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PRESUPUESTO REFERENCIAL |
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El monto total estimado asciende a la suma de $12.000.000.-(Doce millones de pesos), con I.V.A
incluido.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La Municipalidad se reserva la facultad de introducir modificaciones, aclaraciones, eliminación,
complemento y/o agregados a las presentes bases administrativas, las que deberán ser aprobadas
por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas. La
Municipalidad comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes
postulantes por medio del portal www.mercadopublico.cl. Las modificaciones podrán referirse a
todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazo o de
cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior suscripción del
contrato.
En caso de realizarse una modificación que afecte la presentación de los proponentes, se deberá
consignar un plazo mínimo de 3 días corridos para que los oferentes puedan ajustar sus ofertas en
el portal ww.mercadopublico.cl, por lo que el cronograma con los plazos se ajustará según
corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso
de realizarse una modificación que afecte la presentación de los proponentes, se deberá consignar
un plazo mínimo de 3 días corridos para que los oferentes puedan ajustar sus ofertas en el portal
ww.mercadopublico.cl, por lo que el cronograma con los plazos se ajustará
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APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
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De la Apertura de las ofertas
Un funcionario de la Unidad de Adquisiciones de la Ilustre Municipalidad de San Esteban será
responsable de realizar la apertura de las ofertas recibidas a través del portal
www.mercadopublico.cl.
La apertura, aceptación o rechazo de las ofertas se efectuará de forma electrónica, en la fecha y
horario indicados en el calendario del proceso, utilizando el formulario electrónico
correspondiente.
El proveedor deberá suscribir una Declaración Jurada con firma electrónica simple del Portal
www.mercadopublico.cl para dar cumplimiento a la ley n°19.886 de compras públicas que en sus
artículos 35 quáter y 35 septies aumenta los estándares asociados a conflictos de interés entre
compradores y proveedores del Estado y las inhabilidades de los proveedores para contratar con el
Estado se actualizó en la plataforma www.mercadopublico.cl la Declaración Jurada para ofertar que
suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública, por lo
que el anexo Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador y
delitos concursales, Declaración jurada simple del oferente, inhabilidades por parentesco, pueden
ser firmadas por este medio.
Se verificará que todos los oferentes cuenten con inscripción vigente y hábil en el Registro de
Proveedores del Estado.
Solo se aceptarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, los cuales serán
revisados durante el Examen de Admisibilidad en la apertura. Para ello, el oferente deberá haber
ingresado en el portal la siguiente documentación indispensable para su admisibilidad adjuntando
y respetando los formularios incluidos en el siguiente detalle:
a. Anexo N°1 Individualización del Oferente (respetar formato)
b. Declaración Jurada con firma electrónica (portal)
c. Anexo N°2 Programa de Integridad
d. Anexo N°3 Horario de recorrido
e. Anexo N°4 Tiempo de entrega pasajes
f. Anexo N°5 Servicio post venta
g. Anexo N°6 Tiempo de respuesta ante alguna dificultad
h. Anexo N°7 Oferta Económica
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OFERTA ÚNICA. |
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Cuando en una propuesta se presentase una sola oferta, la Comisión de Licitación procederá a la
revisión de los antecedentes y verificar si estos cumplen o no con las bases de licitación y si son
suficientes y pertinentes, pudiendo proponer o rechazar su adjudicación, sin necesidad de realizar
la evaluación indicada en el numeral 18.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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En el análisis de las ofertas se asignará un puntaje de 0 a 100 a los factores que a continuación se
detallan, con su correspondiente ponderación. Serán factibles de adjudicar aquellas ofertas que
luego de asignados los puntajes y estos hubiesen sido ponderados, conforme a los porcentajes que
se indican, en su sumatoria final sean igual o superior a 60 puntos ponderados:
NF FACTOR PONDERACION FORMULA
F1 OFERTA ECONOMICA 40% 𝐹1 =
𝑂𝑒
𝑂𝑖
𝑥 100
F2 OFERTA TECNICA 25% TABLA EVALUACION
F3 OFERTA TECNICA 15% TABLA EVALUACION
F4 OFERTA TECNICA 10% TABLA EVALUACION
F5 OFERTA TECNICA 5% TABLA EVALUACION
F6 OFERTA TECNICA 5% TABLA EVALUACION
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CRITERIO DE DESEMPATE |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un
menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo
criterio de desempate corresponderá al tiempo de entrega de los pasajes. Si aún persiste definirá
quien presente más puntaje en servicio post venta, si el empate aún persiste se decidirá por quien
ingreso la oferta en primer lugar
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COMISION EVALUADORA |
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Las propuestas serán evaluadas por un/a funcionario/a designado mediante Decreto Alcaldicio, el
que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas mediante un informe de adjudicación en que
indicará las razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o de la aceptación de cada una de
las ofertas analizadas. En caso de que la Autoridad Administrativa y/o Jefe de Servicio respectivo
rechazase la o las ofertas propuestas para ser adjudicadas, su resolución deberá ser fundada en los
antecedentes de la propuesta y por lo prescrito en las presentes Bases Administrativas. Toda
información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el
principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros, será estimada
fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
El informe de evaluación, elaborado conforme al art. 57 del Reglamento N°661 de la Ley 21.634,
deberá contener al menos: criterios y ponderaciones aplicadas, ofertas inadmisibles y su
fundamento, eventuales propuestas de declarar desierta la licitación, puntajes asignados y
fórmulas utilizadas, así como la propuesta de adjudicación
Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del portal de
mercado público velando siempre por la transparencia y probidad de este.
• Desde la publicación hasta la adjudicación, los miembros son sujetos pasivos de lobby,
debiendo registrar en agenda pública reuniones, viajes o donativos vinculados al proceso.
• La Comisión será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el procedimiento
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ORDEN DE COMPRA |
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Emitida la Orden de Compra, el adjudicatario deberá aceptarla a través del portal Mercado Público
dentro del plazo máximo de 48 horas. El incumplimiento de esta obligación facultará a la
Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, informar a la Dirección de Compras y
Contratación Pública para la aplicación de las sanciones correspondientes, y, eventualmente, re
adjudicar el contrato al oferente que, según el Acta de Evaluación, haya obtenido la segunda mejor
calificación en los aspectos administrativos, técnicos y económicos.
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DEL CONTRATO |
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No habrá suscripción de contrato, entendiéndose formalizada la relación contractual mediante la
emisión y aceptación de la respectiva Orden de Compra.
Se deja expresamente establecido que, en caso de que el oferente adjudicado desista, rechace la
Orden de Compra o no la acepte dentro del plazo establecido, la entidad licitante podrá dejar sin
efecto la adjudicación, debiendo informar de dicha circunstancia de manera oportuna a través del
portal www.mercadopublico.cl.
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RECEPCION CONFORME |
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La recepción conforme será realizada por Inspector Técnico, quien deberá verificar que el
servicio/bien sea realizado y se haya ejecutado de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas,
y lo ofertado por el contratista.
Una vez verificada la recepción conforme, el Inspector técnico deberá generar Informe de Servicio
y adjuntar la documentación que den cuenta de la recepción conforme del servicio.
Acompañar cualquier otro antecedente que la contraparte técnica considere relevante para cursar
el pago, previo a la solicitud de la facturación.
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MULTAS |
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INFRACCIÓN MULTA
✓ Atraso en la respuesta de más de un
día
0,5 U.T.M
✓ Incumplimiento de entrega de los
pasajes
5 U.T.M ( por cada incumplimiento)
✓ No da respuesta ante un reclamo 3 U.T.M
✓ Conducta irrespetuosa de parte del
personal del oferente
3 U.T.M
✓ No notificar factoring 3 U.T.M
Procedimiento de aplicación de Multas:
Estas multas serán aplicadas por el municipio mediante Decreto Alcaldicio el que será
notificado al proveedor mediante Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán
fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para
recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es
responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras, conforme lo prevé el
artículo 46 de la ley 19.880 y se descontará del estado de pago respectivo y/o boleta de
garantía, siempre que el pago no se realice voluntariamente desde la notificación del
señalado decreto. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante
cobranza judicial por parte del a municipalidad.
Para la aplicación de las multas la unidad técnica deberá, previamente comunicar mediante
informe fundado con copia al administrador municipal y al proveedor, quien tendrá un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la unidad técnica,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se haya presentado descargos, se
aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio. Si el proveedor ha
presentado descargos dentro del plazo establecido, la unidad técnica tendrá un plazo de 5
días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazar o acogerlos,
una vez presentados los descargos la aplicación de la multa solo se realizada cuando todo
el proceso este finalizados, es decir cuando se verifique el rechazo a la apelación
presentada por el oferente.
En caso de rechazo de los descargos la unidad técnica deberá remitir el informe fundado
de aplicación de la multa a la Dirección Jurídica para efectos de dictar el Decreto Alcaldicio
respectivo.
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