Licitación ID: 3704-37-LQ25
Adquirir ampliación sala de concejo y dependencia
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Adquirir ampliación sala de concejo y dependencia municipal, Puerto Williams  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquirir ampliación sala de concejo y dependencia
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquirir ampliación sala de concejo y dependencia municipal, Puerto Williams, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas, Especificaciones técnicas , anexos y planos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Adquisiciones
R.U.T.:
69.254.400-5
Dirección:
O'HIGGINS 189
Comuna:
Cabo de Hornos
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-11-2025 18:42:00
Fecha de Publicación: 14-10-2025 17:06:48
Fecha inicio de preguntas: 14-10-2025 20:12:00
Fecha final de preguntas: 17-10-2025 20:12:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2025 20:12:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-11-2025 18:43:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-11-2025 18:43:00
Fecha de Adjudicación: 16-12-2025 19:30:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo a lo establecido en las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo a lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y planos
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo a lo establecido en las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios primera etapa de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas punto 25.1 20%
2 Precio segunda etapa de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas punto 25.2 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 337143249
Justificación del monto estimado De acuerdo a lo establecido en las bases administrativas
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Sergio Soto Cruz
e-mail de responsable de pago: ssoto@imcabodehornos.cl
Nombre de responsable de contrato: Jaime Fernández Alarcón
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones@imcabodehornos.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2621018-224
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I.Municipalidad de Cabo de Hornos
Fecha de vencimiento: 20-08-2026
Monto: 5 Peso Chileno
Descripción: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contratista que se adjudique el proyecto deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, conforme a considerarse la presente licitación, con riesgo involucrado en la contratación al ser una Obra Civil, conforme al artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las indicaciones que se señalan en estas bases, pudiendo entregar, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas. La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos, posterior al término del mismo. La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa: Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme a lo establecido en el art. 121 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada. Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 90 días corridos. La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones. El procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento consta de las siguientes etapas: a) comunicación pormenorizada y precisa del incumplimiento del contrato por medio del correspondiente estampado en el libro de obras, b) plazo de tres días hábiles para formular descargos a la Unidad técnica por escritos respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento por parte del contratista, c) La unidad técnica, previo informe del ITO debe resolver en un plazo de tres días hábiles proponiendo al alcalde la resolución para la dictación del decreto respectivo que debe emitirse inmediatamente recibido el pronunciamiento de la Unidad Técnica, d) contra la resolución del alcalde procede, en favor del contratista, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.- En todo caso, siempre la garantía será cobrada en caso de no ser renovada por el contratante en el término o plazo establecido en las presentes bases utilizando, para estos efectos, el mismo procedimiento señalado precedentemente. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente: Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, se hará acorde con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, conforme a dictámenes N° 100.441, de 2015 y N° 29.804, de 2016.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contratista que se adjudique el proyecto deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, conforme a considerarse la presente licitación, con riesgo involucrado en la contratación al ser una Obra Civil, conforme al artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las indicaciones que se señalan en estas bases, pudiendo entregar, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas. La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos, posterior al término del mismo. La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa: Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme a lo establecido en el art. 121 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada. Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 90 días corridos. La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones. El procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento consta de las siguientes etapas: a) comunicación pormenorizada y precisa del incumplimiento del contrato por medio del correspondiente estampado en el libro de obras, b) plazo de tres días hábiles para formular descargos a la Unidad técnica por escritos respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento por parte del contratista, c) La unidad técnica, previo informe del ITO debe resolver en un plazo de tres días hábiles proponiendo al alcalde la resolución para la dictación del decreto respectivo que debe emitirse inmediatamente recibido el pronunciamiento de la Unidad Técnica, d) contra la resolución del alcalde procede, en favor del contratista, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.- En todo caso, siempre la garantía será cobrada en caso de no ser renovada por el contratante en el término o plazo establecido en las presentes bases utilizando, para estos efectos, el mismo procedimiento señalado precedentemente. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
Forma y oportunidad de restitución: Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
    Otras Garantías
Beneficiario: I.Municipalidad de Cabo de Hornos
Fecha de vencimiento: 20-11-2026
Monto: 3 Peso Chileno
Descripción: GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 6 MESES, más 90 días corridos, posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa: Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”. La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 3% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de seis meses, más 90 días corridos, posterior al término del mismo. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada. En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones yo complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Glosa: GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 6 MESES, más 90 días corridos, posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa: Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública denominada “AMPLIACIÓN SALA DE CONCEJO Y DEPENDENCIA MUNICIPAL, PUERTO WILLIAMS”. La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 3% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de seis meses, más 90 días corridos, posterior al término del mismo. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada. En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones yo complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Forma y oportunidad de restitución: La GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA será DEVUELTA a contar de la fecha de la recepción definitiva de las obras. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción definitiva de la obra y autoriza la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

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De acuerdo a lo establecido en las bases administrativa
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
De acuerdo a lo establecido en las bases administrativa
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
De acuerdo a lo establecido en las bases administrativa
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
De acuerdo a lo establecido en las bases administrativa
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.