Si durante o con motivo del estudio de dichos antecedentes o de las presentes bases, surgieran dudas u objeciones que formular, los oferentes podrán solicitar por el Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl) las aclaraciones pertinentes al Departamento de Educación, en los plazos que se establecen en el Cronograma de la Licitación anexado al Portal ya mencionado.
Con motivo de dichas aclaraciones, el Departamento de Educación podrá rectificar, aclarar o modificar estas bases, los términos de referencia y los demás antecedentes que formen parte de la licitación, enmiendas que pasarán a formar parte integrante de estas bases y/o del contrato respectivo y serán informadas a todos los interesados por el Portal en la fecha que se establecen en el Cronograma de la Licitación.
Será Obligatorio para seguir participando en la licitación, bajar las aclaraciones desde el Portal en la fecha que se establece en el Cronograma de la Licitación anexado al Portal Mercado Público.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°1383, que entró en vigencia el 27.12.2011, se impone a los proveedores la prohibición de contacto telefónico, correo electrónico, etc., con los funcionarios de la entidad licitante.
Será inadmisible y se rechazará cualquier reclamo posterior fundado en errores en la presentación de propuesta derivados de una errónea interpretación de disposiciones contenidas en las Bases, en falta de claridad o coherencia, en imprecisión, falta de disposición o contradicción en éstas y/o en los documentos que las integran, que no hubiere sido materia de consulta, observaciones o solicitud de aclaración en el periodo fijado al efecto, así como aquellos fundados en calificaciones, juicios de conveniencia o comparativos de normas y exigencias establecidas expresamente en los documentos de licitación, rigiendo plenamente el principio de estricta sujeción a las Bases.
De la sola presentación de propuesta se presume conocimiento de las respuestas a las consultas, solicitudes de aclaración y de las demás aclaraciones y/o precisiones a las Bases que hayan emanado de la Unidad Técnica. En consecuencia, no se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de respuestas y aclaraciones de ningún participante que haya presentado propuesta.