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3. REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA PROPUESTA. |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que no registren alguna
de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre
compras públicas, y no tengan algún vínculo de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL 1- 19653
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575. Asimismo, será requisito para participar
en la presente licitación el haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 20.238 que estableció
la exclusión de aquellos oferentes que, al momento de presentación de su oferta, de la formulación de la propuesta
o de la suscripción del contrato hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
Se hace presente que según el artículo 16, Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras
públicas, el oferente éste deberá contar con inscripción vigente y hábil en el portal Chile Proveedores y estar inscrito
y vigente en los registros de contratista indicados en las presentes bases, para poder suscribir los contratos
definitivos.
Asimismo, será necesario que cuenten con algún tipo de inscripción vigente en el registro municipal.
El solo hecho de la presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Público, significará la aceptación
por parte del proponente de las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, anexos, y
en general todo documento que lo acompañe.
4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
La ejecución del presente convenio suministro se contratarán a través del sistema de suma alzada, sin reajustes
ni intereses y con un periodo de 45 días desde la aprobación del contrato y aceptación de la orden de compra. Este
servicio incluye mano de obra, materiales e insumos, por tanto, el precio del contrato comprende el total de la obra
cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores
costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes
y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de
las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea
directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable
que deba efectuarse a las empresas de servicios eléctricos, agua potable u otros servicios y, en consecuencia,
dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
5.
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7. DEL PRESUPUESTO: |
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El presupuesto disponible corresponde a la suma de $ 34.500.000.- (treinta cuatro millones quinientos mil
pesos) y serán con cargo al presupuesto municipal vigente.
8.
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10. DE LAS GARANTIAS. |
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Las Boletas de Garantía deberán ser tomadas por el oferente, según se señale en las presentes Bases, y no
podrán ser tomadas por un tercero, a excepción que dicho tercero sea propietario y/o representante legal de la
empresa que se está presentando a la propuesta, cuya identificación debe coincidir con la indicada en los
documentos solicitados en el punto 8.1 de las presentes bases. Respecto de los proponentes que resulten
seleccionados, la garantía de Seriedad de la Oferta se mantendrá hasta que el contratista adjudicado proceda a
firmar el respectivo contrato.
10.1DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 52 del decreto supremo N°661 del 12 de diciembre del año 2.024
del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634
sobre compras públicas, La presente Entidad licitante no requerirá garantía de seriedad de la oferta.
10.2 DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Una vez realizada la adjudicación en el portal ChileCompra, el adjudicado deberá presentar garantía a la vista,
sin días de aviso, con carácter de irrevocable (EJ: boleta de garantía o Vale Vista o certificado de fianza), para
caucionar el fiel cumplimiento del contrato y de las Obligaciones Laborales, y todos los compromisos que
deriven del contrato en un plazo NO SUPERIOR A DIEZ DÍAS CORRIDOS. ESTE DOCUMENTO DEBERA SER
EMITIDO A NOMBRE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI, RUT: 69.040.900-3.
Se solicita presentar esta garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado, cuya vigencia no sea
menor al plazo ofertado más 3 meses. En caso de aumento de obras, ésta garantía deberá ser renovada de acuerdo
al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la garantía debe ser reemplazada por otra, de acuerdo
al nuevo plazo contractual, más 3 meses. Sin embargo, si la garantía considera la ampliación del plazo y los 3 meses
corridos establecidos, no será necesario presentar una nueva boleta. Sólo en la situación de servicios sin ampliación
de plazos el proveedor debe presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento. La fecha de vencimiento
expuesta en el portal chile compra es sólo referencial, en la emisión de la garantía deberá ceñirse a los plazos de
vigencia estipulados en las bases, debiendo cubrir todo el plazo de ejecución de las obras incluyendo ampliaciones
de plazo si las hubiere, más 3 meses. Si en alguna etapa de la propuesta la garantía no cumple con la vigencia
requerida, el proveedor deberá prorrogarla, siendo requisito la vigencia de ésta durante todo el plazo desde la firma
de contrato más 3 meses, para la aprobación de la recepción.
Esta garantía debe contener la siguiente glosa:
“Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales Propuesta
Pública: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ALUMBRADO PÚBLICO, COMUNA DE PUNITAQUI”.
El instrumento financiero presentado será restituido una vez que se entregue la boleta de correcta ejecución y
buen comportamiento de contrato, ello sin perjuicio de la responsabilidad del contratista señalado en el artículo
2003 del Código Civil. Esta garantía se hará efectiva en los siguientes casos:
• Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, contrato y
normativa respectiva, la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se hará efectiva y el contratista perderá
el 100% del valor de ésta.
• Si existe incumplimiento de pago de las obligaciones laborales y previsionales, en tal caso el mandante
podrá hacer efectiva la boleta y contratista perderá el 100% del valor de ésta.
• Si existe incumplimiento del plazo contractual ofertado y las multas cursadas no pudieren hacerse efectiva
en el estado de pago pendiente, se dará curso a la boleta perdiendo el contratista el valor correspondiente a las
multas imputadas, asimismo, se dará curso a la boleta de garantía en el caso que las obras presenten un retraso
superior a los 45 días del plazo original pactado, en tal caso el contratista perderá el 100% de su valor sumados a
las multas cursadas que se descontarán del estado de pago pendiente.
En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de
parte del contratista, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas de
vencimiento de las Boletas de Garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo más tres meses prorrogando
la caución vigente. En caso de que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos de
inversión, la boleta deberá ser modificada En caso de aumento de obras y ampliación de plazo esta garantía deberá reemplazarse por otra equivalente al 5% del valor total de contrato considerado el incremento y con una vigencia
que considere el plazo total incluido su aumento más tres meses. Sólo cuando haya aumento de obra y no de plazo,
se aceptará una boleta complementaria a la original correspondiente al 5% del aumento. De existir modificación al
contrato ésta se hará a través de Anexo al mismo al cual no se le dará curso si el contratista no presentare las
cauciones solicitadas.
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12. DEL CONTRATO. |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución
comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la
Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la
oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de
acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la Municipalidad
podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha
solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará
mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación
no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos
de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo 41, del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de
Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio.
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13. OPERATORIA. |
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La Ilustre Municipalidad de Punitaqui procederá una vez vigente el contrato de suministro del oferente contratado,
solicitar a este:
a) Presupuesto de la reparación a realizar sin ningún costo para la Municipalidad, este siempre deberá ajustarse al
Itemizado ofertado.
b) El presupuesto deberá ser aprobado por la Municipalidad por funcionario designado mediante decreto
Alcaldicio/Municipal para tales efectos, de no ser aprobado, La Ilustre Municipalidad de Punitaqui, podrá solicitar un
nuevo presupuesto al oferente contratado.
c) Una vez realizado (a) los (as) mantención (es) y/o reparación (es) menores, el funcionario designado mediante
decreto Alcaldicio/Municipal para tales efectos deberá recepcionar lo encargado según presupuesto solicitado,
emitiendo un certificado de recepción de obras.
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14. DEL SISTEMA DE PAGO. |
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Se adoptará el sistema de Pago de acuerdo a emisiones de las órdenes de compra y trabajos que se realicen y
se recepción conforme a nombre de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, Caupolicán N° 1147 Comuna de Punitaqui,
Rut. 60.040.900-3, indicando el detalle de los trabajos realizados con su respectiva recepción conforme, y además
haciendo referencia a la presente licitación de la siguiente forma: “Conforme a Contrato de CONVENIO DE
SUMINISTRO DE ALUMBRADO PÚBLICO, COMUNA DE PUNITAQUI, según licitación ID XXXX-XX- XXXX”
(según corresponda).
Los Pagos serán confeccionados con la documentación por la unidad técnica encargada de la recepción de los
trabajos.
Los Pagos se presentarán cuando efectivamente se haya ejecutado y recepcionados conformes los trabajos,
adjuntando los siguientes documentos:
1.- Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui.
2.- Orden de compra.
3.- Copia decreto que aprueba el convenio de suministro.
4.- Otros documentos requeridos por el administrador del convenio de suministro (fotografías).
15. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y que el contrato de
suministro impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y
daños que pudieren ocasionarse o sufriere la obra por cualquier causa y hasta la fecha de Recepción conformes de
la misma y soportará de igual manera la pérdida de materiales, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias
provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto. Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento
de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que
pudiese afectarle.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con
motivo de los trabajos o con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en
la obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes o la razón que
fuere.
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16. PLAZOS Y EFECTOS DEL CONTRATO. |
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El plazo de vigencia del contrato de suministro será de 45 días corridos, contados desde la aceptación de
la orden de compra.
El mandante podrá suspender el plazo y efectos del contrato en las siguientes ocasiones:
En el caso que la tramitación de los certificados necesarios para obtener la recepción provisoria de la obra, sufra un retraso en su tramitación y obtención no imputable al contratista y supere los plazos normales de procedimiento
que manejan dichas instituciones, el mandante podrá suspender transitoriamente el plazo de ejecución del contrato,
sin derecho a indemnización.
Cuando se presenten casos de fuerza mayor, imprevistos, caso fortuito, u otro hecho, debidamente calificado por
la unidad técnica municipal a cargo de la ejecución del contrato de convenio suministro, se podrá suspender el plazo
y efectos del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
La suspensión indicada en la letra a), se realizará previa solicitud escrita del contratista, y en caso que la unidad
técnica acoja dicho requerimiento, se dictará un decreto Alcaldicio que autorice la medida, cuya suspensión se
iniciará desde la fecha de emisión del respectivo decreto.
Tratándose de la suspensión indicada en la letra b), ésta se realizará mediante la dictación de un Decreto
Alcaldicio, y regirá desde la fecha de notificación de dicho acto administrativo al contratista, el cual se enviará al
domicilio informado en su oferta, dejando copia de éste en el lugar de la obra. Se entenderá válidamente notificado,
desde el tercer día de despachada la citada notificación.
Una vez salvada la causal por la cual se suspende el plazo, se dictará el respectivo decreto de restauración.
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