Licitación ID: 3649-14-LE26
Diseño Proyectos Pavimentación Participativa Diversas Calles Comuna de Quilleco.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Fecha de Cierre: 15-06-2026 16:35:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 7 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Diseño Proyectos Pavimentación Participativa Diversas Calles Comuna de Quilleco.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Diseño Proyectos Pavimentación Participativa Diversas Calles Comuna de Quilleco.
Estado:
Publicada
Descripción:
El servicio a contratar comprende la elaboración del diseño de ingeniería para proyectos de pavimentación participativa del casco urbano de la localidad de Quilleco, considerando el desarrollo de estudios complementarios necesarios para su correcta aprobación técnica en SERVIU. Esto incluye, entre otros, levantamientos topográficos, estudios de mecánica de suelos, diseño geométrico, diseño de pavimentos, sistemas de evacuación de aguas lluvias, señalización y seguridad vial, conforme a la normativa vigente. El área de intervención considera diversas vías ubicadas en el casco urbano de la localidad de Quilleco, las cuales están definidas en las bases técnicas, contemplando su ubicación, longitud y características particulares, en función de las necesidades de conectividad y mejoramiento de la infraestructura vial comunal.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de Quilleco
R.U.T.:
69.170.400-9
Dirección:
J. M. CARRERA N° 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-06-2026 16:35:00
Fecha de Publicación: 05-06-2026 9:22:01
Fecha inicio de preguntas: 05-06-2026 12:25:00
Fecha final de preguntas: 09-06-2026 12:25:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2026 12:25:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-06-2026 16:36:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2026 16:36:00
Fecha de Adjudicación: 06-07-2026 18:36:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases Administrativas Anexos Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Bases Técnicas KMZ.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor Ofertado Dirigirse al punto 20 de las bases administrativas 45%
2 Experiencia Dirigirse al punto 20 de las bases administrativas 25%
3 Plazo de Entrega Dirigirse al punto 20 de las bases administrativas 20%
4 Cumplimientos de Requisitos Formales Dirigirse al punto 20 de las bases administrativas 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado El presupuesto máximo disponible, expresado en moneda nacional, para la ejecución del presente servicio contratado asciende a un total de 20.000.000.- veinte millones de pesos, IVA incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En términos generales, se entenderá que el monto ofertado incluye todos los costos directos, indirectos y aquellos que se deriven con ocasión de la ejecución del contrato.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: WASHINGTON RIOSECO GUTIERREZ
e-mail de responsable de pago: finanzas@municipalidadquilleco.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Fecha de vencimiento: 06-01-2027
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía podrá ser cobrada por la Municipalidad, ante cualquier incumplimiento grave del contrato acreditado por la unidad técnica. A su vez, si el consultor cumple a cabalidad, la devolución de esta garantía será solicitada por escrito y previa aprobación final de los proyectos en SERVIU y vencimiento del documento. La Unidad Técnica se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantía desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantía tomadas por terceros. El consultor estará obligado a mantener los documentos de garantías vigentes o realizar el reemplazo de estos cuando sea necesario incorporar modificación de contrato o ampliaciones de plazo convenidos. Estas deberán ser ingresadas a la Unidad Técnica de acuerdo a los reglamentos propios de esta. La Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva en los siguientes casos: ● La declaración de quiebra o el estado notorio de insolvencia del consultor. ● En caso de incurrir el consultor en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato conforme lo señala el punto 25.1 de las bases administrativas. ● En caso de término anticipado del contrato según las cláusulas establecidas en las presentes bases.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: “DISEÑO PROYECTOS PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA DIVERSAS CALLES, COMUNA DE QUILLECO”.
Forma y oportunidad de restitución: Dirigirse al punto 22 de las Bases Administrativas
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes, respecto de las materias pertinentes a la presente licitación, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en la ficha electrónica de la licitación. (Se ruega formular solo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza)

 

La Municipalidad de Quilleco, a través del departamento de Secretaria y Planificación Comunal, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas.

 

La unidad licitadora, además de dar respuesta a preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, en fecha y en horario establecido, pudiéndose emitir aclaraciones hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta. No se aceptarán consultas en forma presencial, correo electrónico, telefónicas u otro medio distinto al indicado anteriormente.

 

Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo del Municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

 

De igual modo, la Comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones, documentos administrativos o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta, aclaraciones que le será solicitada a través del portal, por el ícono correspondiente, lo cual activará el ícono para que el o los oferentes den respuestas por el mismo medio.

 

Derivado de lo anterior y en el evento de que se soliciten aclaraciones o subsanaciones a las ofertas, se otorgará al oferente un plazo de 48 horas para responder a través del Portal Mercado Público.

Si el oferente no responde dentro del plazo otorgado, o si la respuesta no permite verificar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión Evaluadora resolverá conforme a las presentes Bases Administrativas y a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de 2024, pudiendo asignar el puntaje que corresponda en el criterio de cumplimiento de requisitos formales o declarar inadmisible la oferta cuando ello proceda.

 

Resolución de Empates
En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación A) PRECIO. Si persiste el empate se resolverá por el mayor puntaje en el criterio B) EXPERIENCIA, Si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio C) PLAZO DE ENTREGA, De seguir con empate, se optará por el oferente que ingresó primero la oferta a la plataforma www.mercadopúblico.cl 
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 48 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por la Municipalidad también en un plazo de 72 horas. (Art. N° 58 del Decreto N° 661. Durante este plazo, el Municipio, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.
Multas

La municipalidad, a través del Supervisor del contrato, aplicará multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las bases de licitación, en los siguientes casos:

a) Atraso en el cumplimiento de hitos contractuales

Se aplicará una multa equivalente al 1UF por cada día corrido de atraso, respecto de los siguientes hitos:

  • Entrega de productos comprometidos

  • Ingreso del proyecto al SERVIU

  • Subsanación de observaciones

  • Obtención de validación técnica del SERVIU

El monto total de las multas por este concepto no podrá exceder el 10% del valor del contrato.

b) Entrega incompleta o técnicamente deficiente

En caso de entrega de antecedentes incompletos o que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos para su revisión, se aplicará una multa de 2 UF por evento.

c) Incumplimiento en la subsanación de observaciones

Se aplicará una multa de 1 UF por cada observación no subsanada, cuando el consultor no dé respuesta completa, oportuna o técnicamente adecuada a las observaciones formuladas por la ITD o el SERVIU.

Comportamiento Ético
En todo el proceso de adquisiciones regulado por estas bases tanto los funcionarios municipales como los oferentes participantes o terceros involucrados deberán actuar manteniendo siempre un correcto comportamiento ético, respetando absolutamente los principios que rigen estos procesos, evitando incurrir en malas prácticas que pongan en duda la correcta toma de decisiones y como consecuencia de ello el buen uso de los recursos públicos. En tal sentido, se prohíbe a los funcionarios municipales aceptar, solicitar, hacerse prometer en forma directa o a través de terceros, regalos, dádivas o incentivos de parte de los oferentes o personas con ellos relacionados. Al funcionario que incurra en estas prácticas reñidas con la ética, le deberá ser investigada su responsabilidad administrativa por no respetar el principio de Probidad Administrativa. Si el funcionario que incurra en estas malas prácticas es contratado a honorarios, esta será causal para poner término a su contrato ipso facto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza. A su vez, se prohíbe en forma estricta a los oferentes o personas con ellos relacionados, ofrecer, prometer y entregar en forma directa o a través de terceros regalos, dádivas o incentivos a los funcionarios municipales involucrados en el proceso. El que incurra en estas prácticas, serán considerado fuera de bases y los antecedentes serán enviados a la Dirección de Compras Públicas.
Causales termino anticipado
El Artículo 130 del Reglamento de la Ley 19.886, indica que los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad consultor. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Incumplimiento grave de sus obligaciones
La Municipalidad de Quilleco pondrá término anticipadamente y en cualquier momento al contrato, cuando el consultor incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa, se entenderá que se incurre en ello, en los siguientes casos y según lo dispuesto en el Artículo 130 del Decreto 661, cuando: a) Si el proveedor interrumpiere total o parcialmente la ejecución del contrato, por más de 10 días corridos, sin la autorización de la Municipalidad. b) Si el consultor no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta la Municipalidad o el Mandante relacionadas con la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el respectivo contrato. c) Si, por incumplimiento de normas legales por parte del consultor, la Municipalidad se ve expuesta a pago de indemnizaciones por daños o perjuicios. d) Por huelgas, suspensión de labores o paros del personal del consultor, si estos hechos provocan la paralización o el retraso del servicio, aun cuando cualquiera de tales hechos se haya originado sin intervención y con total independencia de la voluntad del consultor, quien, por sólo hecho de presentar su oferta, renuncia a invocar fuerza mayor o caso fortuito frente a la ocurrencia de cualquiera de tales sucesos. e) Si el proveedor o alguno de los socios, miembros del directorio o gerente del consultor, si fuere persona jurídica, fueren formalizados por algún delito que merezca pena aflictiva. f) Si el proveedor se disolviere o dejare de realizar las actividades, encontrándose pendiente la ejecución de los servicios convenidos en el contrato. g) Si incumple el programa de trabajo del contrato y acordado con la inspección técnica. h) Si se advierten defectos en la ejecución del servicio. Sin perjuicio de lo expuesto, se hará efectiva la garantía del contrato y se aplicarán las multas que procedan por el incumplimiento. Lo anterior no obstará al derecho de la MUNICIPALIDAD a ser indemnizada por los daños sufridos a causa del incumplimiento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.