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DOCUMENTOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: A. FORMULARIO N° 1/A-B-C (según corresponda) “IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE”, Identificación completa del oferente y su representante legal, cuando corresponda, incluyendo los domicilios y los números de cédula de identidad y/o rol único tributario según corresponda. Se debe presentar debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona natural. a.1) Los Oferentes que sean Personas Naturales, deberán Adjuntar el Formulario N° 1-A. a.2) Los Oferentes que sean Personas Jurídicas, deberán Adjuntar el Formulario N° 1-B y presentar: a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa. a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante: - Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren). - Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N° 20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no superior a 60 días corridos. a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el Formulario N° 1-C y presentar: a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP deberá presentar la documentación indicada. a.3.2) Por ser una licitación superior a las 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deberá materializarse por Escritura Pública, acorde a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registros de Proveedores. En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad. Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato. Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso que la UTP decida presentar experiencia de todas los integrantes o de algunos de ellos, dichas experiencias serán sumadas y evaluadas en su conjunto. Para el caso de inhabilidad sobreviniente de integrantes de la UTP, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N° 19.886. B. FORMULARIO N° 4 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE QUE ACEPTA Y CONOCE LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN”, debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona natural. (el cual no deberá ser modificado). C. FORMULARIO N°5 “DECLARACIÓN JURADA Y NÓMINA DE INTEGRANTES ARTÍCULO 35 QUÁTER LEY N° 19.886”. (debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona natural). En caso que el oferente sea por Unión Temporal de Proveedores, cada empresa integrada en la UTP deberá presentar este formulario. D. FORMULARIO N°6 “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”: (Se debe presentar debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona natural). En caso que el oferente sea por Unión Temporal de Proveedores, cada empresa integrada en la UTP deberá presentar este formulario. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con un programa de integridad, conforme a lo señalado en el artículo 17 del DS 661, y en el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023. Adicionalmente deberá acreditar que estos programas han sido debidamente difundidos a sus trabajadores. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por sus trabajadores. Como evidencia se entenderá: • Estar disponible en el sitio del proveedor, de acceso público comprobable (indicar URL para verificación). • Haber sido distribuido por su personal, acreditando mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores. • Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia. • Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionados conforme mediante la firma del trabajador. • Cualquier otro mecanismo, que permita evidenciar que sus trabajadores han tomado conocimiento del programa o pacto de integridad. E. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, según formato que se despliega automáticamente en el portal www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. F. COPIA DE LAS RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, (aun cuando el proponente no las haya formulado), debidamente firmadas por el oferente (representante legal o persona natural) Y LAS ACLARACIONES SI LAS HUBIERE. NOTA IMPORTANTE: TODOS LOS FORMULARIOS SE DEBEN PRESENTAR DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O LA PERSONA NATURAL.
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