Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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I.Municipalidad de Cabo de Hornos
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Fecha de vencimiento:
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20-08-2026
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Monto:
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5
Peso Chileno
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Descripción:
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista que se adjudique el proyecto deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, conforme a considerarse la presente licitación, con riesgo involucrado en la contratación al ser una Obra Civil, conforme al artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las indicaciones que se señalan en estas bases, pudiendo entregar, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre.
Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme a lo establecido en el art. 121 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada.
Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 90 días corridos.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
El procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento consta de las siguientes etapas: a) comunicación pormenorizada y precisa del incumplimiento del contrato por medio del correspondiente estampado en el libro de obras, b) plazo de tres días hábiles para formular descargos a la Unidad técnica por escritos respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento por parte del contratista, c) La unidad técnica, previo informe del ITO debe resolver en un plazo de tres días hábiles proponiendo al alcalde la resolución para la dictación del decreto respectivo que debe emitirse inmediatamente recibido el pronunciamiento de la Unidad Técnica, d) contra la resolución del alcalde procede, en favor del contratista, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.-
En todo caso, siempre la garantía será cobrada en caso de no ser renovada por el contratante en el término o plazo establecido en las presentes bases utilizando, para estos efectos, el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, se hará acorde con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, conforme a dictámenes N° 100.441, de 2015 y N° 29.804, de 2016.
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Glosa:
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista que se adjudique el proyecto deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, conforme a considerarse la presente licitación, con riesgo involucrado en la contratación al ser una Obra Civil, conforme al artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las indicaciones que se señalan en estas bases, pudiendo entregar, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre.
Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme a lo establecido en el art. 121 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada.
Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 90 días corridos.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
El procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento consta de las siguientes etapas: a) comunicación pormenorizada y precisa del incumplimiento del contrato por medio del correspondiente estampado en el libro de obras, b) plazo de tres días hábiles para formular descargos a la Unidad técnica por escritos respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento por parte del contratista, c) La unidad técnica, previo informe del ITO debe resolver en un plazo de tres días hábiles proponiendo al alcalde la resolución para la dictación del decreto respectivo que debe emitirse inmediatamente recibido el pronunciamiento de la Unidad Técnica, d) contra la resolución del alcalde procede, en favor del contratista, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.-
En todo caso, siempre la garantía será cobrada en caso de no ser renovada por el contratante en el término o plazo establecido en las presentes bases utilizando, para estos efectos, el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
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Forma y oportunidad de restitución:
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Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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I.Municipalidad de Cabo de Hornos
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Fecha de vencimiento:
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20-11-2026
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Monto:
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3
Peso Chileno
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Descripción:
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GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 6 MESES, más 90 días corridos, posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 3% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de seis meses, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza.
La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada.
En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones yo complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
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Glosa:
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GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 6 MESES, más 90 días corridos, posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 3% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de seis meses, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza.
La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada.
En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones yo complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA será DEVUELTA a contar de la fecha de la recepción definitiva de las obras. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción definitiva de la obra y autoriza la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra.
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