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6. VISITA A TERRENO. |
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Se realizará una visita a terreno de carácter obligatoria. En cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo N° 6/2024
del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se establece el siguiente Programa de Visitas a Terreno, de
carácter obligatorio, para el proceso de licitación del proyecto "Construcción Obras de Urbanización, localidad de
Las Ramadas, Punitaqui", Código BIP N° 30483991-0.
1. La visita a terreno tiene por finalidad permitir a cada oferente conocer las condiciones físicas, topográficas y
logísticas del sector donde se ejecutará la obra, asegurando igualdad de condiciones, transparencia, trazabilidad y
el cumplimiento de las medidas precompetitivas establecidas por el TDLC.
2. Las visitas se realizarán de manera individual para cada oferente, evitando la presencia simultánea de distintas
empresas. La Municipalidad no sostendrá contacto directo previo con las empresas fuera de la plataforma de
compras públicas, salvo las jornadas de agendamiento. Las jornadas de agendamiento se considerarán Hito Oficial
del proceso licitatorio y serán publicadas en el calendario de actividades en la plataforma. En caso de que el
representante legal de la empresa no pueda asistir a la jornada de agendamiento o a la visita a terreno, podrá hacerlo otra persona debidamente autorizada mediante poder simple otorgado por el representante legal, el
cual deberá ser presentado en el momento de la acreditación.
3. Se informará en el cronograma adjunto en los antecedentes de la licitación la fecha y horario en que se
desarrollarán las jornadas de agendamiento. Asimismo, la fecha de agendamiento quedara debidamente publicada
en la ficha electrónica de la licitación en el Punto "Etapas y plazos" del Portal www.mercadopublico.cl.
Asistencia Presencial: Las empresas interesadas deberán concurrir en la fecha y hora confirmada posterior a su
agendamiento.
Registro y Asignación: El funcionario municipal designado inscribirá a la empresa en el acta habilitada, indicando
nombre, RUT, representante y RUT, y asignará fecha y hora específicas para la visita individual.
Acta de Asignación de Visita: El representante de la empresa (o la persona autorizada con poder simple) y el
funcionario municipal firmarán el acta, entregándose copia a la empresa (la cual deberá estar adjunta en su oferta)
y quedando la original en poder del municipio.
No se aceptarán solicitudes posteriores ni reprogramaciones fuera del calendario oficial.
4. Ejecución de la Visita Punto de Encuentro: Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en el 2do piso de la
Municipalidad de Punitaqui (Edificio Consistorial), según horario entregado en jornada de agendamiento.
Responsabilidad de Movilización: Cada empresa deberá llegar por sus propios medios y asumir los costos y riesgos
asociados.
El funcionario municipal a cargo de la visita deberá consignar en el Acta de Visita a Terreno Obligatoria la hora
efectiva de inicio de esta.
El funcionario a cargo tendrá facultades para declarar ausente a todo proveedor que, habiendo suscrito el acta de
visita, se retire antes de que esta finalice.
Al término de la visita, se firmará el acta por ambas partes, entregando copia a la empresa y archivando la original
en el expediente municipal.
5. La participación en las jornadas de agendamiento es requisito indispensable para la asignación de hora de visita.
La asistencia a la visita a terreno, en la fecha y hora asignadas, es requisito obligatorio para la presentación de
oferta.
La no asistencia a cualquiera de estas etapas inhabilitará la presentación de oferta.
Serán rechazadas en el acto de apertura o en la revisión previa a la evaluación que realice la comisión evaluadora
aquellas propuestas presentadas por oferentes, que no conste hayan suscrito la referida Acta de Visita a Terreno, la
cual será debidamente publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl
6. PROCEDIMIENTO DE AGENDAMIENTO: DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
HASTA EL OCTAVO DÍA HÁBIL DE LA MISMA, (SE CONSIDERA COMO PRIMER DÍA HÁBIL, EL DÍA
SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN).
• Canal exclusivo: correo electrónico a secplan@munipunitaqui.cl
• Asunto: "Agendamiento visita - ID XXXX-XX-XXXX"
• Contenido mínimo: razón social y RUT del oferente; nombre, cargo y teléfono de la persona responsable; número
de asistentes (máx. 2 por empresa); día preferente y hasta tres alternativas de bloque horario.
• Criterio de asignación: en estricto orden de ingreso del correo dentro del horario indicado.
6.1 DÍAS Y BLOQUES DE VISITA Las visitas se efectuarán en las fechas indicadas en el anexo que se acompañará
como adjunto a la presente licitación, el cual será publicado en el portal Mercado Publico. 6.2 CONFIRMACIÓN: la Municipalidad enviará correo de confirmación con el bloque asignado y punto de encuentro.
6.3 CONSIDERACIONES
• Inicialmente se asignará un (1) bloque por empresa. Si quedaran cupos, se evaluará reasignación.
• En caso de alta demanda, se habilitarán fechas adicionales de visita, lo que se informará mediante nueva
aclaración en el portal. Esta aclaración no modifica las demás fechas o requisitos del proceso establecidos en
las Bases.
• Se solicitará que la persona que concurra a dicha visita de terreno sea profesional del área de la construcción,
ya sea, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil (Estos profesionales deben contar
con un poder notarial en el que se indica que es asignado para dicha visita).
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7. DEL CONTRATO |
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a) El proponente adjudicado tendrá el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la
adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y las obligaciones laborales y
presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se efectuará por parte de la Unidad Técnica
al oferente adjudicado, a través de www.mercadopublico.cl.
b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie,
el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos,
derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su
cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él.
c) Como requisito, previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá contar con inscripción vigente y
estar hábil en el registro de Proveedores de acuerdo al artículo 16, Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634
sobre compras públicas.
d) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica
hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer
adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de
Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su
oferta y no suscriba el contrato.
e) La vigencia del contrato comenzará desde la aprobación del contrato mediante acto administrativo.
f) El plazo de ejecución del contrato será el indicado por el proveedor adjudicado en su oferta, sin perjuicio de
las eventuales modificaciones que se puedan hacer al mismo.
g) La entrega de terreno no podrá superar los 5 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que
aprueba el contrato. En caso de demora en la entrega de terreno, se dejará constancia en el libro de terreno.
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8.1 AUMENTOS DE OBRAS, DISMINUCIONES DE OBRAS Y/U OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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Podrá modificarse el contrato debido a la necesidad de aumentar partidas o de incorporar nuevas a la oferta inicial
del contratista o, en su defecto, disminuirla.
Se entenderán por aumentos y/o disminuciones de obras las que surjan de modificaciones al proyecto, que se
incorporen o eliminen (disminuyan) al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas
características sean las especificaciones contenidas en los antecedentes del contrato en el anexo Nº5 “Oferta
Económica”.
Se entenderán por obras extraordinarias las que surjan de modificaciones al proyecto, que se incorporen para llevar
a mejor término la obra contratada, pero cuyas características NO estén especificadas en el anexo Nº5 “Oferta
Económica”. Al ser un contrato a Suma Alzada, no se considerarán obras extraordinarias aquellas omisiones de
cubicación de partidas que se encuentren debidamente graficadas o señaladas en los planos y especificaciones
técnicas que forman parte de los antecedentes. Dicha solicitud deberá ser analizada por el ITO del contrato quien
deberá generar un Informe Técnico fundado que detalle claramente las razones que justifican la incorporación de
las obras extraordinarias y eventualmente el aumento de plazo. Para efectos de aprobar el presupuesto del
contratista; éste debe proporcionar al ITO, al menos dos cotizaciones o estudio de mercado, pudiendo solicitar una
tercera (si así lo estima necesario) para justificar la modificación de manera de acordar los precios de las partidas
cuyos precios unitarios no se encuentren en el anexo Nº5 “Oferta Económica”. Lo señalado, es sin perjuicio que el
ITO pueda requerir otros documentos, entre ellos, el análisis de precios unitarios (A.P.U).
En el caso que sea el Municipio el que requiera introducir alguna modificación al proyecto que requiera de obras
extraordinarias, en cuyo caso no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes
bases. Con todo, el presupuesto del contratista – en caso de ser pertinente - deberá considerar los mismos
porcentajes de los gastos generales y utilidades estipulados en el presupuesto original. Además, deberá indicar los
plazos de ejecución.
No se considerarán obras extraordinarias, aquéllas que el contratista no haya considerado en su oferta y que hayan
estado incluidas en alguno de los antecedentes de la licitación.
En el caso de aumento, u obras extraordinarias la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato deberá
modificarse en proporción al plazo y monto de la modificación que se suscriba y deberá cumplir con lo señalado al
respecto en las presentes bases. En el caso de disminuciones al monto del contrato el adjudicatario podrá o no
modificar la garantía de fiel u oportuno cumplimiento. En el caso de la póliza de responsabilidad civil, si el aumento
de obras u obras extraordinarias conllevan un aumento de plazo, esta caución deberá ajustarse al nuevo plazo de
ejecución.
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10. DEL PRESUPUESTO: |
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El presupuesto estimado corresponde a la suma de M$8.440.498 (ocho mil cuatrocientos cuarenta millones
cuatrocientos noventa y ocho mil pesos) y serán con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR del
Gobierno Regional de Coquimbo.
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14.3. Causales de Rechazo de las ofertas. |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases.
b)No haber participado en la Visita a Terreno según se indica en las presentes bases.
c) No cumplir con las aclaraciones solicitadas en foro inverso, en el caso de ser solicitadas.
d)No ingresar el valor neto en el portal www.mercadopublico.cl, o que éste no coincida con lo ingresado en el
Formulario de oferta económica.
e)No cumplimiento en los anexos en la entrega de información referida a datos mutables.
f) El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 párrafo final, esto es, no presentar los antecedentes y
documentación señalados Nº 1,2,3,4,5 antecedentes administrativos, 1,3,4,5,6 y 7 antecedentes técnicos, 1 y 2
antecedentes económicos en la forma establecida.
g)Indicar un plazo inferior al 80% (576 días) de aquel señalado en el criterio de plazo de ejecución de la cláusula
criterios de evaluación de las presentes bases.
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15. DE LAS GARANTIAS. |
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Las Boletas de Garantía deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero (Aplica dictamen N° 22.800 de
2016 de la Contraloría General de la Republica) según se señale en las presentes Bases y deberán expresar
claramente el ID de la Licitación y el motivo que caucionan. Se podrá presentar más de una Garantía completando
el total requerido.
Las garantías podrán ser de carácter físico o electrónico.
Tratándose de la presentación de Garantía electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre documentos
electrónicos de firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en los artículos 52 y 121
del Reglamento de la Ley N°19.886, según corresponda, siendo requisito necesario que dicho documento sea
enviado al correo electrónico: cjure@munipunitaqui.cl y tcofre@munipunitaqui.cl.
Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Contratista y será este
responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
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16. DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA. |
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a. La propuesta se entenderá adjudicada, una vez emitido el Decreto Alcaldicio que refrende la medida de
adjudicación, previo visto bueno del Gobierno Regional de Coquimbo y previo acuerdo de Concejo Municipal que
aprueba la contratación, lo que será notificado al adjudicatario mediante portal Mercado Publico.
b. La Unidad Técnica podrá rechazar todas o algunas de las ofertas con expresión fundada de causa y sin que
los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho. En el caso que rechace todas las ofertas,
se procederá a declarar la inadmisibilidad de las ofertas para la obra o proyecto respectivo, lo que será comunicado
a los oferentes. En este caso y si correspondiera, se efectuará una nueva licitación.
c. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta. En tal evento, se
efectuará una nueva licitación conforme a lo dispuesto en estas Bases.
d. Una vez resuelta la adjudicación las empresas o personas naturales proponentes que hayan participado en
el proceso de licitación, se encontrarán inhabilitadas para ejercer funciones de Asesoría e Inspección de la obra en
cuestión.
La Municipalidad, podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje
obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de “Fiel cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de obligaciones
laborales”.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley de Compras
o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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17. DEL SISTEMA DE PAGO. |
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a) Presentación de los informes técnicos de avance: Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista
presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o día hábil anterior desde el comienzo de la
obra (0%) hasta el término (100%) aun cuando el contratista no presente estado de pago.
Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Carta dirigida al Municipio, en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que
acompaña.
b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las
obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la Ley Nº 18.620 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo.
c) Certificado (s) de ensaye (s) de materiales.
d) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la
inspección técnica de obra (I.T.O).
e) Carátula de Estado de Pago.
f) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O.
g) Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista.
h) Factura por cada estado de pago (fotocopia).
i) Decreto municipal que autorice el pago y el comprobante de egreso correspondiente al estado de pago
anterior al solicitado.
j) Un set fotográfico en colores de a las menos 3 fotografías que den cuenta del avance físico del proyecto.
El contratista deberá presentar al municipio los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O., todos los
días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese.
17.1. ESTADOS DE PAGOS:
La municipalidad aprobará y pagará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de
su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que
aprueba el acta de recepción provisoria de la obra.
Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente
al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándole el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final
una vez dictado el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria.
El pago de los estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán
continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original.
17.1.1 Para el pago de los Estados de Pagos, se deberá acompañar Certificado de la Inspección del Trabajo de la
Obra. Este Certificado, se exigirá a partir del segundo estado de pago. Para el primer estado de pago, solo se exigirá
adjuntar la copia de los contratos de los trabajadores contratados para la faena.
17.1.2 Los Estados de Pago serán confeccionados con la documentación especialmente preparada por la Dirección
de Obras Municipales para esos efectos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, presupuestos detallados
y otros antecedentes que se consideren en el Contrato de Obra.
17.1.3 Los primeros días de cada mes, se solicitará al contratista la programación financiera de las obras, a fin de
requerir los recursos respectivos. En caso de avance real mayor que el programado, el Mandante no se obliga a
pagar, sino en relación con el Programa de Avance Porcentual Financiero Bruto Programado, de la obra.
17.1.4 La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O) no podrá autorizar la inclusión en un Estado de Pago de materiales
en proceso de elaboración o en bodega, que no estén incorporados a la obra.
17.1.5 Los Estados de Pago se deberán confeccionar de acuerdo con los estados de avance que tome la Inspección
Técnica de la Obra. Los estados de avance se establecerán de acuerdo con las incidencias por partidas que fije la
Unidad Técnica.
17.1.6 La fuente de financiamiento del presente proyecto es proveniente del Gobierno regional a través de los
FNDR, por tanto, la factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo.
17.1.7 Los Estados de Pagos se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) de la Unidad Técnica cuando
efectivamente se haya ejecutado la cantidad de la obra que especifica cada Estado de Pago adjuntando los
siguientes documentos:
a) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y documentos que adjunta.
b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las
obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la ley N°18.620 del Ministerio
del Trabajo y Previsión social, que aprueba el código del trabajo.
c) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección
técnica de obras (ITO).
d) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. el que deberá incluir, en porcentaje,
el avance ofertado y efectivo de la obra y el avance del contrato expresado en días corridos desde la firma de éste.
e) Formato estado de pago en triplicado firmado y timbrado por el I.T.O y el contratista.
f) Factura Individual por cada estado de pago (fotocopia), adjuntando además la respectiva copia cedible o
copia del contrato de factoring.
g) Copia legalizada de contratos y finiquitos de trabajadores, cuando corresponda.
h) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en caso de que las hubiere.
i) Si el Contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación señalada en los puntos
e) y f) anteriores correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
j) Recibo conforme del avance de las obras (art. 133 del reglamento).
17.1.8 Tratándose del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar además lo siguiente:
1) Acta Entrega Terreno.
2) Pólizas de Seguro según se señala en las Bases.
3) Copia de Boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato.
4) Listado y contrato de trabajadores que se desempeñarán en la Obra.
17.1.9 Tratándose del último Estado de Pago, se deberá acompañar además de lo indicado lo siguiente:
1) Un ejemplar del Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones.
2) Boleta de Garantía por Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
3) Certificado de Dirección Provincial del Trabajo, referente a la obra, sin observaciones incluido de los
trabajadores subcontratados.
4) Registro fotográfico de la Obra Terminada.
Se deja establecido que conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al
contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la inspección del trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación
respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivos los derechos que le asisten a la Municipalidad de ser informado y de retención consagrados en el inciso 2º
y 3º de la aludida normativa legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
Si el contratista no acredita a la fecha de presentación del estado de pago respectivo el pago de las
remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago.
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18. DE LAS MULTAS |
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Se establece el siguiente régimen de multas:
a. Se establecerá una multa de uno por mil (0,3/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra
respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de
Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos y
disminuciones y no podrá exceder del 10% del valor Del contrato.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida
en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de
Pago, retenciones o de las garantías del Contrato.
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito,
el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes de que transcurran 15 (quince) días
desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Gobierno Regional
estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y
resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación
ni ulterior recurso para el Contratista.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de
materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
b. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada vez que el Contratista no cumpla las instrucciones impartidas por el
I.T.O escritas en el libro de obras.
c. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el
contrato.
d. Se aplicará una multa de 3 UTM diarias por no instalar el Cartel indicativo de obra en un plazo mayor a 15
días hábiles, contados desde la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno.
e. Se aplicará una multa de 5 UTM por no tener instalado la placa recordatoria al momento de la inauguración y
de 3 UTM por cada día que se atrase en la instalación luego que se realice la inauguración.
f. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de ausencia del Administrador de la Obra o Profesional Residente,
sin autorización de la Unidad Técnica por casos justificados.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida
en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del total del contrato será causal de término
anticipado del Contrato.
Para la aplicación de las multas, el alcalde o quien lo subrogue deberá notificar al Contratista, que tendrá un
plazo de 5 días para emitir sus descargos a la Unidad Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica
resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación.
Las multas serán aplicadas por el alcalde o quien lo subrogue a sugerencia del ITO, previo informe técnico y
realización de decreto, las que deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva
la multa. Si esto no es posible deberán ser canceladas por la Empresa con cheque nominativo a nombre del
Mandante o se hará efectivo el cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento y/o retenciones existentes.
El contratista podrá apelar a la resolución aplicada por el alcalde o quien lo subrogue hasta diez días corridos,
contados desde el momento de la notificación.
Las notificaciones de las multas serán vía correo electrónico, el cual el contratista deberá individualizar al inicio
obra.
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19. DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de
cumplir sus obligaciones. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los trabajos
efectivamente ejecutados.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
Se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, las siguientes causales, cuya
enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma
unilateral por el Mandante.
a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus
acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días
o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio
menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o
si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a
juicio del ITO equivalga a un abandono de estas, entiéndase por juicio extremo de abandono mantener en obra un
trabajador por más de tres días consecutivos.
i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha
suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que
el Contratista haya justificado su actitud.
j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo
de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
k. Si a juicio del ITO y/o la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato o en
forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
l. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas
por el Mandante.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de proveedores y en
general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no
sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de
las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Unidad Técnica y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de
la Unidad Técnica.
q. Si el profesional de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual
deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
r. El incumplimiento de la obligación de contratar, mantener vigente o renovar oportunamente la póliza de
responsabilidad civil extracontractual.
Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro,
para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de
los miembros que integran el consorcio.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes
y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del
contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables
al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o
casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este
caso no corresponderá pagar indemnización y la Unidad Técnica sólo pagará al Proveedor la parte proporcional al
trabajo ejecutado.
8. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán
establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de
Información.
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21. RECEPCIÓN PROVISORIA. |
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Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien
deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida
certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas.
Constatado lo anterior, el I.T.O. deberá comunicarlo a la Unidad Técnica por escrito, en un plazo no superior a
10 días, indicando la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos.
La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios de la Unidad Técnica,
designada mediante Decreto Alcaldicio, acompañados por el I.T.O. y la asesoría a la Inspección Técnica, si
corresponde.
La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no
superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria
y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y si lo deseare, por el Contratista o su representante
legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica en formato papel y digitalizada:
• Declaración (TE1) ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), si corresponde.
• Certificado Recepción Municipal, según normativa vigente.
• Planos actualizados de todas las obras (planos de instalaciones y de obras civiles) en formato Autocad y
soporte en papel, autorizados por los organismos competentes.
• Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las
Especificaciones Técnicas
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están
terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás
documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o
inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, a la Unidad Técnica,
proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio,
ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo primer lugar a las
retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato, asimismo la Unidad Técnica quedará facultada para
aplicar las multas consignadas por el I.T.O.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la
recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la
recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra,
la indicada en el oficio del I.T.O., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones,
plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a
reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Además, el Contratista no podrá
excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido
ejecutados por un subcontratista.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y
en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldos pendientes en contra del contrato, se
devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 17.3 de las presentes Bases
Administrativas. Este trámite se podrá efectuar una vez que la Resolución o Decreto que apruebe el Acta de
Recepción Provisoria de los trabajos, sea totalmente tramitada por parte de la Unidad Técnica.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo
2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Definitiva de la obra.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente
la obra y que le son imputable al Contratista, la Unidad Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe
dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro
del plazo otorgado para ellas, la Unidad Técnica queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada
en las presentes Bases.
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23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. |
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Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación
del contrato con el Contratista, mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas
partes.
Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las de Garantías pertenecientes a esta etapa.
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato, la liquidación del mismo se verificará en las
siguientes etapas:
a. Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO
deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista.
b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las
obras realizadas y el saldo del contrato.
c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias
pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas.
d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo
máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido
dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
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