En caso de existir, una vez aplicado el cuadro de evaluación de ofertas, se produzca un empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, dicha situación será resuelta mediante la aplicación sucesiva de los criterios de desempate que se indican a continuación, respetando el orden señalado, hasta lograr la determinación de una oferta a adjudicar.
En primer lugar, el empate se resolverá adjudicando la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Tecnica”, por considerarse este el factor prioritario para determinar la conveniencia de la propuesta para el municipio.
En caso de que el empate persista, se procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio “Oferta Economica”, atendiendo a la calidad, pertinencia y adecuación técnica de la propuesta presentada.
Si, aun aplicado el criterio anterior, subsistiere el empate, este se resolverá adjudicando la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio “Domicilio del Oferente”, de conformidad con lo establecido en las presentes bases administrativas.
De mantenerse el empate, se aplicará como siguiente criterio el subcriterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, adjudicándose la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en dicho factor.
Si, luego de la aplicación de todos los criterios de desempate precedentemente señalados, subsistiere el empate tanto en el puntaje ponderado general como en los puntajes parciales, la adjudicación será resuelta por la autoridad competente a favor de la oferta que haya sido ingresada en primer lugar a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a la fecha y hora de presentación que consten en la ficha electrónica del respectivo proceso licitatorio. Para efectos de la evaluación y aplicación de los criterios de desempate, los puntajes obtenidos por los oferentes serán calculados y considerados con una precisión de hasta dos decimales.
Finalmente, una vez adjudicada la licitación, el oferente adjudicado no podrá formular reclamación, solicitud ni acción de ninguna naturaleza fundada en el desconocimiento de las bases administrativas, bases técnicas o de cualquiera de los antecedentes y documentos que forman parte integrante de la presente licitación, entendiéndose que dichos antecedentes han sido íntegramente conocidos y aceptados con la sola presentación de la oferta.