En el caso de la no entrega de alguno de los servicios ofertados, se le cobrará al oferente desde el único estado de pago indicado en el numeral 16 de las presentes bases, la multa será de 20 UF.
Atrasos en la entrega de uno o más de los servicios ofertados: se le aplicará una multa de 10 UF por atraso en la hora de entrega.
Las multas se descontarán directa y administrativamente desde el único estado de pago indicado.
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas
Descripción de la Actividad:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del servicio, designado por la Municipalidad de Coelemu, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta, correo electrónico o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente servicio, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de un Decreto Alcaldicio fundado.
La resolución que acoja el recurso, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en la boleta de garantía de fiel cumplimiento de la ejecución del servicio correspondiente que ingreso el proveedor al municipio.