Licitación ID: 3590-11-LE26
PRESTACIONES PROGRAMA RESOLUTIVIDAD EN APS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Fecha de Cierre: 30-06-2026 17:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 7 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Personal médico temporal 60 Unidad
Cod: 80111606
Consulta Oftalmológica orientados al diagnóstico y tratamiento de pacientes de 15 a 64 años con los siguientes problemas de salud: vicio refracción, calificación de urgencia oftalmológica, ojo rojo, glaucoma, sospecha de cataratas, atención integral del p  

2
Lentes 1 Unidad
Cod: 31241501
Lentes ópticos según especificación médica para usuarios con cualquier dioptría según especificación médica.  

3
Personal médico temporal 35 Unidad
Cod: 80111606
Consulta Otorrinología orientado al diagnóstico y tratamiento de : Hipoacusia en personas hasta los 64 años, Síndrome Vertiginoso en mayores de 15 años. Se podrá incluir a personas de otras edades si existe el requerimiento local que lo amerite.  

4
Exámenes médicos 1 Unidad
Cod: 85122201
Exámenes de Otorrinología permitidos según indicación medica se encuentran Audiometrías, Impedanciometría y Octavo Par.  

5
Audífonos para personas con discapacidad física 1 Unidad
Cod: 42211705
Audífonos según especificación médica para usuarios del programa.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PRESTACIONES PROGRAMA RESOLUTIVIDAD EN APS
Estado:
Publicada
Descripción:
Para dar cumplimiento al Convenio Programa Resolutividad en APS, se deben adquirir servicios de Oftalmología con entrega de lentes ópticos a los usuarios que lo requieran y servicios de Otorrinología que incluyan exámenes con indicación y entrega de audífonos a los usuarios que lo requieran.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Departamento Salud
R.U.T.:
69.141.500-7
Dirección:
Intersección calles Tacna-Arturo Prat Dpto. Salud
Comuna:
Yungay
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 22-06-2026 17:05:05
Fecha inicio de preguntas: 22-06-2026 17:20:00
Fecha final de preguntas: 24-06-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-06-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2026 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2026 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2026 19:53:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
Documentos Técnicos
1.- Anexos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Técnica Según Bases Administrativas 35%
2 Experiencia de los Oferentes Según Bases Administrativas 20%
3 Precio Según Bases Administrativas 40%
4 Cumplimiento de los requisitos Según Bases Administrativas 2%
5 Contar con Programa de Integridad Según Bases Administrativas 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Programa Resolutividad en APS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Andrea Landaeta Rojas
e-mail de responsable de pago: saludmunicipal@yungay.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el órgano comprador
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Depto. de Salud podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, re-adjudicar la licitación al oferente que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original y siempre que la oferta que sigue en orden de prelación cumpla con lo requerido de acuerdo con los intereses del Departamento. O bien si se producen algunas de las siguientes situaciones: 1. Si el contrato no se suscribe en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 2. Si la orden de compra no es aceptada. De acuerdo con lo establecido en el Art. 117 del Reglamento de compras y contracciones públicas de la Ley N° 19.886. 3. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 4. Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado. 5. Si el adjudicatario no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 6. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del pacto de integridad por parte de éste, el cual se encuentra establecido en las presentes bases de licitación. 7. Si el oferente adjudicado no presenta la documentación solicitada para contratar en el plazo indicado en las presentes bases, se entenderá que desiste del proceso, y se deberá adjudicar al siguiente oferente, según orden de prelación, siempre que existiere otro oferente y que este haya cumplido con todos los requerimientos solicitados en las presentes B.A. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y , dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivam
Resolución de Empates

En el caso de ofertas que igualen en puntaje, el criterio utilizado para el desempate será a partir del criterio:

  1. Oferta Económica
  2. Propuesta Técnica
  3. Experiencia del oferente
  4. Contar con programa de integridad
  5. Cumplimiento de los requisitos formales
  6. Si aun así persiste el empate de los oferentes, el criterio utilizado, será, considerando la fecha y hora del primer postulante a la Licitación, el cual se indica en el Portal www.mercadopublico.cl.


Pacto de integridad
  1. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.  
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  2. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  3. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
  4. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  5. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  6. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fueses determinadas por los organismos correspondientes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación en atención a lo dispuesto en el punto N° 18.4 numero 6 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el termino anticipado del contrato en conformidad con el punto 21 numero 11 de estas bases de licitación.


Termino Anticipado
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada. 2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo. 3. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no se posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en casos de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan necesario realizar el termino de contrato, debidamente justificado. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. 7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado. 8. En el caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTO en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de los establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 9. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N° 25 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”. 11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N° 26 “Pacto de integridad”. 12. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previstos en la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículos 33 de la Ley N° 21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Medidas por Incumplimiento
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con el objeto de la presente contratación. Se establece una multa de 1 UTM por cada incidente y serán aplicadas sobre los siguientes incumplimientos: • En el caso que el proveedor incumpla su oferta, de acuerdo con lo presentado. • En el caso que el proveedor incumpla la garantía del servicio ofertado. • En el caso que el proveedor incumpla las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. • En el caso que el proveedor no contrate Licencia del Programa Rayen mientras dure la prestación de los servicios. • En el caso que el proveedor no realice la derivación al nivel correspondiente en el caso que sea necesario. • En el caso que el proveedor o algún integrante del equipo cobre dinero a los usuarios y/o ofrezca o venda productos que no estén relacionados en esta licitación y no sean indicados en la receta emitida por el profesional. • En el caso que el proveedor no asista a prestar los servicios coordinados con anticipación en el caso de los operativos realizados en el CESFAM y para los servicios realizados en los respectivos centros médicos se considera incumplimiento la inasistencia del proveedor. • En el caso que las prestaciones no sean realizadas por el equipo de profesionales presentado en la oferta del proveedor. La aplicación de estas y demás multas establecidas, se aplicarán administrativamente sin forma de juicio y serán deducidas de los Estados de pago más próximos y/o Garantías correspondientes, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Estas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En el caso cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicado deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del contrato. La Municipalidad estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previstos en los artículos 10° de la Ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS MULTAS Y/O GARANTÍAS SI SON EXIGIDAS: Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico indicado en el Anexo N°1 o en Ficha del Proveedor de Mercado Público. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo, singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. El Decreto Alcaldicio que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con objeto de la presente licitación. Cualquier medida por incumplimiento podrá ser cobrada emitiendo un informe del comportamiento del proveedor y Decreto Alcaldicio que autorice el cobro. Informando mediante carta certificada y oficio al proveedor, indicando por que se realizara el cobro de dicha multa.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.