|
RESOLUCION DE EMPATES |
En el caso de empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá la oferta más
conveniente de acuerdo con el siguiente orden:
1. Quien tenga mayor puntuación en el criterio de oferta precio si continúa el empate;
2. Si el empate aún persiste, si persiste el empate, se dará prioridad a la oferta que obtenga el
mejor puntaje en la categoría “Cumplimiento Presentación de Ofertas”.
3. Si el empate aún persiste, se dará prioridad a la oferta que obtenga el mejor puntaje en la
categoría “Política de Integridad y ética empresarial”.
4. . Finalmente se resolverá quien haya ofertado primero en el Portal, lo que se verificará
mediante la emisión del respectivo certificado del Mercado Público.
|
|
|
|
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
Las consultas de adjudicación deberán realizarse a: secplan@salamanca.cl
|
|
|
|
ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
|
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación
complementaria de dicho cuerpo legal, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores en los últimos
dos años, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus
trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante, un certificado que acredite el monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección
del Trabajo respectiva. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador,
su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
|
|
|
|
ONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. |
|
El contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de la
Municipalidad de Salamanca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines
ajenos al mismo, y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar
dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del
contrato o después de su finalización.
Esta prohibición afecta tanto al contratista, a su personal directo e indirecto y a todos aquéllos
que se encuentre ligados a él en virtud del contrato con el municipio.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Salamanca podrá terminar
anticipadamente el contrato, encontrándose facultada para cobrar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que corresponda.
|
|
|
|
SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS |
|
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros,
será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Este deberá tomar todas las medidas
precautorias necesarias con anticipación.
|
|
|
|
PÉRDIDAS CAUSADAS POR INCENDIOS U OTROS ACCIDENTES. |
|
Las pérdidas causadas por incendio, accidentes, robo u otro delito, serán de cargo exclusivo del
contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no
cubiertos por cualquier causa por el seguro eventualmente contratado.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas de adjudicación deberán realizarse a: secplan@salamanca.cl
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
La no entrega del Certificado de la Inspección del Trabajo en las condiciones que se refiere el inciso
anterior, autorizará a la Municipalidad de Salamanca, para retener las cantidades adeudadas por concepto
de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime para cubrir dichas deudas, según lo
dispuesto en el Inciso 2º Artículo 4º de la Ley 19.886 de Compras Públicas. La Municipalidad de Salamanca
podrá oficiar a la Inspección del Trabajo respectiva el incumplimiento de la legislación laboral en que
hubiera incurrido el contratista, a fin de que se le apliquen las sanciones correspondientes.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período
de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se
exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo
dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren
en "trámite" o "no vigentes".
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal 48 horas,
contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a
través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
Se considerará el criterio de evaluación "Cumplimiento de requisitos formales" como uno de los
criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del
Reglamento de Compras Públicas. No aplica para requisitos esenciales.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
6
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de esta.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el oferente que resulte adjudicado y sus trabajadores, deberán observar,
durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios
públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
|
|