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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE PLACA CONMEMORATIVA DE LA CRIPTA DEL GENERAL MANUEL BAQUEDANO”. |
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Artículo 1°: Las presentes bases administrativas y técnicas, regulan el llamado a propuesta pública para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Reposición de Placa Conmemorativa de la Cripta del General Manuel Baquedano”, conforme a las condiciones y requisitos descritos en el presente instrumento.
Artículo 2°: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3°: Las etapas y plazos del procedimiento de Licitación Pública se encuentran establecidos en el Anexo B “Cronograma de Licitación”, sin perjuicio de ello, estos plazos podrán ser modificados de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Con todo, conforme al monto de la licitación y naturaleza de los servicios a contratar, el plazo entre la publicación del llamado y cierre de recepción de ofertas, será de al menos 10 días corridos, sin perjuicio de ello, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Por regla general, las referencias a días hábiles efectuadas en el presente acto administrativo se entenderán hechas a días hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales, salvo mención expresa en contrario.
La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4°: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
REQUISITOS PARA OFERTAR
Artículo 5°: Como requisito obligatorio para ofertar, los Proveedores, al momento de presentar sus ofertas, deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” que se encuentra disponible en el sistema de información, módulo de presentación de ofertas del portal Mercado Público, cumpliendo la totalidad de requisitos de esta.
La entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este.
c. Adjuntar el Anexo D “Identificación del Oferente y datos de contacto” o similar que cumpla con toda la información requerida en este.
d. Adjuntar Anexo E “Declaración jurada de independencia de la oferta” o similar con toda la información requerida en este.
e. Para el caso de las UTP, además, deberán acompañar la escritura pública o documento privado por el cual formalizan la unión, establecen la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y la designación de un representante o apoderado con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En ese contexto, estas deberán estar integradas por una o más empresas de menor tamaño, deben constituirse para el proceso específico de licitación y por al menos el plazo de vigencia del contrato, incluidas sus modificaciones o prórrogas. Asimismo, no podrá ofertar por separado, en un mismo procedimiento de contratación, una UTP y alguno de los miembros que la integran.
El incumplimiento de uno o más de los requisitos mínimos obligatorios para ofertar, tendrá por efecto que su oferta sea rechazada, no siendo evaluada y declarándose inadmisible.
Artículo 6°: Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir mediante la presentación por parte del oferente del respectivo certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En ese sentido, los oferentes deberán acreditar la imposibilidad técnica de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso contarán con el plazo de 2 días hábiles para presentar sus ofertas, contados desde el envío del certificado por la DCCP, para presentar su oferta fuera del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos presentados fuera del sistema deberán ser publicados en este, una vez se solucione la indisponibilidad.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el suministro de bienes o servicios contratado.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el oferente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana, en adelante también la “CGGERM”, o la “Entidad Licitante”, deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: Responsabilidades y obligaciones de las partes.
1. Del adjudicatario:
a. Será responsabilidad del contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El contratista liberará de toda responsabilidad a la entidad contratante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en las respectivas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del presente contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad contratante, esto es, en los plazos que la entidad contratante determine para la entrega de éstos.
f. Proveer los servicios contratados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las respectivas bases de licitación, así como en el contrato.
g. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
h. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
2. De la entidad contratante:
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en las bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de suministro de bienes/servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las presentes Bases.
f. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
g. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
Artículo 10°: Monto total disponible.
El monto total disponible para la presente licitación es de $9.500.000.- (nueve millones quinientos mil pesos) IVA incluido.
La presente licitación pública contempla dos líneas de contratación independientes, las cuales podrán ser adjudicadas a un mismo proveedor o a proveedores distintos, conforme al resultado del proceso de evaluación, las cuales a su vez, tienen un monto máximo disponible conforme se detalla a continuación:
a. Línea N° 1: “Servicio de Mantenimiento de la Cripta”. ($8.850.000.-) IVA incluido.
- Fuente de financiamiento: Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, Ítem 06 “Mantenimiento y Reparaciones”, Asignación 001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”.
b. Línea N° 2: “Servicio de Reposición de Placa Conmemorativa”. ($650.000.-) IVA incluido.
- Fuente de financiamiento: Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, Ítem 06 “Mantenimiento y Reparaciones”, Asignación 001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”.
El monto total disponible para ambas líneas de contratación corresponde a la suma de los montos asignados a cada una de ellas, debiendo los oferentes tener presente que la presentación de ofertas debe realizarse de manera separada por cada línea, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A "Formato de Oferta Económica".
Las ofertas que excedan los montos antes informados serán declaradas inadmisibles, no siendo sujetas a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado por cada línea, por separado, es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta.
La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, por lo que, en caso de no disponer de la misma dentro del plazo para adjudicar, se podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, revocando el mismo, ello sin perjuicio de las facultades de ampliar ese plazo de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 11°: Preguntas.
Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse exclusivamente, a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”. En ese contexto, las preguntas y aclaraciones efectuadas se entenderán, sin la necesidad de resolución fundada de modificación adicional, que estas enmiendan, aclaran y complementan las bases las que, para todos los efectos legales, forman parte integrante de las mismas.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, siendo aprobadas mediante Resolución emitida al efecto, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, dentro del plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días hábiles administrativos, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
Artículo 12°: Modificación de las Bases y Prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos, estas serán modificadas por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, el cual no será inferior a 02 días hábiles administrativos, contados desde que se publique dicha resolución.
Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, y sin que resulte una enunciación taxativa, la Entidad Licitante podrá modificar las Bases y su cronograma, en los siguientes casos:
- En los casos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, para la presentación de ofertas.
- En caso de que producto de las observaciones efectuadas en la visita técnica la Entidad licitante estime necesario complementar o modificar los requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar.
- En caso de que producto de las consultas realizadas por el oferente la Entidad Licitante estime necesario complementar o modificar las Bases administrativas y/o técnicas, así como sus Anexos.
- En caso de que la Entidad Licitante, haga uso de las facultades para salvar oferentes frente a errores y correcciones meramente formales o antecedentes omitidos, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
Artículo 13°: Pacto de Integridad.
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
e. El oferente reconoce y declara que se encuentra en conocimiento que la presente contratación tiene por objeto la contratación de bienes o servicios para la satisfacción de un interés público, debiendo alinear su participación durante todo el proceso de contratación y ejecución contractual , a ese interés general, por lo que se compromete a llevar a cabo sus obligaciones sin tomar ventajas indebidas, y en general a no transgredir la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y el adecuado uso de los bienes y recursos fiscales, durante todo el procedimiento de licitación y de ejecución contractual.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una oferta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Cada oferente deberá presentar sus ofertas de manera separada por cada línea de contratación, utilizando el formato establecido en el Anexo A "Formato de Oferta Económica". Los proveedores podrán presentar oferta por una o ambas líneas, siendo evaluadas por separado.
La suscripción de los Anexos deberá efectuarse en el caso de personas naturales por esta misma, de personas jurídicas por su representante legal o por el apoderado que cuenta con facultades suficientes, y de las UTP, por el apoderado que represente la misma.
Al momento de presentar ofertas, los proveedores deberán acreditar contar con experiencia, certificación o autorización vigente en trabajos de restauración, conservación o intervención en Monumentos Nacionales, conforme a lo siguiente:
- Haber ejecutado obras o servicios en inmuebles declarados Monumento Nacional o con valor patrimonial, para lo cual deberán presentar copias de resoluciones del CMN, o documento oficial que acredite autorización de trabajos de restauración en trabajos previos, conforme lo establece y detalla en el artículo 20 de las presentes bases.
- La presentación de esta acreditación tendrá el carácter de requisito excluyente, declarando inadmisible la oferta del proveedor que no lo cumpla, aun cuando presente los demás antecedentes formales.
Artículo 15°: Propuesta económica.
Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante el Anexo A o modelo similar, el cual deberá contar con toda la información requerida en dicho anexo, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar que en el precio ofertado se entiende incorporada la totalidad de costos y gastos necesario para dar cumplimiento a lo solicitado, sin que posteriormente sea procedente realizar cobro adicional alguno.
En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” o similar y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A o similar.
Artículo 16º: Propuesta Técnica.
Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, incluyendo el cumplimiento de todo lo requerido en las Bases y especificaciones Técnicas, incluida la presentación conjunta de certificaciones, planes de trabajos, carta Gantt, u otros que sean exigidos conforme a las mismas, a través del sistema de información, con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 17º: Rechazo e Inadmisibilidad.
Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas, y Anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas.
A su vez, se podrán declarar inadmisibles aquellas ofertas que resultando admisibles y siendo evaluadas, no cumplan en general, con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas, y Anexos.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles cuando se determine que aquellas ofertas no cumplan con la Ley de Compras Públicas N.° 19.886 o su Reglamento DS N.° 661.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la entidad licitante, podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, no se considerará error formal, errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación.
Con todo, los errores y omisiones que se solicitan y permitan subsanar o salvar oferentes, no podrán conferir a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N.° 19.886.
Visita técnica.
Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán concurrir a una visita a terreno de manera obligatoria, a efectuarse el día y hora establecido en el Anexo B “Cronograma de licitación”, a las 10:30 horas (único horario), con un margen de atraso de 15 minutos, resultando las 10:45 horas como tope, horario en que se cierra el “Acta de visita a terreno”. El punto de encuentro y lugar desde donde se inicia el recorrido de la Cripta del General Manuel Baquedano será en la calle Profesor Zañartu N. ° 951, Recoleta, Santiago Entrada, Principal Cementerio General.
No se recibirán empresas en otra fecha que no sea la establecida ni después del horario informado, considerando que la visita técnica constituye un requisito excluyente, por ende, el oferente que no dé cumplimiento a esta automáticamente queda fuera del proceso de licitación, declarándose inadmisible su oferta y no siendo evaluada.
Los oferentes deberán formular, en esta oportunidad o en la establecida para preguntas y respuestas del foro inverso, todas las consultas y observaciones que estimen pertinentes respecto de las especificaciones técnicas, especialmente cuando detecten imprecisiones o antecedentes que requieran mayor claridad, no pudiendo posteriormente invocar tales omisiones como causal de nulidad o incumplimiento contractual. En ese contexto, se comprenderá que forma parte de sus obligaciones contractuales, todas aquellas obligaciones correspondientes a la provisión y ejecución de los servicios, obras o partidas, que advirtió o debió advertir oportunamente.
En caso de que, durante la visita técnica, se formulen observaciones esenciales, por parte de los oferentes, respecto al contenido y alcance de los productos o servicios a contratar, deberán requerir al personal de la Entidad Licitante, que deje constancia en acta.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 18°: Evaluación de las ofertas.
La evaluación de las ofertas se realizará de forma independiente por cada una de las líneas de contratación, según se detalla a continuación:
- Línea N° 1: Servicio de Mantenimiento de la Cripta.
- Línea N° 2: Servicio de Reposición de Placa Conmemorativa.
Cada línea será evaluada separadamente, considerando los criterios y ponderaciones establecidos en las presentes Bases. La Entidad Licitante podrá adjudicar cada línea a oferentes distintos o a un mismo oferente, en función del resultado del proceso evaluativo.
En consecuencia, los proveedores podrán presentar ofertas por una o ambas líneas, debiendo hacerlo de manera separada, utilizando el Anexo A "Formato de Oferta Económica" por cada línea ofertada.
Se procederá a evaluar cada oferta por línea, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 20 de las presentes Bases, aplicando los puntajes en forma independiente para cada línea.
Cada línea será adjudicada a la oferta más ventajosa, atendiendo al resultado de su evaluación, conforme al procedimiento señalado.
Artículo 19°: El requirente, Depto. IX “ACAT”, de esta unidad, será el encargado de la dirección y evaluación del presente proceso licitatorio. Para este fin podrá, entre otros:
a. Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera.
b. Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos.
c. Calificar toda la documentación presentada.
d. Realizar la evaluación de ofertas y proposición de admisibilidad, inadmisibilidad y adjudicación.
e. Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación.
Artículo 20°: Criterios de Evaluación.
Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
N.° ÍTEM PONDERACIÓN
1. Precio 40 %
2. Certificación en el rubro 25 %
3. Plazo de entrega 15 %
4. Programa de integridad 10 %
5. Cumplimiento de requisitos formales 10 %
TOTAL 100 %
1. PRECIO = 40%
El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado por la totalidad de los bienes o servicios requeridos, en pesos chilenos, y en el cual se entienden incluido la totalidad impuestos, tasas, costos y gastos, necesarios para la completa y correcta ejecución del contrato. Como premisa básica se otorgará mejor puntaje a quien oferte el menor precio, evaluándose conforme a la siguiente forma:
(Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 40= porcentaje ponderado
Ejemplo:
LÍNEA 1
- Oferta proveedor A: $ 8.000.000 (menor precio ofertado)
- Oferta proveedor B: $ 8.500.000
- Oferta proveedor C: $ 8.700.000
Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas:
- Proveedor A: (8.000.000/8.000.000) x 40 = 40,00 %
- Proveedor B: (8.000.000/8.500.000) x 40 = 37,64 %
- Proveedor C: (8.000.000/8.700.000) x 50 = 36,78 %
LÍNEA 2
- Oferta proveedor A: $ 600.000 (menor precio ofertado)
- Oferta proveedor B: $ 620.000
- Oferta proveedor C: $ 650.000
Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas:
- Proveedor A: (600.000/600.000) x 40 = 40,00 %
- Proveedor B: (600.000/620.000) x 40 = 38,70 %
- Proveedor C: (600.000/650.000) x 50 = 36,92 %
Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición, o que no oferte por la totalidad de bienes y servicios requeridos por la línea ofertada, no será evaluado, declarándose su oferta inadmisible.
2. CERTIFICACIÓN EN EL RUBRO= 25%
Serán considerados hábiles para participar en el presente proceso aquellos oferentes que acrediten:
a. Para la evaluación de la Línea N.° 1 “Servicio de Mantenimiento de la Cripta”, se deberá contar con personal profesional especializado en restauración patrimonial, con experiencia comprobable (arquitecto, ingeniero constructor civil, conservador, restaurador), que haya participado en al menos 03 (tres) proyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Para lo anterior, deberán presentar documentos que respalden los respectivos títulos profesionales y/o postítulos y especializaciones.
b. Para el caso de evaluación de la Línea N.° 2 “Servicio de Reposición de Placa Conmemorativa”, se deberán presentar los antecedentes del profesional quien ejecutará los trabajos, siendo este un profesional conservador, que haya participado en al menos 03 (tres) proyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Para lo anterior, deberán presentar documentos que respalden los respectivos títulos profesionales y/o postítulos y especializaciones.
c. Presentar resoluciones del Consejo de Monumentos Nacionales que valide la experiencia o especialización en el rubro en trabajos previos.
Observación: La no presentación de los antecedentes antes mencionados será motivo de inadmisibilidad de la oferta.
La pauta de evaluación será la siguiente:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE ASOCIADO
3 proyectos con aprobación CMN 10 %
4 a 5 proyectos similares con aprobación CMN 15 %
6 o más proyectos con aprobación CMN 25 %
3. PLAZO DE ENTREGA= 15%
El presente criterio tiene por premisa básica, otorgar mayor puntaje a quien oferte el menor tiempo de ejecución del servicio, el cual se desarrollará en días de corrido conforme a los requerimientos de las especificaciones técnicas.
El plazo máximo de ejecución será de 20 días de corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra y posterior entrega por parte del mandante de la autorización por parte de la administración del Cementerio y el Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda, si la oferta excede este plazo, no será evaluada, declarándose inadmisible.
La asignación de puntaje se efectuará de acuerdo con la siguiente formula:
(Menor cantidad de días ofertados/días ofertados) X 15= porcentaje ponderado.
Ejemplo:
- Oferta proveedor A: 10 días. (menor cantidad de días ofertados)
- Oferta proveedor B: 12 días.
- Oferta proveedor C: 15 días
Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas:
- Proveedor A: (10/10) x 15 = 15 %
- Proveedor B: (10/12) x 15 = 12,49 %
- Proveedor C: (10/15|) x 15 = 9,99 %
4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL = 10 %
Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores.
En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661/24, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal, las cuales deberán estar suscritas por este último.
El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de:
a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante el proceso de licitación pública, ni durante la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b. El deber de revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio y ejecución contractual, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la seriedad, veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
c. La obligación de comportarse éticamente durante todo el proceso licitatorio, y de ejecución contractual y de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o entrega del servicio.
d. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen.
e. La obligación de no afectar la integridad de instalaciones y otros bienes fiscales.
Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, el programa de integridad y ética, así como, las actas de conocimiento del personal podrán ser solicitadas conforme a esa facultad, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante, ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de esas facultades. En ese orden, la asignación de puntaje en ambos criterios se efectuará de forma independiente.
Sin perjuicio de lo anterior, de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos, al momento de ofertar, deberá declarar tal situación mediante la suscripción del Anexo C, comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo a la suscripción del contrato.
Si el proveedor adjudicado resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma, debiendo adecuarse dicho programa al efecto.
Asignación de puntajes
A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa junto a un acta de notificación suscrita por su personal, que dé cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 10%.
A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores, se les otorgará 5 %.
A los oferentes que hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo C se le asignará 0%.
Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes omitidos o efectúen las correcciones necesarias para la evaluación, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles.
Aquellos oferentes que al momento de ofertar no cuenten con el programa de integridad o ética empresarial y sus actas de conocimiento y no hayan suscrito el Anexo C, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles.
5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES = 10%
La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además, La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales que sean necesarios para la correcta evaluación de su oferta.
Con todo, la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, y las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les podrá conferir a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrá afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La solicitud será informada al Proveedor y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en caso de que los proveedores no efectúen las aclaraciones correcciones o enmiendas solicitadas o presenten los antecedentes omitidos, dentro del plazo de 24 horas desde su notificación, a través del sistema de información, la Entidad Licitante podrá declarar su oferta inadmisible y no será evaluada.
A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 10 %.
Aquellos oferentes que no ingresen oportunamente los antecedentes requeridos o se requiera la rectificación de errores para la evaluación de su oferta, y los entreguen o corrijan hasta 24 horas después de notificado el procedimiento por el sistema de información, serán evaluados con 5 %, este criterio.
La no presentación de los antecedentes o correcciones requeridas durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto que su oferta sea declarada inadmisible, no siendo sujeta a evaluación.
La solicitud de corrección de aclaraciones o enmiendas de errores formales no podrá en ningún caso referirse al precio ofertado.
La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos no podrá en ningún caso referirse al Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado.
Artículo 21°: De la adjudicación.
La entidad licitante adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada, mediante acto administrativo debidamente notificado, a través del Sistema de Información, al adjudicatario y al resto de los oferentes.
De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
a. Criterio “Precio”.
b. Criterio “Certificación en el rubro”.
c. Criterio “Plazo de entrega”.
d. Criterio “Programa de integridad”.
e. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio, el tiempo acotado, y la eficacia y eficiencia en empleo de medios fiscales, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas.
Exclusiones de adjudicación
- La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
- No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
- No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
- No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886.
- La Entidad licitante podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea menor al 50% (cincuenta por ciento) de la oferta que le sigue en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 22°: Ofertas Riesgosas o Temerarias.
De conformidad a lo indicado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Artículo 23°: Declaración de licitación Desierta y Readjudicación.
La Entidad Licitante, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando producto de la evaluación se concluyere que ninguna de las ofertas cumple con los requerimientos técnicos y/o económicos exigidos.
La declaración de licitación desierta se informará por medio de una resolución fundada que así lo disponga, la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además, también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Si el oferente adjudicado desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente.
La declaración de licitación desierta, readjudicación o revocación, no dará derecho a los oferentes a solicitar indemnización alguna.
CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 24°: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos, a la casilla marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 25°: Previo a la suscripción del contrato el oferente adjudicado, deberá acompañar como requisito para contratar, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de Administración, deberán presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico.
2. Tratándose de personas jurídicas inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración:
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico.
d. Certificados, emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite legalmente las siguientes circunstancias:
- Poder de representante legal vigente.
- Vigencia de la sociedad o empresa.
3. Tratándose de UTP, deberán deberá presentar la siguiente documentación:
a. Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
b. Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
c. Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP.
d. Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente, u otro antecedente legal, que acredita esa circunstancia, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta.
4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
5. Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
6. Para el caso de que no se haya presentado el programa de integridad y ética empresarial y sus comprobantes de implementación y conocimiento por parte del personal suscribiéndose el Anexo C, deberá acompañarse previo a la suscripción del contrato copia digitales de los mismos.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Artículo 26°: En virtud de lo indicado en el Art. 121 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en virtud del riesgo involucrado en la ejecución del servicio de “Mantenimiento y reparación para la restauración de la Cripta del General Manuel Baquedano”, el cual debe ser cuidado y cumplido a cabalidad conforme a sus especificaciones, a todo evento, y cuya falta de ejecución puede amenazar la integridad y conservación de dicha sepultura, la cual reviste un importante valor histórico y cultural para la nación, una vez producida la adjudicación y dentro del plazo para contratar conforme lo estable el ANEXO B “Cronograma de Licitación”, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante.
El proveedor adjudicado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato dentro del plazo máximo para suscribir el mismo, en las dependencias de la entidad licitante y en horario laboral (lunes a viernes, excepto festivos, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas).
Para las garantías electrónicas, otorgada de conformidad a la Ley N.° 19.799, basta con enviar el documento vía correo a la dirección marco.torrejon@ejercito.cl, ya que estas pueden ser verificadas en línea, en el caso de ser boletas de garantía o vales vista, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de un documento emitido por la entidad financiera que certifique la autenticidad de la caución respectiva.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional (pesos), a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, RUT: 61.101.054-0, por un monto equivalente al 5% del monto NETO adjudicado, en pesos chilenos, las cual deberá estar vigente durante la vigencia de la relación contractual y hasta 60 (sesenta) días corridos posteriores al plazo estimado para el término del contrato.
En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas en el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada.
En virtud de lo establecido en el inciso noveno del artículo 121 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, con cargo a estas garantías, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
Independientemente que el proveedor se adjudique una o ambas líneas, La citada garantía deberá contener la siguiente glosa;
Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del servicio de “Mantenimiento y reparación para la restauración de la Cripta del General Manuel Baquedano”.
La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde el término de vigencia de esta.
Artículo 27°: El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución.
En caso de existir modificaciones contractuales que impliquen un aumento de la contratación se deberá emitir una nueva garantía por la diferencia que se produzca respecto al monto primitivo, debiendo cumplir los mismos requisitos o condiciones establecidos para la garantía primitiva, asimismo, se podrá reemplazar esta última, por una sola garantía que abarque la totalidad del monto de contratación incluida su modificación, esta garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada previo a la suscripción del Adendum.
Asimismo, en caso de disminuirse el monto de contratación, se podrá reemplazar por una nueva garantía por el total del monto modificado.
En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación.
De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá terminar anticipadamente el contrato, previo al vencimiento de la garantía vigente.
Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA
Artículo 28°:
La contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Cripta y Servicio de Reposición de Placa Conmemorativa” del General Manuel Baquedano”, se materializará a través de la suscripción del contrato, con la posterior emisión y aceptación de su respectiva orden de compra.
Una vez aceptada la Orden de Compra se deberá comenzar la ejecución del servicio contratado, conforme a lo establecido las Bases y Ofertado por el contratista, la entrega que supere este plazo o no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las especificaciones administrativas y técnicas, se encontraran sujetas a multas u otras sanciones establecidas ante incumplimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de máximo de ejecución del servicio y entrega no podrá ser superior a 20 días de corridos a partir de la aceptación de la orden de compra y entrega de los respectivos permisos y autorizaciones.
Artículo 29°: Vigencia del Contrato.
La relación contractual tendrá una vigencia desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta la recepción total y conforme de la ejecución del servicio y su pago.
El contrato deberá ser suscrito por las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, dentro de los horarios de funcionamiento de la Entidad Licitante.
Artículo 30°: Orden de Compra.
Una vez suscrito el contrato, se emitirá por la entidad licitante la Orden de Compra, debiendo ser aceptada por el contratista dentro del plazo de 48 horas desde su envío.
Una vez aceptada la Orden de Compra, y entregado por parte del mandante la autorización de la administración del cementerio para inicio del trabajo, para la línea N.° 1 y adicionalmente la autorización del CMN para la línea N.° 2, se deberá comenzar la ejecución del servicio contratado, conforme a lo establecido las Bases y ofertado por el contratista, la entrega que supere este plazo o no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las especificaciones administrativas y técnicas, se encontraran sujetas a multas u otras sanciones establecidas ante incumplimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de máximo de ejecución del servicio y entrega no podrá ser superior a 20 días corridos a partir de la aceptación de la orden de compra. Estimándose, para efectos de vigencia del contrato y garantía, como plazo de término del contrato 2 meses a partir de la aceptación de la orden de compra.
Si una vez, aceptada la orden de compra, por la falta de la entrega por parte del mandante las autorizaciones requeridas, no se iniciare la ejecución del servicio dentro del plazo de 2 meses, conforme a lo señalado en las especificaciones técnicas se podrá poner término anticipado a la contratación.
Artículo 31°: Cesión y Subcontratación.
El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo permita. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), del contrato de factoring y no existan obligaciones pendientes (artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886).
Debido al riesgo patrimonial histórico, que implica la falta de control y ejecución del servicio e idoneidad requerida del contratista, se prohíbe la subcontratación.
La infracción de las prohibiciones establecidas en este artículo hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 32°: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el contrato, la o las órdenes de compra, en las modificaciones contractuales, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y en su oferta.
Artículo 33°: Recepción de los servicios.
La ejecución del servicio de “Mantenimiento y reparación para la restauración de la Cripta del General Manuel Baquedano”, se realizará conforme a la normativa vigente que regula la prestación de este, lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas, y lo ofertado por el proveedor conforme a esta.
El servicio contratado se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado a total conformidad la totalidad de la prestación. Una vez, terminados los trabajos el contratista dará aviso al Requirente mediante correo electrónico remitido a la dirección luis.cardenas.b@ejercito.cl (Depto. IX “Asuntos Civiles y Administración Territorial” de la entidad licitante), para coordinar la recepción de estos.
La recepción conforme se verificará mediante acto escrito emitido por el Requirente, de recepción o conformidad tan pronto como sea posible, sin perjuicio de lo anterior, debido a que lo servicios se prestan en dependencia del Cementerio General de Santiago, requerirá, previamente el visado de su administrador.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, la entidad licitante registrara los hechos en que se funda la disconformidad, acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
MODIFICACIONES
Artículo 34°: Las partes podrán acordar modificaciones al contrato, después de su entrada en vigor, debiendo dichas modificaciones contar con un Adendum escrito, que debidamente firmado por las partes, el cual pasará a formar parte integrante de la orden de compra.
En tal caso, no podrán alterarse los elementos esenciales de la orden de compra inicial, entendiéndose que se afectan cuando:
a. Cuando se introducen condiciones que alteran la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada originalmente o habría atraído más oferentes al proceso de contratación.
b. Cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato.
c. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Las modificaciones en su conjunto no podrán exceder del 30% del monto originalmente contratado. Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés público, la Entidad Licitante, podrá disminuir el monto contratado hasta en un 30% del valor del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente.
Por tanto, atendido el interés público comprometido, se compromete a aceptar esa modificación, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para las presentes bases, por lo que sin que esta enumeración sea taxativa, deberá respetar las características técnicas del servicio contratado, el precio unitario como el total ofertado, entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato por la diferencia, suscribir y aceptar oportunamente los Adendum y órdenes de compra que se emitan conforme a esas modificaciones.
Artículo 35°: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante resolución fundada.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS
Frente a incumplimientos del contratista, se podrán aplicar de manera individual o conjuntamente multas, cobro de garantía o el término anticipado.
Artículo 36°: Multas por atraso de la entrega del servicio.
En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega del servicio “Mantenimiento y reparación para la restauración de la Cripta del General Manuel Baquedano”, se le cursará una multa por cada día hábil de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento), del valor total del contrato, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso la Entidad Licitante podrá, además, poner término anticipado a la contratación.
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, conforme al procedimiento establecido ante incumplimientos del proveedor, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad Licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
Artículo 37°: Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En ese orden, se entenderá que existe un incumplimiento grave que faculta al cobro de la Garantía de fiel cumplimiento al contrato en los siguientes casos:
- Alcanzar el máximo de multas por atraso de entrega.
- Incumplimiento del pacto de integridad.
- Incumplimiento del programa de integridad y ética empresarial.
- Incumplimiento de la prohibición de subcontratar, o sus condiciones.
- Incurrir en cuatro o más rechazos de entrega por falta de cumplimiento de especificaciones técnicas, sin que se hayan subsanado dentro del plazo establecido para la entrega del servicio.
- Incurrir en agresiones, malos tratos o daños en contra del personal o bienes fiscales.
- Incumplir el deber de confidencialidad.
- No pago de multas.
- Incumplimiento del deber de renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
- Incumplimiento de la obligación de ampliar la garantía frente a aumentos de contratación.
- Incumplimiento de la obligación de suscribir oportunamente un Adendum y aceptar la orden de compra frente a la necesidad de modificar el contrato.
- Incumplimiento de la obligación de restitución ante pago indebido.
- Inhabilidad para contratar, sobreviniente.
- Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
b. Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde.
c. En los demás casos que se contemplen junto a las causales de termino anticipado del contrato.
En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato.
Cuando el cálculo del monto del respectivo cobro convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Artículo 38°: Término anticipado.
La Entidad Licitante podrá poner término anticipado al contrato, si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5 y sus artículos 129 y 130, del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
d. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses.
h. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
i. Si se disuelve la empresa adjudicada.
j. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
k. Si producto de la legislación vigente no se ha podido iniciar la ejecución del servicio producto de la falta de autorización o permiso de las autoridades respectivas, dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la adjudicación.
l. La falta de aceptación de la orden de compra dentro de los plazos establecidos para ello.
En los casos de letras c, d, e, g, h, i y j, junto con el término anticipado, la Entidad Licitante podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Artículo 39°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento:
a. La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
f. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
Artículo 40°: Procedimiento ante incumplimientos.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobros de garantías y término anticipado, siendo todas estas compatibles entre sí, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito al correo hugo.iriarte@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras.
Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
FUERZA MAYOR
Artículo 41°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta mediante resolución fundada, exclusivamente por la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución del servicio de “Mantenimiento y reparación para la restauración de la Cripta del General Manuel Baquedano” se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
DE LOS PAGOS
Artículo 42°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, en una sola cuota, contados desde que se hubiera dado entrega total y conforme del servicio adjudicado, lo cual se registrará en acta de conformidad emitida por la entidad licitante.
La factura o boleta de honorarios, deberá ser emitida por el proveedor, conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal ChileCompra y requiere contener los siguientes antecedentes:
Factura comercial o boleta de honorarios emitida a nombre de:
Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición
RUT: 61.101.042-7
Giro: Actividades de defensa
Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
Requisitos para proceder al pago:
a. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
b. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones emitido por la Dirección del Trabajo.
c. En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886. Consecuente con ello, Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente.
La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 43°: Pago indebido.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas.
Artículo 44°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
Artículo 46º: Responsabilidad del Proveedor Adjudicado.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del contrato, la entidad licitante se entenderá facultada a requerir al contratista, los antecedentes que acrediten el pago y cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 47°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad, buena Fe y la naturaleza administrativa de la contratación..
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