del 10% del valor total bruto. Aun cuando exista factorización, el adjudicatario continuará con la obligación de presentar los demás documentos necesarios para exigir el pago.
Art. 39 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete a la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad
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GARANTÍA TÉCNICA |
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Art. 40 Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
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ENTREGA |
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Art. 41 La entrega deberá efectuarse al interior de las dependencias de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, ubicado en Av Salvador Allende N° 475 comuna de Iquique, región de Tarapacá.
El plazo para la entrega e instalación del servicio requerido, será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta y a lo coordinado con la Sección de informática de la ESCCBL.
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DE LAS MULTAS |
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Art. 42 Se entiende por incumplimiento la no ejecución por parte del proveedor del servicio, sea de todo o parte de las obligaciones, contraídas con la ESCCBL, en la forma y en el tiempo pactado, de acuerdo con el programa de trabajos establecido por el proveedor en su oferta. En particular, se considerará incumplimiento por parte del adjudicatario, cuando éste haga la entrega final del servicio, y no cumpla con la totalidad de los trabajos encomendados, no se observen las especificaciones técnicas, o verificadas éstas, presenten fallas del servicio prestado en cuanto a su calidad, conforme a lo anterior, el proveedor deberá dar respuesta y solucionar la (s) novedad (des) detectadas, a más tardar transcurridas 24 horas desde que se le notifique de tal hecho, de lo que se dejará constancia por escrito. De no hacerlo, se cobrará una multa del 1% (uno por ciento) del total facturado del trimestre.
Las multas serán cursadas mediante resolución fundada que se ingresará en el portal MercadoPublico.cl y notificada personalmente o por carta certificada o coreo electrónico al contratista, la que se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
b. Forma de cursar las multas y su forma de pago:
Previo a la aplicación de las sanciones, la “ESCCBL” enviará una carta o notificación con el fin de informar a la empresa adjudicada de tal situación, con el fin de presentar sus descargos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la sanción. Transcurrido el plazo señalado, el Instituto dictará la respectiva resolución que aplica o no la multa, en el plazo de 10 (diez) días hábiles.
c. Procedimiento de reclamo ante la notificación de una multa:
Analizado los antecedentes por la “Escuela” de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880
d. Forma de pago:
La multa por el monto señalado en la resolución respectiva deberá pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de la respectiva resolución que aplica la multa, siempre y cuando no existan descargos.
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DEL INCUMPLIMIENTO |
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Art. 43 Cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato, facultará a la “Escuela” a exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento del contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la “Escuela”.
La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la “Escuela”, quien se reserva el derecho de poner término anticipado de contrato:
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras:
1. Cuando el proveedor no efectúe la entrega de los productos en los plazos e hitos establecidos en su oferta (Anexo 1).
2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas si fuese del caso.
3. Cuando no cumpla con lo especificado en el servicio post venta.
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FUERZA MAYOR |
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Art. 44 El proveedor adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de acaecido en hecho, explicando lo ocurrido. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla mediante resolución fundada, al Director de la Escuela de Caballería Blindada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Escuela, se entenderá suspendido durante el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Art. 46 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
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