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Resolución de Empates |
ARTICULO N° 17 – MECANISMO PARA RESOLUCION DE EMPATES
En caso de empate entre dos o más oferentes que hayan obtenido el mismo puntaje, la Comisión
otorgará el primer lugar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el artículo N° 15
“Oferta económica” de las presentes Bases Administrativas.
Si la igualdad persiste, se preferirá al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el artículo
N° 15 “Oferta técnica”, de las presentes Bases Administrativas.
Si la igualdad persiste, se preferirá al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el artículo
N° 15 “Impacto social” de las presentes Bases Administrativas.
Si la igualdad persiste, se preferirá al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el artículo
N° 15 “Comportamiento contractual”, o bien el oferente que haya tenido el mayor puntaje en el
artículo N° 15 “Inclusivo y/o sustentable” de las presentes Bases Administrativas.
Si aún persiste el empate la comisión evaluadora propondrá la adjudicación a la oferta que ingrese
primero a la plataforma de www.mercadopublico.cl.
IMPORTANTE: La Mandante se reserva el derecho para aquellos casos en que empresas de menor
tamaño, oferentes locales dentro de la comuna o provincia y/o lideradas por mujeres tendrán
preferencia en caso de empates, en la correspondiente instancia de evaluación.
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Pacto de integridad |
Pacto de integridad: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio
de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases
de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos
o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos
que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas
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