La unidad, se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que, de acuerdo a la evaluación técnico - económica, estime más conveniente o la posibilidad de re adjudicar o pasar al o los proveedores cuyas ofertas hayan sido las siguientes mejores evaluadas, declarar desierta la licitación, fraccionarlas o rechazarlas totalmente sin derecho a indemnizaciones, rehusando desde ya los oferentes al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa tendiente a enervar la resolución antes citada.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá efectuada luego de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en los plazos establecidos, no entrega los antecedentes legales para contratar, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la entrega del bien y/o servicio será motivo suficiente para dejarla sin efecto, reservándose la unidad el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por los daños y perjuicios que el atraso o incumplimiento le ocasione, sin perjuicios de su derecho de poner término al contrato.
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra. El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato al contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
La empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 183-C del Código del Trabajo referido a la subcontratación en contrataciones, debido a que se exigirá cuando corresponda el envío de los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, así como el listado de trabajadores, además se solicitará al proveedor adjudicado como requisito para efectuar el pago, la presentación de los formularios F-30, F-30-1 y la nómina de los trabajadores.
Mediante resolución fundada se podrá revocar la licitación, declarar inadmisible las ofertas, cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la Unidad.
El proveedor deberá aceptar las respectivas órdenes de compra que se emitan a su favor a través del portal electrónico “Mercado Publico”, a objeto que la institución Ejército de Chile proceda a su pago. En caso contrario de estar éstas sin la aceptación respectiva por parte del proveedor, no podrá ser tramitada a pago, por no existir legalmente un vínculo comercial entre el comprador o vendedor.
La adquisición de los bienes y/o servicios objetos de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor. Por tratarse además de la contratación de un servicio estándar de simple y objetiva especificación, según lo señalado en el artículo 117 del DS 661, Reglamento de la Ley N.° 19.886.