El término anticipado del contrato por cualquiera de los motivos señalados en las presentes bases dará derecho a la Unidad Técnica, sin llamar a una nueva licitación, de plantear a los oferentes que se presentaron a la licitación original y no resultaron adjudicados para que ejecuten los diseños remanentes por su costo equivalente, en el orden que hubiesen sido evaluados y sin alterar los montos de sus ofertas de las partidas remanentes del caso.
La Unidad Técnica tendrá derecho a ordenar la paralización del diseño cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades de la Unidad Técnica. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al consultor con una anticipación de 30 días
a)
Resolución de contrato: La I. MUNICIPALIDAD DE CISNES, podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes considerados graves:
a.
Si el consultor es declarado reo por delito que merezca pena aflictiva.
b.
Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del consultor.
c.
Si el consultor no concurre a la suscripción del acta de inicio de la consultoría dentro del plazo establecido por la Unidad Técnica.
d.
Si el consultor, por causa que le sea imputable, no inicia los diseños dentro del plazo de siete días corridos a contar de la fecha de suscripción del acta de inicio de los trabajos.
e.
Si paraliza los diseños por más de cinco días corridos, salvo justificación aceptada por la Unidad Técnica, o bien por haberse ingresado a revisión de organismos externos.
f.
Si no se acatan las órdenes e instrucciones que imparta la Unidad Técnica.
g.
Si no cumple con el equipo de profesionales ofertado para el diseño, no disponiéndolo de éste, por un plazo superior a quince días.
h.
Si los diseños quedan con observaciones graves que no puedan ser reparadas, por errores del consultor.
i.
Por modificación o alteración de los diseños sin la debida autorización.
j.
Por traspaso, a cualquier título, del contrato de diseño.
k.
En general, si el consultor no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación y sus componentes
En el caso de alguna de las causales anteriormente mencionadas, el Municipio tendrá la facultad de resolver el contrato y al mismo tiempo hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del Estudio, sin derecho a reclamo por parte del Consultor, debiendo utilizarse dichos fondos para responder del mayor precio que puedan costar los estudios por hacer, rehacer o reparar, o de cualquier perjuicio que resultare para la I. MUNICIPALIDAD DE CISNES a raíz de la conducta del Consultor.
b)
Resciliación del contrato: Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica y el Consultor decidan poner término y liquidarlo anticipadamente. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. En este caso se procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c)
En caso de fallecimiento del consultor o disolución de la sociedad en caso de que la empresa consultora sea persona jurídica, se procederá a la terminación del contrato y, si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción del finiquito.
El procedimiento para el término anticipado del Contrato, será el descrito en las BAG