1.
Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se
usen en la obra.
2.
Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal
necesarios, que cuenten con certificados de calidad de organismos competentes.
3.
El Contratista deberá proveer a sus trabajadores de servicios
sanitarios de uso exclusivo.
4.
Tener disponible los antecedentes que acrediten que no existen deudas
con los trabajadores ocupados en la obra, por concepto de remuneraciones,
imposiciones, seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y de los impuestos retenidos a dicho personal.
5.
Cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus
trabajadores. Es obligación para el contratista pagar oportunamente las
cotizaciones previsionales, según lo establecido en el artículo 19° del Decreto
de la Ley N° 3.500 del año 1980.