Art. 104º Durante la etapa de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o la subsanación de antecedentes, en los casos y condiciones permitidos por la normativa vigente y las presentes Bases.
Art. 105º Las aclaraciones tendrán por objeto precisar, complementar o facilitar la correcta interpretación de los antecedentes presentados por los oferentes cuando existan dudas fundadas respecto de su contenido, alcance o sentido. Las aclaraciones no podrán, en ningún caso, implicar la modificación de la oferta técnica o económica presentada.
Art. 106º La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación de errores u omisiones de carácter formal, siempre que su corrección no altere la esencia de la oferta, no otorgue ventajas al oferente respectivo y no afecte los principio de igualdad de los oferentes.
Art. 107º Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por errores u omisiones formales aquellos que no alteren el contenido sustancial de la oferta, tales como errores de digitación, numeración o rotulación, falta de firma u otras omisiones menores susceptibles de verificación, aclaración o corrección conforme a la normativa vigente.
Art. 108º Durante la etapa de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Art. 109º Las solicitudes de aclaración o subsanación se efectuarán exclusivamente a través del módulo de “Aclaraciones de Ofertas” del Sistema de Información, fijándose un plazo para su cumplimiento. Las respuestas y antecedentes acompañados formarán parte integrante del expediente de contratación.
Art. 110º El oferente dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles para dar cumplimiento a lo solicitado, contado desde las 24 horas siguientes a la notificación efectuada a través del Sistema.
Art.111º La falta de respuesta dentro del plazo otorgado, la respuesta incompleta, la alteración de la oferta original o la presentación de antecedentes que no den cumplimiento a lo solicitado facultará a la Comisión Evaluadora para declarar inadmisible la oferta o prescindir de los antecedentes no acompañados, según corresponda.
Art. 112º Las actuaciones de aclaración y subsanación no podrán conferir al oferente una ventaja competitiva respecto de los demás participantes, debiendo resguardarse en todo momento los principios de igualdad de trato, estricta sujeción a las Bases y transparencia del proceso.
Art. 113º Lo dispuesto en el presente título no será aplicable a la Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso de haberse exigido, salvo en lo relativo a errores de forma en su glosa cuando el instrumento presentado corresponda a un vale vista u otro de similares características.