Licitación ID: 3735-5-LE26
CONSULTORÍA PARA DESARROLLO DE PRUEBAS DE BOMBEO Y ANÁLISIS DE AGUA POZOS PROFUNDOS SSR LAVANDEROS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Fecha de Cierre: 09-06-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 9 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de rendimiento del pozo 1 Global
Cod: 71112030
DESARROLLO DE PRUEBAS DE BOMBEO Y ANÁLISIS DE AGUA DE DOS POZOS PROFUNDOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSULTORÍA PARA DESARROLLO DE PRUEBAS DE BOMBEO Y ANÁLISIS DE AGUA POZOS PROFUNDOS SSR LAVANDEROS
Estado:
Publicada
Descripción:
CONSULTORÍA PARA DESARROLLO DE PRUEBAS DE BOMBEO Y ANÁLISIS DE AGUA POZOS PROFUNDOS UBICADOS EN LA LOCALIDAD RURAL LOS LAVANDEROS, DE LA COMUNA DE LAJA, PROVINCIA Y REGIÓN DEL BIOBÍO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-06-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-05-2026 10:30:10
Fecha inicio de preguntas: 29-05-2026 10:36:00
Fecha final de preguntas: 03-06-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-06-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Identificación del Oferente, según formato adjunto (ANEXO Nº 1). Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo con formato (ANEXO Nº 1).
2.- - Declaración Jurada Simple Firmada, según formato adjunto (ANEXO Nº 2).
3.- - Informar laboratorio acreditado donde contempla efectuar los ensayos.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica en el Portal Mercado Público debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos: - ANEXO Nº 3 (formato adjunto) señalar plazo de ejecución considerado.
2.- - Adjuntar cotización.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de ejecución ofertado Se evaluará de acuerdo con el plazo de ejecución ofertado para el desarrollo de consultoría, informado por oferente en su Anexo N° 3, expresada en días corridos. Conforme a la siguiente fórmula: Puntaje = V.P.M.P X 10 V.P.E V.P.M.P: Valor Propuesta Menor Plazo Ejecución (días corridos) V.P.E: Valor Propuesta a Evaluar (días corridos) 30%
2 Cumplimiento De Requisitos Formales sólo se consideran los antecedentes administrativos -Presentación completa de los requisitos formales: 100 puntos. -Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal: 50 puntos. -Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 5%
3 Comportamiento contractual del oferente Se evaluará de acuerdo con la información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes del proveedor: -Se otorgarán 100 puntos al oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses. -Se otorgarán 0 puntos al oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses. 25%
4 Precio Ofertado Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 13000000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE: M13.000 IVA incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: FINANZAS DEL MUNICIPIO
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-       Precio ofertado.
-       Plazo de ejecución ofertado.
-       Comportamiento contractual del oferente.
-       Cumplimiento de requisitos formales. 


En caso persistir el empata se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 

CONSULTORÍA PARA DESARROLLO DE PRUEBAS DE BOMBEO Y ANÁLISIS DE AGUA POZOS PROFUNDOS SSR LAVANDEROS

1             GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público Desarrollo de consultoría para desarrollo pruebas de bombeos y análisis de aguas de pozos profundos para SSR emplazado en sector rural Los Lavanderos.

El sector Lavanderos se encuentra ubicado en el área rural de la Comuna de Laja, Provincia del Biobío, VIII Región del Biobío. Se ubica a unos 20 km al sur oriente de la ciudad de Laja.

El desarrollo de esta consultoría deberá ejecutarse en consideraciones a los términos de referencias adjuntos en la licitación.

El desarrollo de esta consultoría deberá ejecutarse en consideraciones a la normativa vigente que aplica al respecto.

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.

FINANCIAMIENTO: MUNICIPAL.  

PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE: M$13.000 (IVA incluido). 

ETAPAS DEL PROCESO DE APERTURA: Una Etapa.

La Propuesta se realizará a suma alzada, sin reajustes, ni intereses de ningún tipo.

2.             APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Términos de referencias, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases. 

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. 

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases. 

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.  

3             ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entregan:

- Términos de referencias.
-Anexos.
-Archivos kmz con georeferenciación de los pozos profundos.


4             DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar para esta licitación personas naturales, jurídicas o UTP, chilenas o extranjeras y que se encuentren habilitadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, creado por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, bases técnicas y anexos. 

4.1 REQUISITOS PARA OFERTAR:

1. El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).

2. Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).

3. No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).

4. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).

5. El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).

6. El proveedor no podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, (art. 35° quáter Ley 19.886).

Los requisitos obligatorios al momento de ofertar están definidos en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.

4.2. Si oferentes son Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Deben regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la ley 19.886 y 180 y siguientes del Reglamento 661/2024, y a lo siguiente;

a) En Anexo N° 1 Individualización del oferente debe indicarse si es una UTP, la que debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.

b) Para ofertar deben adjuntar documento que dé cuenta del acuerdo para participar en este proceso de licitación, como UTP y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

Para contratar, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Además, deberán establecer en el documento que formalizará la unión temporal de proveedores (UTP), a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

c) Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art. 181 inciso 2° del Decreto 661 de 2024.

d) La Unión Temporal de Proveedores deberá constituirse exclusivamente para la presente licitación y la vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, artículo 180 letra c) del decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19886.

e) En el caso de las UTP, todos los integrantes deben estar habilitados para ofertar con el Estado.

f) Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.

La oferta presentada por la UTP que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. según lo establece el artículo 53 de la Ley 19.886, y artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley.

g) Al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra licitación pública. Artículo 54, inciso segundo de la Ley 19.886.

4.3. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades conforme lo dispone el artículo 58 inciso séptimo del Decreto 661/2024, Reglamento de la Ley 19.886.

Para el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los acompañantes del oferente quien realiza la oferta en el portal deberán suscribir y enviar a través del portal, el Anexo Nº1-UTP. Los requisitos mínimos para participar afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.

5.             VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta. 

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.  

6          MODALIDAD DE COMPRA Y PRESUPUESTO DISPONIBLE

Licitación Pública > 100 UTM y < 1000 UTM.

Presupuesto máximo disponible M$13.000, las ofertas sobre este monto quedarán fuera de bases. 

7          PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Deberán presentar su oferta en el portal Mercado público

Los antecedentes que debe incorporar en formato digital (en Word, Excel, formato pdf o jpg) son:

7.1          ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS EN EL PORTAL:

-       Identificación del Oferente, según formato adjunto (ANEXO Nº 1). Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo con formato (ANEXO Nº 1).

-       Declaración Jurada Simple Firmada, según formato adjunto (ANEXO Nº 2).

-       Informar laboratorio acreditado donde contempla efectuar los ensayos.

En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.

7.2      ANTECEDENTES ECONÓMICOS EN EL PORTAL:

La Oferta Económica en el Portal Mercado Público debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:

-                      ANEXO Nº 3 (formato adjunto) señalar plazo de ejecución considerado.

-                      Adjuntar cotización.

8             DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

Visita a terreno no se contempla. Se adjuntará archivo kmz con la georeferenciación del lugar y los interesados pueden visitar el lugar de manera autónoma. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno en que se deben ejecutar los trabajos.

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.

De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación administrativa solicitada, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas contadas desde la publicación de la aclaración a través del sistema de información www.munilaja.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

La oferta podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, en el caso de omisión de antecedentes técnicos y antecedentes económicos.

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación y fiscalización de la contratación.

En conformidad a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.

9.          DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación.

Cada oferente presentará su oferta electrónicamente a través de la plataforma del mercado público www.mercadopublico.cl en los plazos, fechas y horarios señalados en el calendario de licitación.

Los documentos que cada oferente publique deberán ajustarse a lo solicitado en las presentes bases, de acuerdo con lo indicado en los anexos, contener el nombre, RUT y firma del oferente y su representante legal para el caso de las personas jurídicas, cuando corresponda.

En caso de presentar inconvenientes para ingresar los antecedentes en la plataforma de mercado público, cada oferente deberá contactar directamente con la mesa de ayuda de la Dirección de Chile  Compras.

10           DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.

La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.

11.       DE LA COMISÓN EVALUACIÓN

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos, se realizará por una comisión formada para tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado con lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

12          CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRECIO OFERTADO: 40% 

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 

PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO: 30% 

Se evaluará de acuerdo con el plazo de ejecución ofertado para el desarrollo de consultoría, informado por oferente en su Anexo N° 3, expresada en días corridos. Conforme a la siguiente fórmula:

Puntaje = V.P.M.P X 10

                    V.P.E

V.P.M.P: Valor Propuesta Menor Plazo Ejecución (días corridos)

V.P.E: Valor Propuesta a Evaluar (días corridos)

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL OFERENTE: 25%

Se evaluará de acuerdo con la información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes del proveedor:

-Se otorgarán 100 puntos al oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.

-Se otorgarán 0 puntos al oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.

 

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 5% 

sólo se consideran los antecedentes administrativos 

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-       Precio ofertado.

-       Plazo de ejecución ofertado.

-       Comportamiento contractual del oferente

-       Cumplimiento de requisitos formales. 

En caso persistir el empata se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

13.       DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la contratación será resulta por el Administrador Municipal, previo informe de la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.

De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.

En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:

https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP

Fecha de Adjudicación:

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.

14          PLAZO DE EJECUCIÓN Y CONTRATO

El oferente no podrá considerar un plazo superior a 60 días corridos, de hacerlo quedará fuera de bases la oferta.

El plazo de ejecución se contabiliza desde la aceptación de la Orden de Compra (que hará las veces de contrato) esta aceptación no podrá ser superior a las 48 horas desde emitida la orden de compra. Además, para el proceso del levantamiento se debe considerar las siguientes observaciones:

Los primeros 05 días hábiles contados desde la aceptación de la Orden de Compra, el consultor deberá proporcionar a la inspección técnica del estudio un plan de trabajo compuesto por un Cuadro de entrega de los productos con una Carta Gantt, en ellos se fijarán los plazos parciales de las etapas y el plazo de entrega final, en concordancia con el plazo de ejecución ofertado por el consultor.

No se contabilizan los tiempos de revisión del producto por parte del Inspección Técnica del Estudio.

El incumplimiento del plazo ofertado por el proveedor dará motivo para que la Municipalidad de Laja pueda aplicar las sanciones que se establecen en Numeral 19 de las presentes bases de licitación.

Estos antecedentes serán validados para fiscalizar el avance de la consultoría. En caso de que la fecha de plazo de la consultoría sea un día festivo, se podrá fijar la fecha de entrega el día hábil inmediatamente siguiente.

El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para suscribir el contrato legalizado ante notario, a partir de la notificación de adjudicación de la propuesta. Los gastos notariales son de cargo del consultor.

El contrato se hará si oferente esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito. Luego el municipio emitirá la Orden de Compra en sistema de compras públicas, la que debe ser aceptada por el proveedor.

Si el adjudicatario no suscribiese el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación y se adjudicará a consultor que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.

CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución. 

15           CONOCIMIENTO DE LAS BASES.

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.  

16.          DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:

a.    Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

b.    Si el proveedor fuese declarado en quiebra.

c.    Si el proveedor no diere cumplimiento con lo ofertado.

d.    Si el proveedor no acatara órdenes e instrucciones que le dé la ITE.

e.    Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el proveedor resuelve liquidar el contrato.

f.     Lo exija el interés público o la seguridad nacional 

En el caso de muerte del proveedor, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance del contrato y al valor de éstos, según corresponda. 

17           DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO ITE

Se entiende por ITE a la Inspección Técnica Estudio, funcionario nombrado por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y del contrato.

ITE profesional de SECPLAN Fernando Sepúlveda Alvial, correo electrónico fsepulveda@munilaja.cl, fono contacto +56 43 2524633.

El Consultor deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases.

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Consultor de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Consultor.

18          DE LA FORMA DE ENTREGA Y DEL PAGO

Antes de la entrega del producto, este debe tener V°B° de profesional de la Inspección Técnica del Estudio, con quien deberá coordinar los trabajos. 

Se considera la entrega definitiva de la documentación exigida de forma digital, por correo electrónico a Inspección Técnica del Estudio mail fsepulveda@munilaja.cl.

La entrega será revisada por la unidad técnica, quien podrá emitir observaciones y solicitar reingreso de la documentación con las observaciones subsanadas.

Una vez la inspección técnica de aprobación se deberá realizar la entrega definitiva por oficina de partes, que será 3 copias en formato papel firmado en fresco, cada copia debe ir acompañado de pendrive con el respaldo de videos, fotografías y documentación ingresada firmada en fresco y archivos editables.

El pago se considera en un estado de pago, una vez que se produzca la recepción sin observaciones del trabajo.

Una vez verificado por la Inspección Técnica del Estudio ITE el cabal cumplimiento total del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un Acta de Recepción Definitiva, sancionada a través de Decreto Alcaldicio, lo que habilitará al proveedor para la tramitación del estado de pago.

Para efectuar los pagos mencionados se solicitará el ingreso de la factura mediante correo electrónico: ofpartes@munilaja.cl.

19          DE LAS PENALIDADES

19.1 De no cumplir con el servicio solicitado en el plazo de ejecución ofertado, se aplicarán multas de $30.000 diarios con un máximo de 20, de exceder este máximo se procederá a anular la orden de compra respectiva.

19.2 En caso de que el proveedor desista de la continuidad del contrato, se procederá a cancelar la orden de compra respectiva en sistema de compras públicas y se ordenará el termino del contrato que será aprobado por decreto alcaldicio.

En ambos casos el municipio a través de la unidad de compras publicará en sistema de compras públicas, y agregar informe de incumplimiento en sección del comportamiento del proveedor, para informar el incumplimiento detectado y ejecutado.

19.3 Se multará con una suma equivalente a $50.000 cada vez que la ITE detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada y aceptada por la ITE. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS

Advertida la infracción por parte del ITE, y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción de acuerdo a lo señalado en párrafo anterior, se notificará al consultor por escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor en su anexo Nº1 o por carta certificada), quien tendrá un plazo de 05 días hábiles a partir de la notificación para reclamar de ella ante la dirección de SECPLAN, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán ingresados en la oficina de partes del municipio.

Deducida que sea la reclamación, la SECPLAN previo informe del ITE deberá resolver en un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.

La reclamación se resolverá en única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el señor Alcalde.

Las multas no apeladas, o apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura correspondiente.

Mientras se esté conociendo de la apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.

Lo anterior sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes. 

20          AUMENTO DE PLAZO, CONTRATO Y/O DISMINUCIONES

Si durante la ejecución del proyecto se requiere una modificación de contrato esta se materializará a través de la inspección técnica estudio ITE, dentro de un plazo máximo de 10 días previos al término del plazo contractual. Por tal razón la solicitud del proveedor debe ser con un mínimo de 20 días previos de antelación antes de expirar el plazo contractual. Todo esto en común acuerdo con el Consultor y si hubiese recursos y/o disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda).

Toda modificación que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por la inspección técnica estudio ITE.

En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se entenderá que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:

-Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

-Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

-Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:

-Existiendo en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

-Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

-Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

-Que se respete el equilibrio financiero del contrato.   

Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.


21           DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada al contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:

1-Si el Consultor fuere condenado por algún delito que merezca pena efectiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.
2-Si el Consultor fuere declarado en quiebra.
3-
Si el Consultor no diere cumplimiento al Programa de Trabajo.
4-Si el Consultor no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión del estudio, ITE.
5-
Si el estudio se paralice sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
6-
Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.
7-
Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el Consultor resuelve liquidar el contrato.
8-
Si por errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
9-Incapacidad técnica del consultor para dar término a la consultoría.
10-Si el Consultor no cumple con lo estipulado en las Bases, el contrato y sus anexos.
11- Lo exija el interés público o la seguridad nacional.

En el caso de efectuarse resciliación del contrato, en virtud a la numero 8) del orden cronológico que debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:

1. Convenir la Liquidación anticipada.
2. Aprobar el Convenio.
3. Recibir los diseños inconclusos.

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

Será obligación del Consultor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las presentes Bases Técnicas.
- Será obligación del consultor dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados.
- El Consultor responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
- El Consultor deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.

22           PROPIEDAD INTELECTUAL:

Todos los antecedentes técnicos y documentación resultante ya sean estudios, ensayos, memorias, ejecutable en software de modelaciones, planos, especificaciones técnicas, u otros desarrollados pasarán a ser propiedad exclusiva de la Municipalidad de Laja, entidad que podrá disponer de ellos para todo fin que estime conveniente. Por lo cual el consultor deberá entregar todos los archivos digitales, de cálculo, memorias de cálculo, de la consultoría.


23          OTROS


Cualquier otro aspecto no considerado será resuelto en consenso entre las partes.

 

 

Secretaria Comunal de Planificación

I. Municipalidad de Laja

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.