|
MULTAS |
|
INFRACCIÓN MULTA
Entrega de los bienes/servicios adquiridos fuera del plazo señalado en la oferta del proveedor 10% del valor contratado en la respectiva orden de compra, por cada día de atraso
Incumplimiento de medidas o protocolo de seguridad 1 U.T.M por evento detectado
Cuando producto de la falta se haya recibido un reclamo por el usuario (de forma escrita) haya o no afectado su persona o bien 3 U.T.M
No se informe la cesión de facturas terceros (factoring) dentro de las 24 horas siguientes 3 U.T.M
Acción, omisión o retardo del proveedor que ponga en riesgo sanitario a las personas, sus bienes 3 U.T.M
Incumplimiento de normas sanitarias en cualquier de los servicios 1 U.T.M por evento detectado
Vaciado o descarga de residuos en lugares no autorizados 5 U.T.M por descarga sorprendida
No ejecutar limpieza del área donde se retira el barro o escombro 1 U.T.M
Procedimiento de aplicación de Multas:
Estas multas serán aplicadas por el municipio mediante Decreto Alcaldicio el que será notificado al proveedor mediante Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras, conforme lo prevé el artículo 46 de la ley 19.880 y se descontará del estado de pago respectivo y/o boleta de garantía, siempre que el pago no se realice voluntariamente desde la notificación del señalado decreto. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte del a municipalidad.
|
|
|
|
31. Fallecimiento del proveedor |
|
En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de estos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, con un plazo de 15 días hábiles para presentar sus antecedentes. Se entenderá por el siguiente que el silencio de esta, no será fatal a la solicitud.
|
|
|
|
29. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
|
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas bases y el contrato impongan al proveedor.
• Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la unidad Técnica a fin de comprobar el desarrollo de la adquisición y su eficiente ejecución.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la unidad técnica en el cumplimiento del contrato.
• Entregar en la oportunidad, forma, calidad y lugar que indique la unidad técnica los servicios adquiridos por el municipio.
• El proveedor asume, dentro del valor de la oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del contrato, aun si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera será su origen, naturaleza o procedencia sin poder solicitar al mandante reajuste, indemnizaciones o suma alguna de dinero.
• La unidad técnica está facultada para rechazar y ordenar el retiro de todos aquellos servicios que no sean de la calidad y especificaciones requeridas en las bases técnicas, debiendo el proveedor proceder de inmediato a ajustarse a los términos del contrato sin que medie mayor plazo para la ejecución de la provisión de las especies como tampoco un mayor precio.
• La empresa será responsable de velar por el adecuado desarrollo de las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad durante toda la ejecución de los trabajos y/o servicios señalados en las bases administrativas y técnicas
|
|
|
|
27. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos:
Por causa de la Municipalidad: Se podrá disponer el término del contrato, mediante el Decreto Alcaldicio correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Municipalidad, por razones presupuestarias o por exigirlo el interés público. El aviso deberá ser efectuado por escrito al proveedor con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato.
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Se considerará incumplimiento grave por parte del prestador de servicio, el no pago de cotizaciones en un periodo de dos meses o más seguidos, no cumplir con las medidas de seguridad para sus trabajadores como para el desarrollo de cada servicio, el incumplimiento del resguardo de los bienes fiscales, por incumplimiento grave, o reiterado de medidas de seguridad y salud, en favor de sus trabajadores y/usuarios del servicio.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la ley de compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Si se disuelve la empresa adjudicada.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Término anticipado a un contrato por cualquiera de las causa señaladas se mantendrán las garantías y retenciones del contrato las que servirán para responder del mayor precio que pueda constar la contratación del servicio para un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para la Municipalidad con motivo de esta liquidación.
|
|
|
|
24. DEL CONTRATO |
|
El contrato será redactado por el departamento de adquisiciones de la Municipalidad de San Esteban y se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la adjudicación de éste por parte de la Municipalidad, y deberá entregar nómina de sus trabajadores que participarán en la ejecución del servicio contratado, el cual deberá ser actualizado cuando se desvincule o se incorpore a un trabajador.
Se deja establecido desde ya, que si el oferente adjudicado desiste de firmar el contrato, no concurre a suscribirlo dentro del plazo establecido, se dejará sin efecto la Adjudicación informando de inmediato esta circunstancia al Portal www.mercadopublico.cl y haciendo efectivo el instrumento de caución de Seriedad de la Oferta respectivo.
La adjudicación será mediante Contrato, con la oferta más conveniente según tabla de evaluación correspondiente y se encuentre con inscripción vigente en Chile Proveedores.
El Contrato será firmado ante Ministro de Fe o Notario Público en 3 ejemplares, dos de ellos quedarán en poder del municipio y uno en poder del adjudicatario. Los gastos notariales serán de cargo del proponente adjudicado.
El oferente adjudicado en el caso de ser Persona jurídica dispondrá de 5 días hábiles. Después de ser emitida la adjudicación en el portal para presentar los siguientes antecedentes previos a la firma del contrato:
• Copias Autorizadas de las Escrituras Públicas de Constitución y sus Modificaciones, si existieren.
• Inscripción del Extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
• Publicación del (los) extractos en el Diario Oficial.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no superior a 30 días.
• Copia autorizada de las escrituras públicas que acrediten la Personería de su Representante Legal, con un certificado de vigencia, con antigüedad n o superior a 30 días que preceden a la apertura.
La I. Municipalidad de San Esteban se reserva los siguientes derechos:
• Anular el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de las propuestas por fuerza mayor o caso fortuito mediante resolución fundada.
• Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan la Disponibilidad Presupuestaria.
• Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada, las que deberán ser incorporadas por proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario.
• Se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la oferta que estime más conveniente a sus intereses y ampliarlas o disminuirlas si así lo decide.
• Verificar si el contratista o subcontratista registra saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley 19.886.-
• En el evento de que el adjudicatario registre saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estado de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para ello, se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación).
• Estará absolutamente exenta de toda responsabilidad civil o criminal, siendo toda indemnización a terceras personas o propiedad pública o privada, con motivo del trabajo encomendado, de exclusiva responsabilidad del oferente o proveedor contratado.
|
|
|
|
3. PRESUPUESTO REFERENCIAL |
|
El monto total estimado asciende a la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), con I.V.A incluido.
|
|
|
|