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MULTAS |
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21.1 ASPECTOS GENERALES.
La Municipalidad aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases administrativas y técnicas, en el contrato o en los documentos que son parte de la presente contratación. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
21.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
La observancia de alguna situación que pueda traer aparejada la aplicación de una multa será notificada, por el ITS, por escrito al proveedor, mediante correo electrónico, expresándose con claridad la hora en que se efectúa la anotación. Dicha notificación dará cuenta de los hechos, infracciones o incumplimientos constatados, día, hora y lugar de su ocurrencia, y en general, todos aquellos antecedentes que sean conducentes a determinar las circunstancias del hecho. El proveedor dispondrá del plazo de 5 (cinco)días hábiles para exponer sus descargos, acompañando los documentos que estime fundantes de su alegación. Con las alegaciones, o bien, transcurrido el plazo sin efectuar descargos, la Unidad Técnica resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción. En el evento positivo, se elevarán los antecedentes al sr. Alcalde a fin de proceder mediante el decreto alcaldicio que corresponda. Dicho decreto podrá ser reclamado, mediante los procesos dispuestos en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado
El decreto que aplica la multa se notificará al proveedor por escrito, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El proveedor podrá reclamar de su aplicación por medio de los recursos administrativos que establece la Ley Nº19.880, dentro de cinco (05) días hábiles desde la notificación, adjuntando todos los antecedentes y fundamentos que estime pertinentes.
Si el proveedor hubiera presentado recursos en tiempo y forma, la Municipalidad tendrá el plazo establecido en la ley N°19.880, el que se contará desde de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante decreto alcaldicio, lo que se notificará al Adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del interesado.
Las multas serán aplicadas administrativamente en Unidades de Fomento (UF), y su valor será el correspondiente al día en que sea aplicada la multa por parte de la Municipalidad.
En caso de proceder la aplicación de multas, el conjunto de las multas que se apliquen al Adjudicatario no deberá sobrepasar el 30% del precio contratado, impuestos incluidos. No obstante, ello, una vez que el conjunto de las multas aplicadas alcance el valor indicado anteriormente, el Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato o anulación de la orden de compra.
21.3 PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS.
De acuerdo con lo expuesto en el número anterior, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en el presente numeral y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
Para efectos del cobro de las multas aplicadas, Municipalidad descontará de la Orden de Compra o, en caso de que aquello no fuera posible, de la garantía de Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato.
En el evento en que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato (y no se sancione además con la terminación anticipada del contrato o contratación), el Adjudicatario deberá reemplazar dicha(s) garantía(s) en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de diez (10) días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al Proveedor bajo sanción de poner término anticipado a la contratación o contrato y cobrar la garantía originalmente entregada, a facultad del Municipalidad.
La aplicación de multas no libera al Proveedor de otras sanciones en el caso que concurran las respectivas causales, de acuerdo a lo previsto en estas Bases, como el cobro del documento de Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de contrato, o a poner término a la contratación o contrato, si a juicio del Municipalidad la situación lo amerita.
Los días que se tome el Municipalidad para recepcionar conforme los servicios ejecutados, no serán considerados en las multas que corresponda aplicar.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Municipio podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
La Unidad Técnica procederá administrativamente a cobrar multas al proveedor, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro y por los montos que para cada uno se señalan:
CAUSA MONTO DE LA MULTA
No presentación de artista 5% del valor del artista, grupo no presentado en el día acordado, según oferta económica de anexo N°5.
Las mutas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que Individualmente considerada la haga procedente.
No se cancelará el valor contratado del artista que no se presente en el día acordado e Informado en el anexo N°5, en caso de no presentarse, se aplicará la multa señalada anteriormente.
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REVOCACION |
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La municipalidad se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés de la municipalidad o de disponibilidad presupuestaria, mediante la publicación del decreto alcaldicio correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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