En caso de incumplimiento del Servicio, la Municipalidad de Victoria se reserva el derecho de aplicar una multa de un 10% al monto de la factura, en los siguientes casos
- Retardo injustificado en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases y/o ficha de requerimiento técnico y el respectivo contrato.
- Por no cumplir las instrucciones dadas por la Municipalidad de Victoria.
- Por no tomar las medidas necesarias en caso de verse imposibilitado de cumplir con los requerimientos solicitados, faltando de manera reiterada a las convocatorias.
- En los demás casos en que la Municipalidad de Victoria, previa resolución fundada, estime que no se dio cumplimiento a lo requerido en las presentes bases establecidas en los aspectos técnicos y de contrato.
Esta multa se descontará en el pago de la factura, en que haya ocurrido el incidente.
En tanto, a la tercera multa aplicada al proveedor adjudicado será causal de término de contrato en forma unilateral sin derecho a indemnización.
Asimismo, en caso que los valores a aplicarse por multas o la sumatoria de estas excedan al 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, la Municipalidad estará facultada para poner término unilateral y de forma administrativa al contrato, sin forma de juicio. Junto con ello podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y tomar todas las medidas que estime conveniente
Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio y serán descontadas de los pagos y/o de las garantías del Contrato, o de cualquier otro valor que se le adeude al oferente adjudicado.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, del Decreto A. singularizado en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto A. que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.