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Resolución de Empates |
- En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación A) PRECIO. Si persiste el empate se resolverá por el mayor puntaje en el criterio B) EXPERIENCIA. Si persiste el empate se resolverá por el mayor puntaje en el criterio C) PLAZO de entrega, De seguir con empate, se optará por el oferente que ingresó primero la oferta a la plataforma www.mercadopúblico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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✔ Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 48 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por la Municipalidad también en un plazo de 72 horas. (Art. N° 58 del Decreto N° 661. Durante este plazo, el Municipio, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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SI LA MUNICIPALIDAD DE QUILLECO LO ESTIMA PODRA SOLICITAR ANTECEDENTES OMITIDOS POR ALGÚN OFERENTE CON EL PROPOSITO DE ACLARAR SU OFERTA, SIN QUE ESTO LE DE UNA VENTAJA COMPARATIVA CON EL RESTO DE LOS OFERENTES O ALTERE LOS PUNTAJES DE UNA EVALUACIÓN.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS DE ACCIDENTE |
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El contratista deberá proveer a sus trabajadores de los equipos de seguridad que establezcan las Leyes y Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad; cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondiente.
La municipalidad no tendrá responsabilidad directa alguna en el evento que se produzcan accidentes de trabajo, derivados de la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta y el posterior contrato. La municipalidad deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista ya sea materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. La municipalidad solo tendrá la responsabilidad establecida en la Ley con el personal que el contratista asignará a la presente licitación.
Toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de justicia, sean estos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra del Contratista, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PRESENTES EN EL TRABAJO |
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De conformidad a lo establecido en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oferente deberá presentar un Programa de Gestión de los Riesgos presentes en el trabajo, el cual deberá entregar en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la firma del contrato. Dicho Programa deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N°47 de agosto de 2016, Ministerio del Trabajo y Previsión Social); lo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.056.
El Contratista deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, Nivel Técnico o Profesional, según lo indicado en el D.S. 40 "Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales". Deberá presentar al momento de la firma del contrato copia del Carnet de Prevención con su N° de Registro ante la SEREMI de Salud respectiva.
- Adicionalmente el Contratista deberá entregar una copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) a la Unidad Técnica, durante la puesta en marcha del servicio, la I.T.S tendrá la facultad de realizar fiscalizaciones al cumplimiento del Programa en general.
- Los trabajos deben cumplir con las señalizaciones correspondientes y con el equipamiento de elementos de protección personal normativo, los vehículos deberán contar con alarma de retroceso, cintas reflectantes y todas las normas de Tránsito aplicables vigentes.
- El Contratista estará obligado a gestionar e implementar todas las medidas de mejoras necesarias para mitigar y controlar los riesgos existentes en el trabajo en cumplimiento a los Artículos 183 y 184 del Código del Trabajo.
- Por último, el Contratista, durante la prestación del servicio, deberá tener una carpeta para cada trabajador, con a lo menos los siguientes antecedentes:
● Contrato de Trabajo y sus anexos actualizados
● Exámenes pre-ocupacionales.
● Firma de Contratos de Trabajo.
● Registro ODI (Obligación de Informar Riesgos Laborales).
● Registro entrega Reglamento de Orden Higiene y Seguridad.
● Registro firmado de entrega de Elemento de Protección Personal.
● Demostración apta para el cargo, por ejemplo: Licencia de Conducir, etc
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DEL TÉRMINO DEL SERVICIO |
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El término del contrato es el acto formal de finalización de la obra ejecutada y se produce al final del plazo establecido en el contrato correspondiente.
Cualquiera sea la causa que origine el término del contrato, este no podrá ser abandonado por el contratista hasta la suscripción del documento Liquidación Final del Contrato entre el contratista o su representante legal y la Municipalidad de Quilleco, representada para estos efectos por la Comisión de Liquidación Final del Contrato, integrada por:
● Director de Obras
● Administrador/a municipal
● Secretario Municipal
La Comisión de Liquidación Final del Contrato emitirá un informe dirigido al Alcalde, a través del cual se señalarán los requerimientos técnicos necesarios para la finalización del servicio, la justificación de las causales de su recomendación y los plazos otorgados por la comisión al contratista, o su representante, para la superación de las eventuales observaciones. Si el contratista no da solución dentro de los plazos otorgados, para solucionar las observaciones formuladas, la Municipalidad de Quilleco quedará facultada para hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y con cargo a esta garantía proceder a la resolución de las observaciones. Si las observaciones fueron superadas o bien no se presentaron observaciones al termino del contrato, se procederá a visar la liquidación que da termino al contrato.
Asimismo, el Inspector Técnico de Obra deberá proporcionar a la Comisión de Liquidación Final del Contrato un informe detallado que contenga todos los antecedentes técnicos, administrativos y contractuales relevantes, necesarios para que dicha comisión pueda emitir su informe final. Este documento deberá incluir, entre otros aspectos, el estado de cumplimiento de las obligaciones del contratista, la existencia de observaciones pendientes, el historial de multas aplicadas y cualquier otra información que se estime pertinente para fundar la propuesta de finalización del contrato.
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MULTAS |
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La municipalidad, a través del Supervisor del contrato, aplicará multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las bases de licitación, en los siguientes casos:
a) Por atraso en el inicio del servicio; se aplicar una multa de 1 UTM, por cada día de atraso, por un periodo máximo de 5 días. Pasado ese periodo, se producirá el término del contrato de pleno derecho, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de este.
b) Notificaciones sin subsanar: 1 UTM por día.
c) Incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en términos de la implementación de alguna de las acciones consideradas en la Bases Técnicas o de los cambios introducidos por el I.T.S., se aplicará una multa equivalente a 1 UTM, por cada día de incumplimiento.
d) No contar con la cantidad de personal ofertado, sin causa justificada y autorizada por la I.T.S, el no pago sueldos, de las cotizaciones previsionales y/o de salud y, en general, el incumplimiento de las leyes laborales, normas relativas a la gestión y/o remuneraciones del personal, tendrá una multa de 3 UTM, por cada vez que se detecte el incumplimiento.
e) Deficiencia con respecto a la conducta del Personal del Contratista. El aceptar y/o solicitar dadivas, comportamiento impropio hacia el público en general e inspección técnica, se aplicara una multa equivalente a 1 UTM, por cada ocasión y por cada trabajador que incurra en la falta.
f) Incumplimiento en la entrega de los elementos de protección personal, en cantidad y plazos establecidos, se aplicará una multa equivalente a 1 UTM, por cada ocasión y por cada trabajador que no cuente con los E.P.P.
g) Durante toda la ejecución de los servicios, no estará permitido, en ninguna circunstancia, el consumo de alcohol, drogas u otras sustancias similares por parte del personal, por los efectos adversos a su propia seguridad, como por el riesgo que deriva de esta acción, ante otros trabajadores y terceros. Estas faltas serán multadas con un equivalente a 5 UTM, por cada ocasión y/o trabajador detectado en el incumplimiento, además de la facultad de la I.T.S. de solicitar la desvinculación inmediata del trabajador y que sea reemplazo dentro de las 24 horas siguientes. Lo que no implica que el contratista tiene la obligación de dar continuidad al servicio contratado.
h) Incumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se multará con hasta 1 UTM, por cada vez que se detecte el incumplimiento.
i) Incumplimiento el tiempo establecido en las bases técnicas, para dar respuesta a un requerimiento, o la ejecución de mantenciones y/o reparaciones no autorizadas previamente por la I.T.S., se aplicará una multa equivalente a 1 UTM, por cada ocasión en que incurra en la falta.
j) Perdida o desperdicio de agua provocado por actividades humanas deficientes en labores de mantención de áreas verdes, Multa de 1 UTM por cada zona área verde detectada.
k) Césped secándose y amarillo, lo mismo con los árboles, arbustos, plantas de temporada. Multa de 1 UTM por cada zona de área verde detectada, si esta situación se produce posterior a la primera siembra o plantación, la Multa será de 2 UTM.
l) Maleza generalizada en el césped, sin controlar. 1 UTM de Multa por zona de área verde detectada.
m) Control deficiente de plagas y enfermedades en plantas, flores y arboles ubicados en las áreas verdes licitadas, Multa de 1 UTM por zona de área verde detectada.
n) Aseo sin efectuarse en las áreas verdes en mantención, esto implica no retirar hojas y otros residuos orgánicos, no realizar limpieza de arena de zona de juegos (no retirar residuos u objetos peligrosos como objetos corto punzantes), no retirar papeles, cartones y otros de plazas y áreas verdes. Multa de 2 UTM por zona de área verde detectada.
o) Incumplimiento en la cantidad de vehículos, o del estado operativo de estos y de los equipos, herramientas y materiales de la oferta adjudicada, serán sancionadas con una multa equivalente a 1UTM, por cada incumplimiento.
p) No realizar la totalidad de los servicios requeridos, en el plazo indicado por el oferente, cuando este retardo se produce por hechos atribuibles al contratista, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM, por cada ocasión detectada.
q) Por cobrar a particulares reparaciones o mantenciones contempladas en las presentes bases, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM, por cada vez que se sorprenda esta conducta. Esta cláusula podrá ser modificada de acuerdo con lo consignado en la legislación vigente y ordenanza local.
r) No contar o renovar oportunamente el Libro de Inspección puesto a disposición de la Unidad técnica, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM, por cada día de incumplimiento.
s) Por la omisión de la obligación del contratista de informar cualquier novedad, circunstancia extraordinaria o irregularidad que tenga relación con la adecuada prestación del servicio, se aplicara una multa equivalente a 2 UTM, por cada vez que se detecte el incumplimiento.
t) Por deficiencias o incumplimiento respecto de las órdenes e instrucciones de la Unidad técnica, se sancionará con una multa de 1 UTM en caso de deficiencia y de 2 UTM en caso de incumplimiento.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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1. Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidas las bases administrativas, bases técnicas, anexos, modificaciones, aclaraciones y respuestas si las hubo y la oferta presentada.
2. Mantener la calidad de los materiales y ejecución del servicio en los términos indicados en su oferta, especialmente a lo relativo a calidad, cantidad, plazos y todo lo estipulados en las bases que regulan esta licitación, así como también las aclaraciones si las hubiere.
3. Asistir a todas las reuniones de coordinación y control del servicio que requiera la Municipalidad de Quilleco.
4. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos, en calidad y plazos definidos en la presente licitación y consecuencialmente en la oferta.
5. Informar oportunamente a la municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados y que afectan el cumplimiento del contrato.
6. Mantener en la unidad supervisora del contrato, un registro actualizado con el nombre, dirección, número de teléfono fijo y celular, del contratista o de su administrador, con el fin de que pueda ser ubicado en forma permanente ante una eventualidad.
7. Responder por los daños o pérdidas que, con ocasión de la ejecución de la obra, se causen a terceros y que sean atribuibles al contratista o a uno o más de sus trabajadores. Dichos daños o pérdidas deberán ser cubiertos por la póliza de responsabilidad civil establecida en el punto 21.2 de las presentes bases, o, en su defecto, ser asumidos y cancelados directamente por el contratista, sin que en ningún caso puedan ser descontados de los estados de pago.
8. Acusar recibo de toda comunicación vía correo electrónico, que se haga desde la municipalidad y dar respuesta a ella en el plazo requerido o de manera inmediata si así se le requiere por la gravedad o urgencia del asunto.
9. El Contratista deberá cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley N° 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, y todo lo relativo con la Ley de Seguridad Privada.
10. El Contratista deberá dar cabal y oportuno cumplimiento, a las normas sobre higiene y seguridad y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenidas principalmente en la Ley N°16.744, como así mismo, a las normas sobre "Trabajo y Subcontratación y Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios", contenidas en el Título VII del Libro 1° del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 y sus respectivos reglamentos, sometiéndose a las fiscalizaciones e instrucciones que al respecto efectúe la Municipalidad. El Contratista deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, dando cumplimiento a la Ley 16.744.
11. El Contratista deberá cumplir mensualmente en forma rigurosa con las remuneraciones, imposiciones previsionales, seguro de cesantía y otras obligaciones laborales del personal contratado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral vigente, procurando que la Municipalidad de Quilleco, no se encuentre en la situación descrita en el artículo 183-B del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual la Municipalidad ejercerá en plenitud las facultades que le confiere el artículo del mismo cuerpo legal, normas que se declaran formar parte esencial del Contrato y su incumplimiento, por parte del Contratista, cuando corresponda, será causal suficiente para dar termino anticipado del Contrato, hacienda efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del mismo, sin derecho a indemnización por ningún concepto, directo o indirecto, respecto del Contratista cuando corresponda.
12. Toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de justicia, sean estos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra del Contratista, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
13. El Contratista, será responsable de mantener vigentes todas las garantías, desde el inicio y hasta la liquidación del contrato, en montos y plazos correspondientes.
14. El Contratista, deberá mantener al día según corresponda sus obligaciones de alimentos.
Su incumplimiento puede dar lugar al cobro de garantías según los establecido en punto N°21.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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La municipalidad de Quilleco podrá poner término anticipado al contrato por la simple vía administrativa sin intervención judicial alguna, cuando a su juicio el contratista hubiere incurrido en alguno de los siguientes casos:
a) Si el contratista no iniciare los servicios dentro de los primeros 5 días o no diere cumplimiento a las órdenes de compra o abandonare el servicio por más de dos días seguidos sin causa justificada.
b) Si el contratista es declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales que mantuvieran impagos por más de 60 días, o incurriese en incumplimiento tributario.
c) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o el Gerente.
d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones contempladas en el contrato, bases administrativas, técnicas y aclaraciones o de las órdenes impartidas por la Supervisión Municipal, entendiéndose que el incumplimiento es reiterado cuando se hayan aplicado 4 (cuatro) causales de multas en un mes u 8 (ocho) causales de multas en un año.
e) En caso de procedimiento de liquidación concursal o liquidación comercial de la sociedad, se pondrá término anticipado al contrato, procediendo a la liquidación de los servicios prestados y al valor de estos. No obstante, lo anterior, la municipalidad, previo informe favorable del Departamento Jurídico y Director de Obras, podrá convenir con la sucesión del contratista la continuación del servicio, mediante la suscripción del contrato correspondiente, respetándose las condiciones y valores del contrato primitivo y reemplazándose las garantías correspondientes.
f) Por Resciliación o mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito; en este caso el contratista dejará de prestar los servicios, en el plazo acordado, no teniendo derecho a compensación alguna.
g) Mala calidad del servicio, constatado por el Supervisor del Servicio y registrado el o los hechos en el libro de inspección u/o notificaciones por oficio enviado a coreo electrónico del contratista, de acuerdo a lo ofertado por el contratista en la licitación.
h) La no renovación de las garantías del contrato 20 días antes de su vencimiento.
i) Otras que se establezcan en las bases técnicas y administrativas.
En este evento la municipalidad podrá, además, hacer efectiva las garantías del contrato, sin perjuicio de los demás derechos que le franquea la Ley o el contrato le impone. En este mismo caso, el contratista no tendrá derecho a acción, reclamación o indemnización alguna contra la municipalidad por las circunstancias de poner término por anticipado al contrato.
La Municipalidad podrá poner término inmediato al Contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a. Incumplimiento del Contratista, en los plazos y condiciones de su oferta o de las obligaciones que impusieron las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y otros documentos que formaron parte de la propuesta publica, dan derecho a la Municipalidad para rescindir administrativamente y sin forma de juicio el presente Contrato.
b. Declaración de quiebra o Insolvencia del Contratista.
c. Modificación de la personería por causas distintas a la quiebra. En este caso, se pagarán las obligaciones legales pendientes del contratante.
d. Si del total de las multas acumuladas en el cumplimiento de la Ejecución del Contrato se excediere del 15% del monto total neto contratado.
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