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1. ANTECEDENTES Y CONDICIONES GENERALES. |
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1.1. De los antecedentes generales de la licitación.
Entidad licitante: Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
RUT N.°: 61.101.865-0.
Dirección: Avda. Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Giro: Actividades de defensa.
Nombre de la licitación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO SANITARIO ANUAL, del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
Número de Adquisición: 3431-2-LE26
Descripción de la licitación: Se requiere contratar el servicio para el mantenimiento sanitario anual de la red de alcantarillado, el cual consiste en limpieza de cámaras desgrasadora, limpieza de los ductos y cámaras de inspección del alcantarillado finalizando en la planta de bombas elevadoras del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, conforme a características técnicas de las presentes bases, convenidas mediante adjudicación del presente proceso licitatorio de carácter público.
Monto disponible: $ 12.750.000.- (Doce millones setecientos cincuenta mil pesos) IVA Incluido.
Tipo de Licitación: Pública – Licitación igual o superior a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Pesos Chilenos.
Etapas del proceso de apertura: Una etapa lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
Publicidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
1.2. De los objetivos.
El Fisco-Ejército de Chile, en adelante denominado también como “el Ejército”, “la Institución” o “la Entidad Licitante”, llama a participar de una propuesta pública a todas las personas naturales o jurídicas interesadas, nacionales o extranjeras con domicilio en el territorio chileno, con el objeto de contratar el servicio para el mantenimiento sanitario anual, en las fechas y en las condiciones que se especificarán y precisarán a continuación, en las presentes bases administrativas, técnicas y en sus anexos.
Al efecto se han elaborado las presentes bases administrativas, las que junto con las bases técnicas, anexos y demás documentos regulan el llamado a licitación pública antes indicado.
1.3. De la plataforma de licitación.
La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl.
1.4. Del financiamiento.
Para la ejecución de la contratación especificada en las presentes bases de licitación, se dispone de un presupuesto de $ 12.750.000.- (Doce millones setecientos cincuenta mil pesos) IVA Incluido, con cargo a fondos de “Ley de Presupuesto” - Ejército de Chile, en conformidad a lo siguiente:
ÍTEM MONTO
Cámaras desgrasadoras $ 1.350.000.-
Bomba elevadora de residuos biológicos $ 4.500.000.-
Alcantarillas y fosas sépticas $ 6.900.000.-
TOTAL $ 12.750.000.-
1.5. Los Proponentes.
Podrán participar las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, o Unión Temporal de Proveedores (asociación de personas naturales o jurídicas), en adelante “UTP”, que cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, que presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases, y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades para ofertar y/o contratar contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Solo podrán participar del presente proceso licitatorio y suscribir los respectivos contratos, aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público y habilitados para participar en él.
Sin perjuicio de lo anterior, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, son inhabilidades para ofertar y/o contratar las contempladas en las siguientes disposiciones normativas:
a. Artículo 4, inciso 1°, de la Ley N.° 19.886: El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
b. Artículo 97, N.° 4, párrafos 1°, 2°, 3° y 5°; N.°10, párrafo 10; N.° 22; N.° 23, párrafo 1°; N.° 24, párrafo 3°, y N.° 25, del Código Tributario: El oferente no debe haber sido condenado por los delitos tributarios regulados en dichos numerales.
c. Artículo 248 y siguientes del Código Penal: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de cohecho regulado en dichos preceptos.
d. Artículo 27 y siguientes de la Ley N.° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de lavado de activos regulado en dichos preceptos.
e. Artículo 8 de la Ley N.° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de financiamiento del terrorismo regulado en dicho precepto.
f. Artículo 35 quáter, del Capítulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las excepciones indicadas en dicho precepto. En este contexto, la Institución no podrá contratar con los siguientes proveedores:
a. Personal de la Institución, cualquiera que sea su calidad jurídica, o personas naturales contratadas a honorarios por la Institución, ni sus cónyuges o convivientes civiles, ni las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad
b. Sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que estos o estas formen parte o sean beneficiarios finales, ni sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que estos o estas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en ente literal debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
c. Los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el literal anterior, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
g. Artículo 10 de la Ley N.° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica: El proveedor persona jurídica no debe haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado en relación a los delitos indicados en dicho cuerpo normativo.
h. Artículo 26 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.° 211, de 1973: El proveedor no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración. Dicha prohibición se extenderá desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, por el plazo que en ella se fije, hasta por un plazo máximo de 5 años.
i. Artículo 33 de la Ley N.° 21.595, Ley de Delitos Económicos: El proveedor no debe haber sido condenado por delitos económicos.
j. Artículo 6, inciso final de la Ley N.° 21.796, Ley de presupuestos para el Sector público año 2026: El proveedor no debe encontrarse incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones.
1.6. Conocimiento de las bases.
Los proponentes de la presente licitación pública deberán examinar todas las instrucciones y condiciones estipuladas en las presentes bases, las que, junto con las eventuales aclaraciones, preguntas que formulen los interesados y las respuestas emanadas de esta Institución, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
La participación en el proceso implica la aceptación, de parte de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases administrativas, técnicas y anexos y se entenderán en cabal conocimiento de los mismos y se declaran conformes con ellas.
1.7. Comunicación con la Institución.
Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y la Institución para efectos de la presente licitación deberá efectuarse a través del Portal del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido en estas Bases como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, salvo aquellos contactos que se encuentren contemplados en las presentes bases. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35 ter de la Ley N.° 19.886. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre. Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que al respecto adopte la Institución.
1.8. Forma de computar los plazos de la licitación.
Todos los plazos que se establecen en este Proceso de Licitación son de días hábiles, salvo que en estas Bases se especifiquen plazos de días corridos. Entendiéndose por días inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Lo anteriormente dicho es sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del Artículo 46 del Reglamento.
1.9. Costos de la propuesta.
Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso alguno por parte de la Institución.
1.10. Tipo de soporte de documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes bases deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal, salvo lo que se dispone respecto a las garantías.
El soporte papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N.º 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
1.11. Idioma de la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. Los manuales o folletos que eventualmente se solicitaren serán en español, salvo que en las Bases Técnicas se autorice la presentación de ellos en un idioma diferente.
1.12. Domicilio.
Se entiende que por el solo hecho de presentar una propuesta, el oferente declara domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato respectivamente según corresponda, y se someten a la competencia de los Tribunales de Justicia de la mencionada jurisdicción.
1.13. Notificaciones.
Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud de su Reglamento, incluso respecto de la Resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las veinticuatro (24) horas transcurridas desde que la Institución publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 140 del Reglamento.
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