Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
I. MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
|
|
Fecha de vencimiento:
|
31-12-2025
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
16.2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, debiendo tratarse de aquellas que permitan su cobro de manera rápida y efectiva, tales como boletas de garantía, vale vista o certificados de fianza.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
La garantía será equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor adjudicado por Línea. Deberá ser emitida en pesos chilenos, extendida, a nombre de l. Municipalidad de Santa María, R.U.T. 69.051.000-6, con domicilio en O´Higgins Nº843, comuna de Santa María, con una vigencia mínima de diez meses, contados desde la firma de contrato más 30 días corridos, indicando en la glosa “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato del Servicio de Transporte Escolar del o los Establecimientos Educacionales que se Adjudique y La Línea(s) N.º__, comuna de Santa María”. Además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, cuando sea entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), para su posterior remisión a Tesorería Municipal donde quedará bajo su custodia y verificación. Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, perdiendo el adjudicatario el 100% del monto de la garantía, quedando está a beneficio de quien esté extendida.
EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SE VA MEDIR EN LA SIGUIENTE TABLA:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% POR LÍNEA, DÍA, IDA Y RETORNO VALOR ADJUDICADO POR LOS DÍAS DEL RECORRIDO MENSUAL VALOR MENSUAL DE MARZO 2025 A DICIEMBRE 2025
Monto por el 5%
EJEMPLO:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% $100.000
VALOR REFERENCIAL $100.000 * 20
=
$2.000.000 $2.000.000 * 10 MESES
=
$20.000.000 $20.000.000 * 5%
=
$1.000.000
La garantía se hará efectiva para:
• Proceder al pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
• Garantizar el cumplimiento íntegro de la ejecución de todos los ítems de la oferta económica Anexo Nº3.
• Garantizar los mayores costos, cuando exista abandono del Servicio o término anticipado del contrato, aun cuando estás hayan sido pagadas al contratista.
Esta garantía deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, con un inicio de vigencia igual a la fecha de la firma del contrato, más 60 días hábiles después del término del servicio estipulado en el contrato.
Al momento de la Suscripción del Contrato el oferente deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y después de dos días hábiles de recibida la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por la Tesorería Municipal, será devuelta al contratista la boleta de Seriedad de la Oferta.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este, responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
No se aceptarán garantías tomadas por terceros.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común, con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
En caso de existir aumento de plazo o congelamiento de plazo, modificaciones de contrato la garantía del fiel cumplimiento del contrato deberá reemplazarse o renovarse contemplándose la nueva fecha de término del contrato aumentado en 60 días hábiles, o el nuevo valor del contrato. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva Garantía de fiel cumplimiento de contrato actualizada, hasta un día hábil posterior a la emisión el Decreto Alcaldicio para el aumento de plazo o reanudación del plazo o modificación de contrato.
Esta Garantía debe ser entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, en conjunto con el contrato firmado por ambas partes ante notario.
El documento en garantía solo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda, o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. Debe existir tal demanda o acción legal, la municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas en un monto tal que, sin desmedrar su finalidad, no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta. Los jefes de servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio;
b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y,
c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros.
|
|
|
Glosa:
|
16.2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, debiendo tratarse de aquellas que permitan su cobro de manera rápida y efectiva, tales como boletas de garantía, vale vista o certificados de fianza.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
La garantía será equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor adjudicado por Línea. Deberá ser emitida en pesos chilenos, extendida, a nombre de l. Municipalidad de Santa María, R.U.T. 69.051.000-6, con domicilio en O´Higgins Nº843, comuna de Santa María, con una vigencia mínima de diez meses, contados desde la firma de contrato más 30 días corridos, indicando en la glosa “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato del Servicio de Transporte Escolar del o los Establecimientos Educacionales que se Adjudique y La Línea(s) N.º__, comuna de Santa María”. Además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, cuando sea entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), para su posterior remisión a Tesorería Municipal donde quedará bajo su custodia y verificación. Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, perdiendo el adjudicatario el 100% del monto de la garantía, quedando está a beneficio de quien esté extendida.
EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SE VA MEDIR EN LA SIGUIENTE TABLA:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% POR LÍNEA, DÍA, IDA Y RETORNO VALOR ADJUDICADO POR LOS DÍAS DEL RECORRIDO MENSUAL VALOR MENSUAL DE MARZO 2025 A DICIEMBRE 2025
Monto por el 5%
EJEMPLO:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% $100.000
VALOR REFERENCIAL $100.000 * 20
=
$2.000.000 $2.000.000 * 10 MESES
=
$20.000.000 $20.000.000 * 5%
=
$1.000.000
La garantía se hará efectiva para:
• Proceder al pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
• Garantizar el cumplimiento íntegro de la ejecución de todos los ítems de la oferta económica Anexo Nº3.
• Garantizar los mayores costos, cuando exista abandono del Servicio o término anticipado del contrato, aun cuando estás hayan sido pagadas al contratista.
Esta garantía deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, con un inicio de vigencia igual a la fecha de la firma del contrato, más 60 días hábiles después del término del servicio estipulado en el contrato.
Al momento de la Suscripción del Contrato el oferente deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y después de dos días hábiles de recibida la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por la Tesorería Municipal, será devuelta al contratista la boleta de Seriedad de la Oferta.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este, responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
No se aceptarán garantías tomadas por terceros.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común, con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
En caso de existir aumento de plazo o congelamiento de plazo, modificaciones de contrato la garantía del fiel cumplimiento del contrato deberá reemplazarse o renovarse contemplándose la nueva fecha de término del contrato aumentado en 60 días hábiles, o el nuevo valor del contrato. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva Garantía de fiel cumplimiento de contrato actualizada, hasta un día hábil posterior a la emisión el Decreto Alcaldicio para el aumento de plazo o reanudación del plazo o modificación de contrato.
Esta Garantía debe ser entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, en conjunto con el contrato firmado por ambas partes ante notario.
El documento en garantía solo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda, o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. Debe existir tal demanda o acción legal, la municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas en un monto tal que, sin desmedrar su finalidad, no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta. Los jefes de servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio;
b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y,
c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
16.2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, debiendo tratarse de aquellas que permitan su cobro de manera rápida y efectiva, tales como boletas de garantía, vale vista o certificados de fianza.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
La garantía será equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor adjudicado por Línea. Deberá ser emitida en pesos chilenos, extendida, a nombre de l. Municipalidad de Santa María, R.U.T. 69.051.000-6, con domicilio en O´Higgins Nº843, comuna de Santa María, con una vigencia mínima de diez meses, contados desde la firma de contrato más 30 días corridos, indicando en la glosa “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato del Servicio de Transporte Escolar del o los Establecimientos Educacionales que se Adjudique y La Línea(s) N.º__, comuna de Santa María”. Además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, cuando sea entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), para su posterior remisión a Tesorería Municipal donde quedará bajo su custodia y verificación. Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, perdiendo el adjudicatario el 100% del monto de la garantía, quedando está a beneficio de quien esté extendida.
EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SE VA MEDIR EN LA SIGUIENTE TABLA:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% POR LÍNEA, DÍA, IDA Y RETORNO VALOR ADJUDICADO POR LOS DÍAS DEL RECORRIDO MENSUAL VALOR MENSUAL DE MARZO 2025 A DICIEMBRE 2025
Monto por el 5%
EJEMPLO:
PORCENTAJE DE GARANTÍA VALOR ADJUDICADO VALOR MENSUAL VALOR MONTO TOTAL VALOR TOTAL POR El 5%
5% $100.000
VALOR REFERENCIAL $100.000 * 20
=
$2.000.000 $2.000.000 * 10 MESES
=
$20.000.000 $20.000.000 * 5%
=
$1.000.000
La garantía se hará efectiva para:
• Proceder al pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
• Garantizar el cumplimiento íntegro de la ejecución de todos los ítems de la oferta económica Anexo Nº3.
• Garantizar los mayores costos, cuando exista abandono del Servicio o término anticipado del contrato, aun cuando estás hayan sido pagadas al contratista.
Esta garantía deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, con un inicio de vigencia igual a la fecha de la firma del contrato, más 60 días hábiles después del término del servicio estipulado en el contrato.
Al momento de la Suscripción del Contrato el oferente deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y después de dos días hábiles de recibida la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por la Tesorería Municipal, será devuelta al contratista la boleta de Seriedad de la Oferta.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este, responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
No se aceptarán garantías tomadas por terceros.
Para las uniones temporales de proveedores, el tomador o afianzado de la “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” deberá ser aquel proveedor, que esta nombrado representante o apoderado común, con poderes suficientes en la escritura pública de la unión temporal de proveedores.
En caso de existir aumento de plazo o congelamiento de plazo, modificaciones de contrato la garantía del fiel cumplimiento del contrato deberá reemplazarse o renovarse contemplándose la nueva fecha de término del contrato aumentado en 60 días hábiles, o el nuevo valor del contrato. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva Garantía de fiel cumplimiento de contrato actualizada, hasta un día hábil posterior a la emisión el Decreto Alcaldicio para el aumento de plazo o reanudación del plazo o modificación de contrato.
Esta Garantía debe ser entregada en formato físico ingresada por oficina del Departamento de Educación (DAEM), además, deberá anexar junto a la boleta los datos de: nombre, fono y correo electrónico del ejecutivo bancario para solicitar la validación de esta garantía por la Unidad Técnica del Daem, en conjunto con el contrato firmado por ambas partes ante notario.
El documento en garantía solo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda, o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. Debe existir tal demanda o acción legal, la municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas en un monto tal que, sin desmedrar su finalidad, no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta. Los jefes de servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio;
b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y,
c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros.
|
|