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3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: |
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Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N° 661 del 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, a través de:
Un documento público o privado, si se trata de licitación inferior a 1.000 UTM, el que deberá acompañarse a la época de ofertar. En caso de no acompañarlo se rechazará la propuesta sin derecho a evaluación; no pudiendo solicitarse su incorporación luego del cierre de recepción de propuestas según lo señalado en la Directiva N°22 de la DCP.
Una escritura pública ante Notario, si se trata de licitación igual o superior a 1.000 UTM, la que deberá acompañarse como antecedentes para contratar.
Cabe destacar, que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Será responsabilidad del proveedor ingresar su oferta a través del sistema de información como unión temporal de proveedores, a efectos de que la singularizada institución pueda verificar estado de habilidad y pueda ser emitida la respectiva orden de compra a nombre de la unión temporal. Se deja expresa constancia que en el caso que la oferta no se encuentre ingresada como unión temporal de proveedores en el sistema de información www.mercadopublico.cl, será rechazada en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de evaluación.
La UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes; en caso de hacerlo, esto se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo causal de término anticipado y ejecución de las garantías respectivas; sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades penales que pudieran concurrir.
De igual forma será causal de término anticipado la constatación de que los integrantes de la UTP constituyan esta figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, en caso de verificarse tal situación; se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Por otro lado, si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la propuesta, tal circunstancia también será causal de término anticipado del contrato.
Será obligatorio para los integrantes de la UTP informar inmediatamente sobre el retiro de uno o más de sus integrantes.
Si el retiro señalado en el párrafo anterior se produce durante el periodo de evaluación de las propuestas, deberá informar si producto de este retiro seguirá participando de la propuesta con los integrantes que sigan en la UTP o desistirá de su oferta. Si el oferente que se retira reúne una o más características objeto de evaluación, esto será causal de inadmisibilidad de la propuesta, sin derecho a evaluación.
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6.- DE LA PARTICIPACIÓN. |
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6.1 Requisitos del oferente.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, quienes cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°154 del Reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, reglamento aprobado por el D.S. N.º 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2024.
Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito en el Decreto N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichos saldos, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar que las totalidades de las obligaciones se encuentren liquidas, informando al mandante con a lo menos de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del encargo.
6.2 Inscripción de proveedores.
Los organismos públicos afectos a la ley de Compras Públicas, como el caso de los municipios deben exigir a los proveedores que se encuentren inscritos en la plataforma Registro Proveedores al momento de suscribir el contrato para poder contratarlos. Para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos, se otorgara un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de notificación del decreto que adjudica la licitación a través del sistema de información, para que cumpla con dicho requisito.
6.3 Inhabilidades.
Por aplicación del artículo 4° de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley 21.634 sobre compras públicas, no podrán participar en esta licitación, aquellos oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado por los siguientes motivos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la formalización de la adjudicación, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursables establecidos en el código penal.
b) El Alcalde de la comuna de Punitaqui, Concejales, así como los funcionarios directivos de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas forman parte, ni sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en las que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, tampoco gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
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8.- PRESUPUESTO |
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El presupuesto disponible para la contratación del Servicio de telefonía móvil, será informado a través del Portal Mercado Público, el cual corresponde a $28.000.000 (veintiocho millones de pesos), impuesto incluido, por 24 meses de ejecución del contrato.
En ese sentido, el monto disponible mensual es por $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos) impuesto incluido.
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9.- ADJUDICACIÓN |
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La Ilustre Municipalidad de Punitaqui adjudicará la propuesta que cumpla con el total de los requerimientos técnicos detallados del bien a adquirir y se reserva el derecho a rechazar alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes para sus objetivos, así como el derecho a adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes, aunque no sea la propuesta más baja en precio, si conviene al municipio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las Bases administrativas generales, bases técnicas y/o requerimientos técnicos. La adjudicación se aprobará mediante decreto alcaldicio y será informada a través del portal www.mercadopublico.cl. En el mismo acto de la adjudicación, será generada y enviada la orden de compra por los servicios al oferente adjudicado.
Una vez revisadas y debidamente ponderadas las ofertas y antecedentes presentados por los proveedores, la Comisión de Evaluación procederá a elaborar un informe respecto de las ofertas presentadas sugiriendo la adjudicación de la oferta que presente las mejores condiciones de cumplimiento con relación a las bases y todo documento que forma parte integra del proceso. Este informe debe remitirse al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui. El Alcalde puede optar por una oferta de mayor valor, siempre que este cumpla de mejor forma con los objetivos y fines del servicio y obtenga el mayor puntaje. El decreto que acepta la propuesta se notificará a todos los oferentes, por intermedio del sistema ChileCompra. La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas desde que la unidad respectiva publique en el sistema de información el decreto correspondiente.
En el caso de la fecha establecida para la adjudicación no pueda cumplirse, se podrá modificar la fecha de adjudicación en la ID de esta licitación sin necesidad de emitir un nuevo decreto, sino indicando en el portal las razones de su incumplimiento.
La fecha de adjudicación será el día indicando en el portal web, sin perjuicio de ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo N°58 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, dicho plazo podría variar por las siguientes razones:
a) No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
b) Retraso de la firma del decreto de adjudicación por compromisos del Alcalde y/o Secretario Municipal o sus subrogancias.
c) Por motivo de fuerza mayor, emergencia y otros imprevistos debidamente calificados.
d) Por reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En el caso que sea necesario ampliar el plazo de adjudicación, esta será realizada e informada en el portal www.mercadopublico.cl, incluyendo las razones del incumplimiento.
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10.- PLAZOS PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO |
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El proponente deberá indicar el tiempo de entrega y habilitación de los equipos según corresponda, el cual no deberá ser superior a 10 días corridos, cuyo plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra.
El oferente no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.
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11.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
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11.1. Los antecedentes de la propuesta se presentarán de la siguiente forma:
• Las ofertas serán presentadas íntegramente en el portal www.mercadopublico.cl, tanto la oferta económica como la propuesta técnica y los documentos anexos.
• Los antecedentes antes referidos se deberán presentar escaneados de su original y su original además, cargado al portal mercadopublico.cl, incluso las copias legalizadas ante notario o fotocopia simple cuando así expresamente se establezca en las presentes bases.
• Idealmente se solicitan que la presentación en el Portal ya singularizado, considere carpetas denominadas "Documentos Anexos", "Propuesta Técnica" y "Propuesta Económica" .
11.2 Los Documentos Anexos se deberán presentar en el portal www.mercadopublico.cl considerando los siguientes antecedentes.
a) Formato de identificación del oferente (ANEXO N°1).
b) Formatos de declaración jurada simple sin firma notarial, donde el oferente declara conocer y aceptar las condiciones establecidas en el llamado a propuesta (ANEXO N°2).
11.3. La propuesta técnica, se deberá presentar en el portal www.mercadopublico.cl, considerando los siguientes antecedentes.
• Fechas de entrega y habilitación de los equipos.
• Especificaciones Técnicas de las características de la provisión del Servicio propuesto.
• Características del Soporte, en el cual se especifique el tiempo de respuesta en caso de fallas en los equipos el cual no deberá ser superior a 24 horas desde que se genera el requerimiento por parte del Municipio.
• Cobertura Comunal: Cobertura en la comuna de Punitaqui.
11.4. La propuesta económica en el portal www.mercadopublico.cl, donde se incluye monto ofertado y respectivo renta mensual (ANEXO N°3).
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14.- GARANTÍA |
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Se requiere contar, cuando los equipos lo requieran, a pedido de la contraparte técnica, con:
• Servicio de mantención con revisión de equipos.
• Limpieza interna total de equipos, en especial circuitos.
• Calibración.
• Pruebas de Operación.
• Informe de Mantención con las actividades realizadas. Para solicitar este servicio, cuando los equipos lo requieran, la Contraparte Técnica deberá enviar un correo electrónico al proveedor contratado, el cual deberá contestar en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde su recepción, indicando donde se debe llevar el equipo para hacer la mantención solicitada, la cual debe ser realizada en el acto.
Si el proveedor contratado no responde a los requerimientos antes señalados, dentro de dicho plazo, se aplicará la multa indicada en el punto N°19 de las presentes bases administrativas.
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16.- CONTRATO U ORDEN DE COMPRA |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo 41, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio.
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17.- FORMA DE PAGO: |
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Para cursar los pagos mensuales correspondientes, el proveedor adjudicado deberá hacer llegar la facturación de las rentas mensuales a nombre de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, factura en la cual se especifique el período de provisión de servicio facturado, el valor expresado en pesos chilenos las características del servicio facturado.
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18.- DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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Tanto la I. Municipalidad de Punitaqui como el proveedor adjudicado se obligan a mantener vigente el contrato por un periodo de 24 meses una vez aceptada la orden de compra, sin embargo la Municipalidad se reserva el derecho de ponerle término anticipado al contrato, en la eventualidad que no se cumplan las condiciones establecidas y ofertadas por el proveedor del servicio, sin el pago de indemnización de perjuicios en favor del adjudicatario.
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19.- MULTAS |
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En la eventualidad que transcurra el plazo indicado en la cláusula 10 de las presentes Bases para proveer la entrega de los bienes y el servicio a la Municipalidad sin que se cumpliere, el proveedor pagará una multa de 1 UTM por día de atraso.
En la eventualidad de fallas en los equipos o problemas de plataforma del proveedor, el servicio debe ser restituido en un plazo inferior a las 24 horas, en caso contrario se aplicará una multa de 0,5 UTM.
En la eventualidad de no cumplir en el tiempo estipulado lo solicitado en el punto N°13 de las presentes bases se le aplicará una multa de 0,5 UTM por día de atraso.
En caso que las multas superen el 30% del monto total del contrato dentro del periodo de seis meses, se procederá al término anticipado del contrato.
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20.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la contraparte técnica notificará inmediatamente de ello al proveedor, personalmente por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Alcaldicio fundado.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto fundado, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. El indicado acto deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o correo electrónico o mediante carta certificada.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto fundado singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, mediante recurso de reposición ante jefe superior del servicio, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
El acto que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Se hace presente que toda comunicación entre la Municipalidad y el contratista se hará mediante correo electrónico.
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21. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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21.1. RESCILIACIÓN.
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Municipalidad y el Proveedor decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
21.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad si ocurriera cualquiera de los siguientes eventos:
a. Si el proveedor es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva.
b. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, se presumirá la notoria insolvencia en caso que existan pagos laborales y de imposiciones atrasadas.
c. Si el proveedor, por causa que le sea imputable, no inicia la entrega del bien y/o el servicio una vez transcurrido el plazo de veinte días corridos a contar de la fecha indicada en la cláusula 10 de las presentes Bases Administrativas.
d. Si no se acatan las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica.
e. Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización.
f. Por traspaso, a cualquier título, del servicio y por subcontratación o más allá de lo establecido en las Bases.
En general, el contrato quedará resuelto si el contratista no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación, contrato y demás causales establecidas en la ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En cualquiera de estos eventos el contratista perderá, como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, el monto de las garantías, el cual se especifica en las Bases Administrativas generales.
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22.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 45 días corridos desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.
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23. PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos.
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
2. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
3. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que pudieran derivase.
4. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
5. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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