Si dos o más propuestas obtuvieren igual nota o puntaje final, se definirá en base al mayor puntaje obtenido por la propuesta por factor, en orden decreciente de ponderación de estos. Es decir, se recomendará la adjudicación al oferente, que en el factor de mayor ponderación haya obtenido la mayor calificación; de mantenerse la situación se analizará el factor que le sigue en ponderación y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate.
Tratándose de personas jurídicas la adjudicación quedará sujeta, a que los títulos que amparan su constitución y/o sus modificaciones posteriores, están ajustados a derecho.
Para ser adjudicada la propuesta el puntaje final de evaluación no podrá ser inferior a 55 puntos. En el caso de que la oferta mejor evaluada, alcance una puntuación inferior y siempre y cuando ésta se encuentre en el rango entre 50 y 54 puntos, la Comisión evaluadora, por causas fundadas y por la unanimidad de sus miembros, si puede recomendar la adjudicación.