a) Se evaluará este criterio en base a que, “EL OFERENTE” posea dentro de su organización un “Programa de Integridad” y que sea difundido y conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado conforme al Formulario N° 5.
b) Se entenderá por “Programa de Integridad” cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo “prevenir”, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos, reglamentos, procedimientos internos, entre otros y que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento, regulación, orden y de integridad para combatir todo tipo de corrupción.
c) El objetivo de un “Programa de Integridad” es fomentar entre sus integrantes, sin ningún grado de distinción, un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar, fomentar y maximizar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
d) Cada oferente deberá proporcionar los debidos respaldos que permitan verificar que el Programa de Integridad esta difundido y conocido por el personal, y/o trabajadores, considerándose para estos efectos: un comunicado interno oficial, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa, link página web, etc.