El oferente deberá declarar si cuenta con programa de integridad que mitiguen riesgos de corrupción, conocidos por sus trabajadores, que promuevan el conocimiento de las normas que establecen inhabilidades para contratar con el Estado (artículo 4° de la Ley N°19.886, articulo 26, letra D), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, Artículo 33, de la Ley N°21.595, sobre delitos económicos, 35 quáter de la Ley N°19.886, agregadas por la Ley N°20.634) y que establezcan directrices para la aplicación de un modelo de prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, establecidos en la Ley N° 20.393.
Se consideraran “Programa de Integridad” el conjunto de instrumentos internos del oferente, que fomenten entre su personal, si lo tuviese, un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar, fortalecer y fomentar la integridad ética y profesional entre quienes forman parte de la institución como, asimismo, el recto y correcto ejercicios de las funciones, en especial aquellos instrumentos que resguarden el cumplimiento, por parte del oferente y su personal, de las conductas indicadas en el punto XVI. N° 70 de las presentes bases.