13. MULTAS,
La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
13.1. No realización de un show
a. Si el proveedor no se presenta o no ejecuta alguno de los shows en la fecha, horario y lugar establecidos, por causa imputable a él y no justificada por fuerza mayor o caso fortuito, la Municipalidad de Victoria podrá aplicar una multa equivalente al 20% del valor neto ofertado para dicho show, sin perjuicio de no efectuar pago alguno por el mismo, de acuerdo con la cláusula de forma de pago.
b. En caso de reincidencia en la no realización de shows, la Municipalidad podrá, además, evaluar el término anticipado del contrato conforme a lo establecido en la cláusula de Término anticipado de la relación contractual.
c. Se entenderá, asimismo, como no realización del show por causa imputable al proveedor, el incumplimiento injustificado de las instrucciones de reprogramación impartidas por la Municipalidad dentro del plazo establecido en el presente anexo.
13.2. Atraso en el inicio del show
a. Atraso igual o superior a 15 minutos e inferior a 60 minutos, imputable al proveedor: multa equivalente al 5% del valor neto ofertado para el show afectado.
b. Atraso igual o superior a 60 minutos e inferior a 120 minutos, imputable al proveedor: multa equivalente al 10% del valor neto ofertado para el show afectado.
c. Atraso igual o superior a 120 minutos, imputable al proveedor: multa equivalente al 15% del valor neto ofertado para el show afectado, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda considerar dicho incumplimiento como causal de Término anticipado de la relación contractual.
13.3. Incumplimientos técnicos relevantes durante el show
a. Si, durante la ejecución del show, el proveedor incurre en incumplimientos graves de las especificaciones técnicas mínimas comprometidas en su oferta (por ejemplo, ausencia injustificada de elementos artísticos o técnicos esenciales para el desarrollo del espectáculo), la Municipalidad de Victoria podrá aplicar una multa equivalente hasta al 10% del valor neto ofertado para el show afectado, además de la rebaja proporcional del pago que corresponda según lo efectivamente ejecutado.
b. La calificación de la gravedad del incumplimiento técnico será realizada por la contraparte técnica municipal, la que deberá dejar constancia escrita de los hechos y su impacto en la correcta prestación del servicio.
13.4. Límite máximo de multas y término anticipado
a. El monto total de las multas que se apliquen durante la vigencia del contrato no podrá exceder del 30% del precio total del contrato, IVA incluido.
b. Si el monto de las multas acumuladas alcanza dicho porcentaje máximo, la Municipalidad de Victoria estará facultada para poner término anticipado al contrato en forma unilateral, mediante Decreto Exento, sin perjuicio de las demás acciones legales que estime pertinentes.
c. Adicionalmente, la aplicación de más de 2 multas por no realización de shows o por atrasos graves (igual o superior a 120 minutos), dentro del período de vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad de Victoria a poner término anticipado al contrato en forma unilateral.
13.5. Procedimiento para la aplicación de multas
En caso de que el Inspector Técnico detecte una situación que amerite la aplicación de una multa, deberá informar por escrito a la autoridad competente de la Municipalidad, acompañando los antecedentes que fundamenten la infracción.
La Municipalidad notificará al proveedor por escrito, personalmente o mediante carta certificada, indicando la infracción cometida, la descripción de los hechos que la constituyen y el monto de la multa propuesta. El Inspector Técnico deberá iniciar el procedimiento respectivo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la detección de la infracción; no obstante, el procedimiento iniciado fuera de este plazo conservará plena validez.
A contar de la fecha de notificación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante la Municipalidad, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido dicho plazo sin que el proveedor haya presentado descargos, la Municipalidad aplicará la sanción correspondiente mediante Decreto Exento, el cual será notificado al proveedor personalmente o mediante carta certificada.
Si el proveedor presenta descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos se formalizará a través de la dictación del Decreto respectivo, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa aplicada, debiendo notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada.
13.6. Recurso de reposición:
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto que aplica la multa, para interponer recurso de reposición ante la Municipalidad, acompañando todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la sanción aplicada. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver dicho recurso.
El Decreto que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto sancionatorio impugnado.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva cualquier responsabilidad adicional del proveedor.
Durante todo el período en que se tramiten los descargos y recursos relativos a multas aplicadas, el proveedor deberá continuar cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones derivadas de la orden de compra y de las presentes bases, sin que la sola interposición de recursos suspenda el cumplimiento de sus prestaciones.