Art. 185º El adjudicatario declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Art. 186º Especialmente, el adjudicatario acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1) El adjudicatario se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2) El adjudicatario se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3) El adjudicatario se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4) El adjudicatario se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5) El adjudicatario manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
6) El adjudicatario se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7) El adjudicatario se obliga a mantener las cauciones vigentes por el período que caucionan, de lo contrario se considerará un incumplimiento contractual
8) El adjudicatario reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9) El adjudicatario se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10) El adjudicatario se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
Art. 187º De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17° de la Ley N° 19.886, los oferentes que contraten con las entidades públicas deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deberán ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Para estos efectos, dicha exigencia será verificada por la Municipalidad de Alto Hospicio al momento de la revisión de los antecedentes previos a la suscripción del contrato.
Art. 188º En caso de que el Programa de Integridad haya sido acompañado durante la etapa de presentación de ofertas, se tendrá por cumplida esta exigencia, no siendo necesaria su nueva presentación.
Art. 189º En el evento de que el Programa de Integridad no haya sido acompañado en la etapa de ofertas, el adjudicatario deberá presentarlo dentro del mismo plazo establecido para la entrega de los antecedentes necesarios para la confección del contrato, conforme a lo dispuesto en el Art. 126° de las presentes Bases Administrativas.
Art. 190º El incumplimiento de la obligación de presentar el Programa de Integridad dentro del plazo señalado facultará a la Municipalidad de Alto Hospicio para dejar sin efecto la adjudicación, mediante el acto administrativo correspondiente, pudiendo readjudicar al oferente que siga en orden de prelación o declarar desierto el proceso, conforme a lo dispuesto en el Art. 121° de las presentes Bases Administrativas, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.